BOLETÍN Nº 42 - 2 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio Municipal de Música “Fernando Remacha”

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2019 acordó aprobar inicialmente la nueva redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio Municipal de Música “Fernando Remacha”.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 251, de 24 de diciembre de 2019) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de tal circunstancia, junto con el texto íntegro del citado Reglamento.

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa por lo que contra el mismo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos (sin que quepa interponer ninguno de ellos mientras no se resuelva expresamente el que, en su caso, esté en trámite de resolución o se haya producido la desestimación presunta del mismo):

a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acuerdo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación del presente acuerdo.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Tudela, 10 de febrero de 2020.–El Alcalde-Presidente, Alejandro Toquero Gil.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “FERNANDO REMACHA” DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA

TÍTULO I

Denominación, objeto, carácter y ubicación

Artículo 1. El Conservatorio Municipal de Música “Fernando Remacha” (en adelante el Conservatorio), cuyo titular es el Ayuntamiento de Tudela, es un centro público de enseñanzas artísticas, creado por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 4 de octubre de 2010 y autorizado mediante Resolución 471/2010, de 26 de agosto, del Director General de Inspección y Servicios, a raíz del Convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de fecha 12 de agosto de 2010.

Artículo 2. El Conservatorio se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y disposiciones que la desarrollan; por el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por dicha ley; por la Orden Foral 78/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso a las enseñanzas profesionales de música; por la Orden Foral 79/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación por la que se establece la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música, modificada en Orden Foral 44/2010, de 8 de marzo, del Consejero de Educación, modificada, a su vez por la Orden Foral 76/2010, de 3 de mayo del Consejero de Educación, por la que se modifica el Apartado 2 del Anexo de la Orden Foral 44/2010, de 8 de marzo, del Consejero de Educación; por la Orden Foral 91/2008, de 12 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música; por la Orden Foral 106/2008, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regulan las asignaturas optativas en las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Foral de Navarra; por la Orden Foral 123/2009, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza; por el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra; por la normativa vigente de aplicación a los Conservatorios Profesionales de Música; por la normativa del Ayuntamiento de Tudela y por el presente Reglamento.

Artículo 3. El Conservatorio tiene como funciones:

a) Proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

b) La elaboración y actualización permanente de sus propios planes de estudio y de ordenación docente.

c) La dirección y coordinación de las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudios.

d) La tramitación de certificaciones académicas y titulaciones, propuestas de convalidación, expedientes, matrículas y funciones similares.

Artículo 4. El Conservatorio tiene su sede e instalaciones en edificio que ocupa actualmente el Centro Cultural Castel Ruiz, en Plaza Mercadal, 7 de Tudela (Navarra), inmueble propiedad del Ayuntamiento de Tudela.

TÍTULO II

De las enseñanzas del conservatorio

CAPÍTULO I

Plan de estudios

Artículo 5. El Conservatorio impartirá las Enseñanzas Profesionales de Música que se organizan en un grado de 6 cursos de duración (de 1.º a 6.º) y con las siguientes especialidades autorizadas: Acordeón, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

Podrán llevarse a cabo actividades complementarias (asistencia y participación en conciertos, conferencias, cursillos, etc.) como medio pedagógico y de proyección externa del trabajo del Conservatorio, siempre y cuando no interfieran en la marcha normal del curso. Estas actividades deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar y recogidas, en la medida de lo posible, en la programación general anual.

CAPÍTULO II

Programación General Anual (PGA)

Artículo 6. La PGA será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

Artículo 7. El Consejo Escolar aprobará la PGA al comienzo de cada curso escolar.

Artículo 8. La PGA contendrá los siguientes aspectos:

A) Horario general del Centro.

B) Actividades docentes.

C) Plan de formación del profesorado.

D) Programación anual de actividades complementarias y extraescolares.

E) Memoria administrativa.

F) Relaciones previstas con instituciones públicas y privadas.

G) Proyecto Educativo: Objetivos educativos, Concreción curricular (Evaluación y promoción del alumnado, Plan Tutorial, Pruebas de acceso).

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 9. El calendario Escolar será elaborado por la dirección del Centro y aprobado por el Consejo Escolar en base a las instrucciones que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra establece para los Conservatorios Profesionales de Música.

