BOLETÍN Nº 47 - 9 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza de los precios públicos por la prestación del servicio de cursos y actividades culturales municipales

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de Ordenanza de los precios públicos por la prestación del servicio de cursos y actividades culturales municipales.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 2 de enero de 2020, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS Y ACTIVIDADES CULTURALES MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, por la prestación del servicio de cursos y actividades culturales municipales.

Artículo 2. Objeto.

Será objeto de la presente tasa la prestación del servicio de cursos y actividades municipales que se organicen por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, a cuyo presupuesto serán atribuidos los ingresos que se produzcan.

Artículo 3. Obligación del pago.

Estarán obligados al pago quienes se beneficien del servicio prestado a que se refiere el artículo anterior y que soliciten ser matriculados en los cursos y actividades culturales promovidos por el consistorio.

El abono del importe de la tarifa se realizará durante el periodo de inscripción; periodo en el que se aportará la documentación que en su caso se requiera para tal inscripción.

Artículo 4. Tarifas.

A) Normas de aplicación.

El pago de los precios regulados en esta Ordenanza se satisfará de la siguiente forma:

El pago de la de la tarifa se realizará tal y como señale el ayuntamiento en la oferta de los cursos y actividades. El pago de la tarifa, de manera general, se realizará en su totalidad en el momento de inscribirse en la actividad correspondiente. El ayuntamiento, no obstante, podrá permitir el pago fraccionado en algunas de sus actividades siempre que se efectúe el pago del 50% del coste total de la tarifa en el momento de inscripción y el resto del pago en la modalidad que marque el consistorio..

En el momento de inscripción deberán acreditarse documentalmente por el/la interesado/a las circunstancias que concurran a efectos de determinar el importe de la tarifa conforme se establece en el apartado “C.) Cuadro de tarifas”.

Dicho pago se realizará del modo que establezca el Ayuntamiento del Valle de Egüés. No podrá formalizarse la inscripción y, por ende, iniciarse la asistencia a la/s actividad/es objeto de esta Ordenanza en tanto no se satisfagan los importes de las mismas, o en tanto existan importes impagados de ejercicios anteriores.

Las cuotas cuyo cobro no sean satisfechas en el periodo voluntario o sean devueltas en dicho periodo, se harán efectivas por vía de apremio, con los recargos que legalmente correspondan. Como normas complementarias a esta Ordenanza, se estará a lo que se disponga como información general para los diferentes cursos y actividades culturales municipales.

B) Devolución de las tarifas.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tarifa la actividad no se desarrolle o celebre, será devuelto el importe satisfecho.

Solamente se devolverá el importe de la actividad si se solicita por escrito en el registro del Ayuntamiento del Valle de Egüés antes de que el curso haya dado comienzo, en cuyo caso se retendrá un 15% del importe total de la tasa en concepto de gastos de gestión. En caso de la presentación por escrito de la solicitud de baja de un curso ya comenzado, el área correspondiente procederá a la evaluación del caso concreto y a la resolución del mismo pudiendo ser denegada la devolución de la tasa.

Aquellos/as alumnos/as que acumulen un mínimo de 8 faltas no justificadas, causarán baja automática en el curso sin derecho a la devolución de la tarifa abonada.

C) Cuadro de tarifas.

C.1 Tarifa general:

Para los cursos o talleres que se programen desde el área de cultura, la tarifa por hora a abonar por el/la inscrito/a será la resultante de dividir el coste por hora del curso entre el número mínimo de personas inscritas que se establezca para la realización del curso, aplicándose a los/as empadronados/as en el Valle de Egüés una reducción del 20% de la tarifa.

C.2 Tarifas bonificadas:

Se aplicarán las bonificaciones expresamente establecidas para este servicio en la Ordenanza fiscal general.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

1.–Constituyen infracciones leves:

El incumplimiento de obligaciones que se establecen en esta Ordenanza cuando no estén calificados como infracciones graves.

2.–Constituyen infracciones graves:

–Dejar de ingresar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la totalidad o parte de la tarifa.

–Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, tarifas diferentes a las que corresponde o devoluciones indebidas.

–Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:

  • Las leves, con multa desde 60 hasta 150 euros.
  • Las graves, con multa desde 151 hasta 600.

El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en el artículo 32 de la Ordenanza fiscal general.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sarriguren-Valle de Egüés, 17 de febrero de 2020.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L2002438