BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 31/2020, de 28 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Departamento competente en materia tributaria.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Foral de Navarra en el campo de la presentación electrónica de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo S90.

En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet, en las que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra. Los mencionados diseños de registros se detallan en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En cuanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía electrónica, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

El modelo S90 ha de adaptarse a los cambios que introduce la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Entre las modificaciones introducidas cabe destacar, por una parte, el reajuste de dos importantes beneficios fiscales, la deducción por I+D+i y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. En este sentido, se amplía la posibilidad de la minoración de la tributación mínima en los casos de la deducción del “financiador” de las actividades de I+D+i del artículo 62 de la Ley Foral del Impuesto, así como en el supuesto de la nueva figura que introduce la Ley Foral 30/2018, del “financiador” de las producciones cinematográficas, ubicada en el artículo 65bis de la Ley Foral del impuesto. Estos cambios suponen la creación de nuevas casillas para la deducción por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales (tanto para la productora como para el “financiador”) así como para la aplicación de las deducciones por participación en proyectos de I+D+i.

Asimismo, se excluye expresamente la posibilidad de utilización de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) para beneficiarse de las deducciones de I+D+i y de las producciones cinematográficas. La justificación de esta exclusión está en que se ha regulado la figura del “financiador” que puede beneficiarse de ambas deducciones.

Adicionalmente, se eleva de 1,20 a 1,25 el límite de la deducción que puede aplicarse el “financiador” del proyecto de I+D+i por las cantidades desembolsadas para la financiación del proyecto. De esta manera se equipara a los límites establecidos en la normativa para el financiador de producciones cinematográficas y para otros casos en que los socios de AIE se beneficien de las deducciones de éstas.

En el caso de las deducciones por inversiones en producciones españolas cinematográficas (artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016), se incrementa el tanto por ciento de gastos que deben realizarse en territorio navarro, pasando de un 25 por 100 al 40 por 100. Asimismo, se establece un límite máximo de deducción de tres millones de euros para cada producción realizada. Este límite máximo también se introduce en la deducción por ejecución de una producción de un productor tercero (artículo 65.2 de la Ley Foral 26/2016).

Además, mediante la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modifica la deducción por creación de empleo que recoge el artículo 66 de la Ley Foral del impuesto, sustituyendo la referencia al salario mínimo interprofesional por una cantidad fija, representativa de un salario adecuado para tener derecho a la deducción.

Por último, a efectos de completar la información relativa a las bases liquidables y cuotas negativas pendientes de compensación, se crean nuevas casillas que recogen las bases y cuotas pendientes de compensación al inicio del período impositivo y a compensar en períodos futuros, de los períodos impositivos que concluyeron en los quince años inmediatos anteriores.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo S90.

Se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

La parte correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

Artículo 2. Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S90 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 10 de la Ley Foral 26/2016, reguladora del mismo, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del mencionado Convenio Económico.

Los contribuyentes que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar a ambas administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.

Artículo 3. Plazo y formas de presentación, pago o devolución.

1. Los contribuyentes deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.

Aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

2. La presentación del modelo S90 deberá efectuarse por vía electrónica con carácter obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

3. Los contribuyentes vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo “Carta de Pago 712”. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda Foral de Navarra.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

1. La presentación telemática del modelo S90 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S90, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los contribuyentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra se efectuará del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los contribuyentes conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registro del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía electrónica para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 y de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.

a) Para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 con el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º–Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º–Validar la declaración cumplimentada.

3.º–Envío por Internet de la declaración validada. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.

4.º–Una vez enviada la declaración, el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

b) Para la presentación electrónica por Internet de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones, se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º–Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º–Seleccionar la normativa y el modelo de la declaración a realizar, e importar el fichero.

3.º–Realizada la importación, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

4.º–Una vez enviado el lote el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Documentos y justificantes a presentar junto con las declaraciones correspondientes al modelo S90.

Los contribuyentes que deban acompañar documentación a su declaración correspondiente al modelo S90, cumplirán este requisito presentando dicha documentación, dentro del plazo de declaración, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los contribuyentes harán constar el año y número de registro de la citada documentación en su declaración del Impuesto en las casillas habilitadas al efecto. Podrán, igualmente, utilizar estas casillas para reflejar la presentación, por iniciativa propia, de documentación complementaria relativa a su declaración.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día 30 de abril de 2020.

Pamplona, 28 de febrero de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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