Artículo 10. Los estudios realizados en el Conservatorio se justificarán mediante el procedimiento que establezca el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento o ambos, en su momento.

Artículo 11. Los plazos de inscripción para las pruebas de acceso, solicitudes de plaza y matriculación se publicarán en el tablón de anuncios del Conservatorio y en la página web del Ayuntamiento en el mes de mayo.

Artículo 12. Las tasas aplicables a inscripciones y matrículas serán las que para cada curso determine el Ayuntamiento, a través de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de la Escuela de Música y el Conservatorio Municipal Fernando Remacha.

Artículo 13. El alumnado podrá solicitar a la dirección del Centro la ampliación de matrícula en el curso inmediatamente superior en los plazos que establezca el Gobierno de Navarra (artículo 10.3 del Decreto Foral 21/2007).

Artículo 14. La admisión de alumnado de nuevo ingreso se regirá por lo establecido en la Orden Foral 78/2007, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso a las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 15. Una vez realizada la matriculación del alumnado del Centro se procederá a la adjudicación de las plazas vacantes aplicando los criterios de admisión vigentes.

Artículo 16. El Ayuntamiento determinará el número de puestos escolares disponibles para cada curso escolar, en función del número de puestos escolares autorizados por el Gobierno de Navarra.

Artículo 17. El Consejo Escolar decidirá sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y disposiciones que la desarrollen.

TÍTULO III

De la estructura organizativa del conservatorio

CAPÍTULO I

Organización general

Artículo 18. Con la misión de asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del Centro, este Conservatorio dispone de los siguientes Órganos:

1.–Órganos de Gobierno:

–Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.

–Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores/as.

2.–Órganos de Coordinación Docente:

–Departamentos Didácticos.

–Comisión de coordinación pedagógica.

–Tutores.

Artículo 18.bis.

El equipo directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos hasta un máximo de las siguientes horas lectivas:

a) Director/a: 6 horas lectivas.

b) Jefe/a de Estudios: 6 horas lectivas.

c) Secretario/a: 6 horas lectivas.

Para cubrir estas horas lectivas, se contratará eventualmente el profesorado necesario de las especialidades instrumentales correspondientes.

CAPÍTULO II

Del Director/a

Artículo 19. La elección y nombramiento del Director/a se realizará:

1. El Director/a será elegido/a por el Consejo Escolar y nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento en el último trimestre del curso académico por un período de cuatro años.

2. La votación para la elección del Director/a se efectuará mediante sufragio directo y secreto, y se llevará a cabo en la reunión extraordinaria del Consejo Escolar que a tal efecto se convoque.

3. Para la elección del Director/a se requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. Cuando concurriendo más de un candidato/a, ninguno de ellos obtuviera la mayoría requerida en la primera votación, se procederá a realizar una segunda votación, en la que figurará como candidato/a únicamente el más votado en la primera. En cualquier caso, la elección requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

4. En el caso de que haya alumnos/as menores de 15 años entre los componentes del Consejo Escolar, éstos no podrán participar en la elección o el cese del Director.

5. El nombre del candidato/a que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el Director del Conservatorio al Ayuntamiento para efectuar su nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión tendrán efectos del 1 de septiembre siguiente a la celebración de las elecciones. Contra el nombramiento podrá interponerse recurso ordinario ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes.

6. En caso de ausencia de candidatos o cuando éstos no obtengan la mayoría legalmente exigida y en los supuestos de cese antes del plazo legalmente establecido, el Ayuntamiento de Tudela procederá a la designación del director, con carácter provisional, de acuerdo con las disposiciones de aplicación, dictadas por la Administración educativa.

Artículo 20. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a Director serán:

–Ser profesor/a con destino definitivo en el centro.

–Tener una antigüedad de al menos un curso.

Artículo 21. La presentación de candidaturas y programas de dirección se realizará:

1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.

2. El programa de dirección deberá contener:

a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura.

b) Un análisis del funcionamiento del Conservatorio y de los principales problemas y necesidades del mismo.

c) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.

