BOLETÍN Nº 59 - 20 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 40/2020, de 28 de febrero, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica denominada “Conjunto de Zaldua en Auritz/Burguete y Erroibar/Valle de Erro (concejo de Aurizberri/Espinal)”, cuya descripción y características figuran en el expediente.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico propone la incoación de oficio del expediente para la declaración del Conjunto de Zaldua como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica. En el expediente se incluye además el Acuerdo del Ayuntamiento de Auritz/Burguete de 16 de diciembre de 2019 en el mismo sentido. El expediente completo consta de Memoria descriptiva, planos de conjuntos, relación circunstanciada de afectados e imágenes en color del bien y se encuentra en las dependencias de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, sita en el Departamento de Cultura y Deporte, C/Navarrería, 39 de Pamplona.

La Zona Arqueológica de Zaldua comprende dos áreas de habitación o asentamientos (Zaldua y Ateabalsa II), dos necrópolis (Ateabalsa y Otegi) y un tramo de calzada (el Iter XXXIV De Hispania in Aquitania, Ab Asturica Burdigalam), todo ello de cronología romana con un origen altoimperial. Las excavaciones y prospecciones en el lugar se han desarrollado desde finales de los 80 del siglo XX y continúan hasta la actualidad. La densidad y variedad de hallazgos efectuados, tanto en la tipología de los yacimientos como en los materiales arqueológicos, hacen de esta Zona Arqueológica un caso excepcional en la Navarra atlántica, que resalta además por su relación con el paso por los Pirineos occidentales. Zaldua es además el conjunto urbano navarro más septentrional dentro del territorio del populus vascón.

La Zona Arqueológica se define por el plano adjunto y las siguientes coordenadas UTM:

–Zaldua-Calzada romana.

635697.72

4760086.41

635643.72

4760047.41

635604.72

4760027.41

635591.72

4760025.41

635587.72

4760000.41

635596.72

4759990.41

635584.72

4759963.41

635565.72

4759931.41

635559.72

4759907.41

635536.72

4759905.41

635531.72

4759899.41

635560.72

4759851.41

635486.72

4759805.41

635507.72

4759774.41

635485.72

4759760.41

635502.72

4759735.41

635433.72

4759687.41

635411.72

4759655.41

635399.72

4759603.1

635458.97

4759599.85

635506.72

4759610.41

635553.72

4759646.41

635563.72

4759623.41

635547.72

4759586.41

635588.72

4759571.41

635610.72

4759596.41

635637.72

4759635.41

635677.72

4759660.41

635712.72

4759700.41

635743.72

4759726.41

635705.72

4759780.41

635689.72

4759809.41

635685.72

4759852.41

635696.72

4759869.41

635715.72

4759912.41

635737.72

4759958.41

635717.72

4759972.41

635708.72

4759988.41

635718.72

4760019.41

635718.72

4760047.41

635755.72

4760068.41

635790.72

4760086.41

635781.72

4760116.41

635735.72

4760087.41

635697.72

4760088.41

–Otegi.

635099.47

4759597.41

635115.85

4759612.54

635139.85

4759620.54

635159.85

4759618.54

635187.35

4759615.54

635209.35

4759596.54

635239.35

4759602.04

635255.35

4759601.54

635269.35

4759602.54

635286.85

4759621.04

635295.85

4759644.54

635324.85

4759649.04

635357.85

4759659.04

635407.35

4759661.04

635390.35

4759602.04

635337.85

4759593.04

635320.35

4759570.54

635278.85

4759567.04

635251.85

4759583.54

635203.85

4759579.04

635171.85

4759552.04

635144.35

4759546.04

635116.35

4759559.04

635107.85

4759571.04

635097.35

4759579.54

–Ateabalsa II.

634699.99

4760399.17

634614.53

4760413.67

634622.69

4760418.2

634632.66

4760427.26

634646.25

4760429.98

634661.66

4760436.33

634697.91

4760435.42

634841.11

4760355.66

634840.2

4760335.72

634828.42

4760308.53

634805.76

4760266.84

–Ateabalsa.

634491.27

4760217.00

634502.15

4760192.53

634513.02

4760163.52

634512.12

4760148.12

634504.87

4760145.4

634495.8

4760144.49

634488.55

4760144.49

634484.93

4760146.3

634479.49

4760149.93

634473.15

4760154.46

634467.71

4760171.68

634468.61

4760177.12

634464.08

4760182.56

634459.55

4760187.09

634454.11

4760192.53

634454.11

4760197.96

634456.83

4760206.12

634460.46

4760212.46

634469.52

4760216.09

634477.68

4760219.72

634480.4

4760221.53

634484.93

4760221.53

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica denominada “Conjunto de Zaldua en Auritz/Burguete y Erroibar/Valle de Erro (concejo de Aurizberri/Espinal)”, cuya descripción y características figuran en el expediente.

2.º Informar a los Ayuntamiento de Auritz/Burguete y Erroibar/Valle de Erro que la incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional al bien afectado del régimen de protección establecido por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra para las Zonas Arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural.

3.º Notificar a los interesados que a la Zona Arqueológica incoada le serán de aplicación las siguientes medidas de protección determinadas en función de la normativa del Patrimonio Histórico Español y Cultural de Navarra.

A) Medidas generales, previstas en los artículos 16, 19, 20 y 22 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y 19 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

La incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional a los bienes afectados del régimen de protección establecido por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra para las Zonas Arqueológicas.

La incoación del expediente determina para los Ayuntamientos donde radica el bien la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley.

Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección del bien según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra. En todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

La incoación del expediente conllevará la suspensión de las correspondientes licencias de parcelación, edificación o demolición.

Cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en el bien deberá ser autorizada por la Administración competente para la protección del bien, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones, y, en su caso, excavaciones arqueológicas

Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como de cables, antenas y conducciones aparentes.

B) Medidas específicas, aplicadas en función de lo previsto en el artículo 19.1 f) de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

Se autoriza la continuidad de los usos, técnicas y aprovechamientos de carácter agropecuario consolidados. Podrán autorizarse las labores de mejora y acondicionamiento de caminos para dicho fin.

Deberá someterse a autorización por parte de la autoridad competente en materia de cultura cualquier intervención diferente de los usos consolidados, que se pretenda realizar sobre el área delimitada, en particular las explotaciones de áridos, las construcciones agropecuarias y la instalación de cultivos y técnicas que afecten al subsuelo.

C) Los Ayuntamientos de Auritz/Burguete y Erroibar/Valle de Erro promoverán la inclusión de la Zona Arqueológica en el planeamiento urbanístico municipal como zona de especial protección con la categoría de Bien de Interés Cultural, adecuando la normativa urbanística a la conservación de los valores culturales del bien.

D) Se primará la realización de actuaciones en campo que contribuyan a resaltar el valor cultural bien y su acceso público, que deberán atenerse a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra y el artículo 10 de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero de Derechos Culturales de Navarra.

E) Se determina un entorno de protección de 50 metros en todo el perímetro del bien, medidos a partir de la delimitación fijada mediante coordenadas UTM en el expediente. En dicho entorno, las actuaciones que pudieran afectar al subsuelo deberán contar con la autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos de Auritz/Burguete y Erroibar/Valle de Erro, al Concejo de Aurizberri/Espinal, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, al Registro General de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte para su anotación preventiva, y a los afectados, según consta en el expediente.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la apertura de un período de información pública de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 28 de febrero de 2020.–El Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

ANEXO

Plano de la zona arqueológica (PDF).

Código del anuncio: F2003274