BOLETÍN Nº 79 - 16 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 33E/2020, de 24 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de media tensión para explotación avícola en Muniáin-Guesálaz”, en el término municipal de Guesálaz, promovido por Mutilzar, S.C.V.

Con fecha 5 de agosto de 2019 ha tenido entrada la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva línea eléctrica para las futuras instalaciones de explotación avícola que el promotor ha proyectado en la parcela 377 del polígono 11 de Guesálaz. Para ello, se adaptará una línea aérea en desuso que se deriva del apoyo 71 de la línea aérea 13,2 kV “Alloz-Salinas” que dota de energía la localidad de Muniáin, de unos 700 m y 4 apoyos y desde ahí se continuará por tendido subterráneo en dirección este, unos 900 m, hasta la parcela de proyecto donde se instalará un Centro de Transformación 100 kVA prefabricado dentro de la urbanización de la explotación.

Se sustituirá el apoyo 71 por la empresa titular de la línea principal y se adaptarán los 4 apoyos existente instalando piezas de protección para grapas de tornillo y compresión en cadenas de suspensión, protección para conductores desnudos en los puentes flojos y 1 metro del conductor posterior a las protecciones de las grapas. En el último apoyo se hará el paso aéreo subterráneo donde también se instalarán elementos protectores en puentes, terminales y autoválvulas.

El tramo subterráneo se proyecta por linde de caminos y parcelas cruzando el camino Muniáin-Izurzu, la carretera de acceso a Muniáin y algunas cunetas-regatas y un cauce seco, principal drenaje natural de la zona, que es adyacente a la futura explotación pecuaria. Desde el indicado camino, la zanja albergará también la conducción de abastecimiento de agua de la explotación. El tramo final de la zanja intercepta una parcela incluida en el catálogo de sitios relacionados con la memoria histórica.

El proyecto se incluye en las zonas delimitadas en Navarra para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Guesálaz-Gesalatz de 3 de noviembre de 2019. La Sección de Ordenación del Territorio informa el 16 de diciembre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo con carácter favorable condicionado.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente condicionado al cumplimiento a determinadas medidas correctoras además de las propuestas por el promotor.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de media tensión para explotación avícola en Muniáin-Guesálaz”, en el término municipal de Guesálaz, promovido por Mutilzar, S.C.V.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se incluirán las medidas de aislamiento y protección de conductores y elementos en tensión propuestas en la documentación entregada (piezas de protección para grapas de tornillo y compresión, protectores para conductores en los puentes flojos, amarre y conexión, para conductores a 1 m de cada lado de la grapa, protectores para terminales, autoválvulas, etc).
  • En la medida de lo posible, terminales, autoválvulas y seccionadores se instalarán bajo la cruceta y no en posiciones dominantes verticales sobre la misma.
  • Para evitar el riesgo de colisión de las aves silvestres con los conductores, la parte de la línea aérea debe ser señalizada con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.
  • En cuanto a la línea subterránea:
  • Se gestionarán las tierras vegetales extraídas de las zanjas para su reposición en los terrenos afectados durante las obras
  • Se modificará su tramo final alejándola del drenaje natural de la cuneta ubicada entre las parcelas 378 y 379 del polígono 11 de Guesálaz.
  • Se extremará el diseño de las actuaciones y el cuidado en la ejecución del cruce del cauce seco entre la parcela 379 del polígono 11 de Guesálaz y la parcela de la urbanización de la explotación avícola (377 del polígono 11 de Guesálaz) con objeto de mantener la naturalidad y el funcionamiento actual del mismo.
  • Los residuos que se generen se gestionarán según su naturaleza conforma a la legislación vigente.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una línea eléctrica y un centro de transformación, vinculados a la actividad ganadera que la entidad promotora tiene previsto desarrollar en la parcela 377 del polígono 11 de Muniáin de Guesálaz, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • La presente autorización se otorga condicionada a la efectiva implantación de la explotación avícola a la que se vincula la línea eléctrica, autorizada por Resolución 1/2019, de 12 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, y al cumplimiento de las determinaciones contenidas en los anexos que acompañan la citada Resolución.
  • Así mismo, se otorga condicionada al previo cumplimiento de las siguientes determinaciones establecidas por el informe de la Sección de Comunales de fecha 30 de septiembre de 2019, que se adjunta:
  • Considerando que en el momento y circunstancias actuales, no se cumplen las determinaciones incluidas en el Anexo III de la Resolución 1/2019 del Director de Economía Circular y Agua y en el informe de Comunales de fecha 5 de julio de 2019, no está justificado y no se permite el acceso, instalación o el establecimiento de una “servidumbre eléctrica y de acueducto” sobre terreno comunal para dar suministro y abastecer a la granja de pollitas de recría que el promotor pretende implantar en Muniáin de Guesálaz, en la parcela 377 polígono 11.
  • En un futuro, y una vez solventados los inconvenientes que impiden la tramitación y el establecimiento de la citada “servidumbre eléctrica y de acueducto” –mediante el ajuste catastral de la zona afectada para reflejar correctamente las parcelas y caminos de concentración parcelara–, siendo que la nueva línea eléctrica y conducción de agua se pretende realizar atravesando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Concejo de Muniáin de Guesálaz deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica y de acueducto aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.
  • Por último, debemos advertir al promotor y al Concejo de Muniáin de la correspondiente irregularidad, así como de la ilegalidad de cualquier posible ocupación, a los efectos que sean, de este terreno comunal sin que haya sido aprobada por el Gobierno de Navarra la correspondiente desafectación de estos bienes comunales.
  • Se atenderán así mismo las condiciones establecidas por la Resolución 31/2019, de 4 de septiembre, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se autoriza a Mutilzar, S.C.V. para efectuar un cruzamiento subterráneo para alojamiento de agua potable y energía eléctrica, en el P.K. 0+610 de la carretera NA-7069, Muniáin de Guesálaz, expediente AOP2019/368.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Guesálaz, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 6 “Estella 1”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de marzo de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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