3. El Claustro de profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

Artículo 22. Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del Conservatorio en el ámbito de sus competencias, salvaguardando en este aspecto lo que corresponda ejercer al Ayuntamiento de Tudela.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Conservatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal docente y no docente adscrito al Conservatorio, controlar la asistencia al trabajo, y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno, sin perjuicio de la dirección superior que corresponda ejercer al Ayuntamiento.

e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Conservatorio y ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

f) Gestionar los medios materiales del Conservatorio.

g) Controlar y proponer el gasto de las partidas presupuestarias asignadas al Conservatorio.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Conservatorio.

i) Designar al Jefe/a de Estudios y al Secretario/a, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo y proponer sus nombramientos y ceses al Ayuntamiento.

j) Designar a los Jefes de los Departamentos, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

k) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la correcta ejecución de sus respectivas competencias.

l) Elaborar, junto con el resto del Equipo Directivo, la propuesta del Proyecto Educativo del Conservatorio y de la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y por las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, así como velar por su correcta aplicación.

m) Promover relaciones con Escuelas de Música, Conservatorios e Instituciones que desarrollen actividades conectadas con los objetivos educativos y formativos del Conservatorio.

n) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

o) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el presente Reglamento, y en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar.

p) Asignar el horario del profesorado, elaborado previamente por la Jefatura de Estudios.

q) Otorgar al personal del centro permisos y licencias, en los términos que oportunamente establezca al efecto el Ayuntamiento.

r) Elevar al Ayuntamiento la Memoria anual sobre las actividades y situación general del Conservatorio.

s) Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.

t) Decidir, a propuesta del Consejo Escolar, la incoación o no de expedientes sancionadores al alumnado, en el marco de lo establecido al respecto en la normativa que regula los derechos y deberes del alumnado.

Artículo 23. El cese del Director del Conservatorio podrá realizarse por los siguientes motivos:

1. El Director del Conservatorio cesará en sus funciones al finalizar su mandato o al darse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar.

b) Destitución o revocación acordada por el Ayuntamiento, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

c) Cese en la prestación de servicios en el Conservatorio por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

2. El Ayuntamiento cesará o suspenderá al Director mediante expediente administrativo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del centro y con audiencia del interesado.

3. Asimismo, el Ayuntamiento revocará el nombramiento del Director en virtud de acuerdo de una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar. Para la adopción de este acuerdo, el Consejo Escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.

4. Si el Director cesa antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar, designará un Director en funciones hasta la elección de un Director en la primera convocatoria ordinaria que haya al efecto.

5. Cuando al Director le reste menos de un año para alcanzar su edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El cese del Director anterior y la toma de posesión del recién elegido tendrán efectos el 1 de septiembre siguiente.

CAPÍTULO III

Del Jefe/a de Estudios

Artículo 24. El Jefe/a de Estudios será designado por el Director/a, de entre los profesores/as del centro y será nombrado por el Ayuntamiento.

Artículo 25. El Jefe/a de Estudios del centro cesará en sus funciones al término de su mandato, cuando se produzca el cese del Director/a, o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Pérdida de vinculación laboral con el centro docente por excedencia, suspensión de funciones, o alguna de las demás causas previstas en la legislación vigente.

b) A propuesta del Director/a del centro ante el Ayuntamiento, previo informe razonado.

c) Renuncia del interesado/a.

Artículo 26. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe/a de estudios, el Director/a del centro nombrará a un sustituto/a de entre los profesores/as, previa comunicación al Ayuntamiento.

Artículo 27. En el plazo de diez días desde el cese del Jefe/a de Estudios, se procederá a la elección o designación del nuevo Jefe/a de Estudios, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Artículo 28. Competencias del Jefe/a de Estudios:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de los profesores/as y del alumnado en relación con el Proyecto Educativo y la Programación General Anual del Conservatorio.

b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con el Director/a y velar por su estricto cumplimiento.

c) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de Profesores/as sobre la evaluación del alumnado.

d) Velar por el cumplimento de los objetivos y contenidos de la Programación del Conservatorio, para cada asignatura y curso.

e) Presidir las sesiones de evaluación y firmar las actas.

f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.

g) Sustituir al Director/a en sus funciones en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

h) Atender a cualquier miembro de la comunidad escolar que lo requiera en asuntos relacionados con sus competencias.

CAPÍTULO IV

Del Secretario/a

Artículo 29. El Secretario/a será designado por el Director/a, de entre los profesores/as del centro y será nombrado por el Ayuntamiento.

Artículo 30. El Secretario/a del centro cesará en sus funciones al término de su mandato, cuando se produzca el cese del Director/a, o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Pérdida de vinculación laboral con el centro docente por excedencia, suspensión de funciones, o alguna de las demás causas previstas en la legislación vigente.

b) A propuesta del Director/a del centro ante el Ayuntamiento, previo informe razonado.

c) Renuncia del interesado/a.

Artículo 31. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario/a, el Jefe/a de Estudios asumirá sus funciones. Si la ausencia del mismo se prolongara por encima de un mes, El Director podrá nombrar a un sustituto/a de entre los profesores/as, previa comunicación y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 32. El Secretario/a tendrá las siguientes competencias:

a) La ordenación del régimen administrativo del Conservatorio en conformidad con las directrices del Director/a.

b) Actuar como Secretario/a de los órganos colegiados del Conservatorio, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

c) Custodiar los libros y archivos del Conservatorio.

d) Custodiar y disponer la utilización del material didáctico del Conservatorio.

e) Expedir certificaciones.

f) Formular el inventario general del Conservatorio.

g) Organizar los actos académicos.

h) Coordinar la adquisición de los materiales necesarios para la labor docente del profesorado.

i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.

CAPÍTULO V

Del Consejo Escolar

Artículo 33. Para la elección, funcionamiento y competencias del Consejo Escolar se estará a lo dispuesto por el Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas y en la Resolución 401/2010, de 13 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas y a las Instrucciones que el Departamento de Educación determine.

Artículo 34. El Consejo Escolar estará integrado por los siguientes miembros:

a) El/la directora/a del Centro que será su Presidente.

b) El/la Jefe/a de Estudios.

c) Un representante del Ayuntamiento.

d) Seis profesores/as.

e) Tres padres o madres.

f) Tres alumnos/as.

g) El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

Artículo 35. El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el Proyecto Educativo.

b) Aprobar y evaluar la Programación General Anual (PGA) que elabore el equipo directivo.

c) Elegir al Director/a y proponer su nombramiento al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

d) Proponer al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la revocación del nombramiento de Director/a, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.

e) Decidir sobre la admisión de alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la legislación vigente.

f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina del alumnado, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.

g) Elaborar y proponer modificaciones al presente Reglamento en los términos en que aparecen en el Título VIII.

h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento, así como vigilar su conservación.

i) Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

j) Informar la Memoria anual sobre actividades y situación general del Centro.

k) Conocer la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones.

Artículo 36. En la aprobación de propuestas se seguirán los siguientes normas:

a) La aprobación de una propuesta se hará por mayoría simple, siempre que sean positivos al menos un tercio de los votos emitidos. En caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera idéntico, se repetiría la votación. Caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del presidente. En cualquier caso, si el número de votos determinantes de una decisión no alcanzara el tercio del total de votos emitidos se abrirá un turno cerrado de intervenciones y se repetirá la votación, en forma secreta, adoptándose el acuerdo por mayoría simple.

b) Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio para la aprobación y modificación del Proyecto Educativo del centro y modificación del Reglamento del Conservatorio.

c) Las votaciones se efectuarán, por lo general, a mano alzada, salvo que se refieran a nombres de personas. El presidente podrá decidir la realización de votación secreta, a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro del Consejo Escolar; cuando tal solicitud no sea atendida por el presidente, el Consejo Escolar decidirá previamente y a mano alzada el tipo de votación a efectuar.

d) Ningún miembro del Consejo Escolar podrá ser sustituido ni delegar su voto.

e) Si un miembro no puede asistir al Pleno del Consejo Escolar del Conservatorio, podrá ejercer su derecho a voto por correo cuando lo especifique la legislación vigente o en votaciones que estén incluidas en el orden del día.

El voto por correo será enviado en sobre cerrado al presidente del Consejo Escolar del Conservatorio. Deberá recibirse antes del comienzo de la sesión y al inicio de la misma el presidente informará a los presentes sobre la existencia de dicho voto. A efectos de quórum, se considerará como asistencia del representante.

Artículo 37. Los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio estarán exentos, durante el tiempo que dure la sesión, de cualquier responsabilidad de tipo académico o laboral que derive de su asistencia al mismo.

Artículo 38. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el presidente podrá suspender temporalmente la sesión. Igualmente, cualquier miembro del Consejo Escolar podrá proponer al Pleno la suspensión temporal de la sesión, haciéndose ésta efectiva si se aprueba por mayoría simple. En todo caso, el presidente establecerá el momento de la reanudación de la sesión que no podrá exceder de tres días lectivos.

Artículo 39. De cada sesión de Consejo Escolar se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo Escolar del Conservatorio, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que corresponda fielmente a su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las Actas de las sesiones serán firmadas por el secretario, con el visto bueno del director, y se aprobarán al final de la misma o en la sesión ordinaria inmediatamente posterior.

Los borradores de Actas, pendientes de aprobación, de las sesiones celebradas anteriormente, podrán ser remitidos a los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio con la convocatoria de la sesión en la que dichas Actas deban aprobarse. No obstante lo anterior, cualquier miembro del Consejo Escolar del Conservatorio podrá solicitar la lectura de toda o parte del acta en el momento de su aprobación. Las Actas aprobadas en el Consejo Escolar del Conservatorio serán públicas.

Artículo 40. Tanto el director como el Consejo Escolar, podrán crear cuantas comisiones asesoras estimen oportunas, las cuales funcionarán de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar del Conservatorio.

Artículo 41. El director podrá invitar a las sesiones del Consejo Escolar del Conservatorio, con voz pero sin voto, a personas implicadas en sus decisiones o cuya información considere de interés. Estará obligado a invitar a personas implicadas en sus decisiones o cuya información se considere de interés, siempre que sea solicitado por un tercio de miembros del Consejo Escolar.

CAPÍTULO VI

Del Claustro de profesores

Artículo 42. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Artículo 43. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Artículo 44. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos en este Reglamento.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

CAPÍTULO VII

Del los Departamentos Didácticos

Artículo 45.

1. Los Departamentos didácticos son equipos de trabajo que constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente. En el Conservatorio se constituirán los siguientes Departamentos Didácticos:

a) De Tecla (Piano y Piano complementario).

b) De Viento.

c) De Acordeón, Percusión y Cuerda.

d) De Asignaturas colectivas (Acompañamiento, Análisis, Armonía, Conjunto, Coro, Fundamentos de Composición, Historia de la Música, Lenguaje Musical, Música de Cámara y Orquesta).

e) De Actividades.

2. Dependiendo de las especialidades instrumentales y del profesorado, cada curso escolar se podrán constituir nuevos Departamentos Didácticos o modificar la composición de estos, siempre que la organización y el funcionamiento del centro así lo aconsejen.

3. Al comienzo de cada curso escolar se constituirán los Departamentos Didácticos y su composición.

Artículo 46. Son funciones de los departamentos didácticos:

a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo del Conservatorio y de la Programación General Anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro.

b) Formular propuestas relativas a la elaboración y modificación, en su caso, de los Proyectos Curriculares de etapa a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Elaborar, bajo la coordinación y dirección del Jefe del Departamento, y teniendo en cuenta las líneas básicas establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, la programación didáctica de las enseñanzas integradas en cada uno de los Departamentos para su inclusión en el Proyecto Curricular. Asimismo, deberá elaborar las adaptaciones curriculares que en su caso se determinen.

d) Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.

e) Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodológicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

f) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la compra de material y a la realización de actividades.

g) Elaborar la relación de todo el material inventariable que utilice el Departamento.

h) Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado en relación con el proceso de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Elaborar la Memoria Final de curso, en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, indicando las posibles modificaciones para su inclusión en el Proyecto Curricular, las actividades complementarias, los resultados académicos obtenidos y el funcionamiento del propio Departamento.

Artículo 47. En cuanto a las reuniones de departamentos:

1. Los Departamentos didácticos celebrarán a lo largo del curso las reuniones que sean precisas para garantizar el cumplimiento adecuado de sus funciones. La asistencia de sus miembros será obligatoria.

2. En el mes de septiembre, los Departamentos celebrarán sesiones para elaborar las programaciones didácticas de las enseñanzas del curso próximo. Esta última programación se adjuntará a la Programación General Anual como parte integrante del Proyecto Curricular.

3. En el mes de junio, al finalizar el período lectivo, los Departamentos didácticos celebrarán las sesiones precisas para efectuar un análisis del trabajo realizado a lo largo del curso, de sus logros y de las correcciones necesarias para el próximo curso, y redactarán la correspondiente Memoria final. Esta Memoria final se entregará a la Dirección del centro para ser incluida en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá el Conservatorio al Ayuntamiento y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4. De cada reunión se redactará el acta correspondiente que deberá ser elaborada y firmada por el Jefe del Departamento y entregada una copia al Equipo Directivo.

5. El Departamento deberá conservar las pruebas y documentos que hayan servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso hasta el vencimiento de los plazos establecidos para las reclamaciones del alumnado.

Artículo 48. Al frente de cada Departamento didáctico figurará un Jefe designado por el Director del Conservatorio, quien desempeñará su cargo durante todo el curso escolar. La jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el Centro.

Artículo 49. Las funciones del Jefe de Departamento son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades derivadas de las funciones asignadas al Departamento por el presente Reglamento.

b) Organizar, convocar y presidir las diferentes reuniones que celebre el Departamento, así como redactar, firmar y entregar una copia al Equipo Directivo del Acta que debe elaborarse en cada una de las reuniones.

c) Responsabilizarse y participar en las tareas que se derivan de la elaboración de los Proyectos Curriculares, en la aportación que el Departamento debe efectuar para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual, así como redactar la Programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el Departamento, la Memoria final de curso y la elaboración de las adaptaciones curriculares que, en su caso, se determinen.

d) Coordinar y velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la aplicación correcta de los criterios de evaluación.

e) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Custodiar las pruebas y documentos que hayan servido para valorar al alumnado.

g) Comunicar al Director o al Jefe de Estudios cualquier anomalía que se detecte en el Departamento.

h) Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del Departamento, y promover actividades de formación, tanto interna como externa, que actualicen científica y didácticamente al profesorado.

i) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y del equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

j) Garantizar la actualización del Inventario.

k) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

l) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Conservatorio, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

CAPÍTULO VIII

De la Comisión de Coordinación Pedagógica

Artículo 50. La compondrán el/la Director/a, el/la Jefe/a de Estudios y los/as Jefes/as de Departamento y se constituirá en el mes de septiembre antes del inicio de las clases.

Artículo 51. Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la elaboración de las concreciones curriculares, así como sus posibles modificaciones, responsabilizándose de su redacción.

b) Establecer, a partir de los criterios presentados por el Claustro, las directrices generales para la elaboración de la concreción curricular que serán tenidas en cuenta para su desarrollo por los departamentos didácticos, asegurándose de este modo la coordinación y coherencia internas.

c) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo, la propuesta curricular y su desarrollo. Proponer al Claustro, para su evaluación y aprobación, las concreciones curriculares y sus modificaciones.

d) Velar por el cumplimiento de la propuesta curricular en la práctica docente del centro y por la evaluación de la misma.

e) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de los exámenes, de acuerdo con la Jefatura de estudios.

f) Elevar al Claustro la propuesta para la elaboración del Plan de Formación del profesorado del centro.

g) Proponer al Claustro de profesores el Plan para evaluar la propuesta curricular, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza.

h) Realizar una evaluación interna en la que se analicen los avances y desajustes que se producen en el desarrollo de su plan, aplicando en su caso las medidas necesarias para su corrección o toma de decisiones al respecto.

i) Elevar al Consejo Escolar un informe sobre el funcionamiento de la propia Comisión de Coordinación Pedagógica al final del curso, que se incluirá en la Memoria Final del curso.

CAPÍTULO IX

De los Tutores

Artículo 52. La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado forma parte de la función docente.

Artículo 53. Todo el alumnado estará a cargo de un profesor-tutor, que será su profesor de instrumento.

Artículo 54. Al comienzo de cada curso se publicará el horario de tutoría del profesorado destinado a la recepción de padres y madres o representantes legales del alumnado.

Artículo 55. Funciones de los profesores tutores: Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en la planificación de la Acción tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

b) Presidir en las sesiones de evaluación convocadas por la Jefatura de Estudios, la correspondiente al alumnado a su cargo.

c) Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

d) Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del profesorado y al equipo directivo.

e) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, alternativas educativas y el trayecto académico más acorde con cada una de ellas.

f) Informar al alumnado, a los padres y madres o representantes legales del alumnado menor de 18 años y al profesorado de todo aquello que les concierna con relación a las actividades docentes y al rendimiento académico, y comunicar a las familias las faltas de asistencia del alumnado, manteniendo con ellas las reuniones que sean precisas.

g) Efectuar un seguimiento continuo de la evolución del alumnado a su cargo, tomando las medidas correctoras mas adecuadas en cada momento.

h) Cumplimentar la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.

TÍTULO IV

De la comunidad educativa

Artículo 56. La comunidad educativa del Conservatorio estará formada por el personal docente, el alumnado, el personal de administración y servicios y los padres y madres o representantes legales del alumnado.

CAPÍTULO I

Derechos del alumnado

Artículo 57. Los derechos y deberes de los alumnos que se recogen en este Reglamento están basados en el Real Decreto 732 de 1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros y adaptados a las características del Conservatorio.

Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Artículo 58. Derechos del alumnado:

a) Recibir una formación que asegure, al menos la consecución de los objetivos mínimos contemplados en los planes de estudio del centro.

b) Que se respete su conciencia cívica, moral y religiosa de acuerdo con la Constitución.

c) Elegir democráticamente a sus representantes, pudiendo ejercer a través de éstos o individualmente las peticiones o quejas oportunas, referente a los asuntos escolares ante el profesorado, el Consejo Escolar, la Dirección o la APYMA.

d) Solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.

e) Ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.

f) Reunirse con sus representantes, con el profesorado o con la APYMA, siempre que no altere la actividad escolar.

g) Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad.

h) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los profesores, debiendo conocer con antelación el calendario de evaluaciones.

i) Ser informados del resultado de cada evaluación mediante el boletín de notas.

j) Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje. En caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con las calificaciones finales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, todo ello según las instrucciones del Gobierno de Navarra que regulan cada curso académico.

k) Utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las debidas precauciones necesarias, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

l) Participar en las actividades del centro.

m) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.

n) Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

o) Que su actividad en el Conservatorio se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

p) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.

q) Disfrutar de una póliza de seguro que el Ayuntamiento dispondrá para los alumnos matriculados en el Conservatorio.

CAPÍTULO II

Deberes del alumnado

Artículo 59. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la Educación. Este deber se extiende en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.

f) Los alumnos menores de edad no podrán abandonar el centro durante las horas lectivas, salvo permiso expreso.

Artículo 60. Constituye un deber del alumnado el respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y, morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro de acuerdo con la legislación vigente.

d) Participar en la vida y funcionamiento del centro.

e) Los alumnos que se comprometan a participar en actividades complementarias del Conservatorio deberán asistir a todos los ensayos y, actuaciones correspondientes, salvo causa justificada.

f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.

Artículo 61. Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 62. Observar las indispensables normas de aseo e higiene.

Artículo 63. Mantener el orden durante las entradas, salidas y permanencia en el Conservatorio.

CAPÍTULO III

Conductas contrarias a las normas del centro

Artículo 64. Las conductas contrarias a las normas del centro serán calificadas como leves, graves y muy graves.

Artículo 65. Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) La comisión de tres faltas injustificadas de asistencia a clase.

c) El deterioro no grave, causado intencionadamente de las dependencias del centro, de sus materiales o de objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

d) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

Artículo 66. Son faltas graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria y ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La agresión física contra los demás miembros de la comunidad educativa.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos académicos, justificantes de ausencia y boletines de evaluación y copiar en los exámenes.

d) Causar por uso indebido, o intencionadamente daños graves en los locales, mobiliario y material o documentos del centro, o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.

e) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

f) La comisión de dos faltas leves en un mismo curso académico.

g) Manifiesto desinterés en el rendimiento escolar.

h) Incumplimiento de las sanciones impuestas.

i) Actitud negativa ante los avisos y correcciones.

j) Apropiación indebida de pertenencias ajenas.

k) La realización de pintadas ofensivas para las personas o el centro.

Artículo 67. Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La agresión física grave contra miembros de la comunidad educativa.

c) Las faltas tipificadas corno graves, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los demás miembros de la comunidad educativa del centro.

e) La venta, compra o consumo de drogas en el recinto o durante el horario escolar.

f) La comisión de varias faltas graves en un mismo curso académico.

CAPÍTULO IV

Correcciones a las conductas contrarias a las normas del centro

Artículo 68. Por faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación por escrito que será comunicada a los padres.

c) Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación, en horario no lectivo, del deterioro producido.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.

e) Expulsión de clase del alumno, que deberá presentarse al jefe de estudios.

Artículo 69. Por faltas graves y muy graves:

a) Apercibimiento por escrito de expulsión temporal del centro o de determinadas clases, que constará en el expediente individual del alumno en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia. En él se incluirá un informe detallado del profesor de la materia, del tutor y del director del centro sobre dicha actitud.

b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un período no superior al comprendido entre dos evaluaciones.

c) Cuando haya manifiesta intención, el causante estará además obligado a la restauración íntegra de los bienes que haya deteriorado y deberá asumir subsidiariamente los costos de las consecuencias que se deriven.

d) Cambio de grupo o de clase del alumno.

e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) La suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

g) Pérdida del derecho a la evaluación continua en la materia correspondiente cuando se produzcan más de dos (2) faltas de asistencia en un trimestre en asignaturas con una clase semanal, o más de tres (3) faltas en asignaturas con dos clases semanales. La Comisión de Coordinación Pedagógica será la encargada de establecer el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

h) Pérdida de la escolaridad cuando se produzcan seis (6) o más faltas injustificadas de asistencia durante el curso en asignaturas con una clase semanal, o nueve (9) faltas de asistencia injustificadas durante el curso en asignaturas con dos clases semanales.

i) Privación definitiva de la participación en algunas actividades complementarias o extraescolares o expulsión definitiva del centro.

CAPÍTULO V

Garantías procedimentales por faltas leves, graves y muy graves

Artículo 70. Competencias para decidir las correcciones correspondientes:

a) Los actos que no alcancen la consideración de falta leve serán corregidos por el profesor respectivo y, en su caso, por el tutor del curso.

b) Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente o por el tutor, si la naturaleza de aquellas así lo exige.

c) Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por el Consejo Escolar del centro o por la Comisión que determinen dicho órgano.

Artículo 71. Procedimiento sancionador:

a) Este procedimiento será de aplicación para las faltas graves y muy graves.

b) No podrán corregirse las faltas graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el director del centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro. En todo caso, el expediente sancionador se tramitará de conformidad con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

c) La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro, designado por el director. De dicha incoación se dará inmediata comunicación a los padres, tutores o responsables del menor.

d) El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el director, cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

e) Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a tres días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento.

f) La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Reglamento.

g) Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, comunicándole en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro.

h) El inicio del procedimiento se comunicará a la Concejalía de Educación, manteniéndola informada de la tramitación hasta su resolución, que será ratificada por los órganos competentes del Ayuntamiento.

i) La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento.

j) Las faltas graves y muy graves y sus correspondientes sanciones serán comunicadas a los padres, quedando constancia por escrito de las mismas en el expediente del alumno.

k) La Comisión sancionadora tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno al tomar la decisión. Se pretende con ello guardar la aplicación de las sanciones que procedan.

El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en los que hayan sido impuestas.

CAPÍTULO VI

De los padres y madres o representantes legales de los alumnos

Artículo 72. Derechos de los padres y madres o representantes legales de los alumnos:

a) A asociarse.

b) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.

c) A recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos o tutorados.

d) A ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos o tutorados.

e) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta.

f) A ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.

g) Los representantes de la APYMA podrán solicitar reunión en sesión conjunta con el claustro de profesores, para tratar asuntos que tengan relación con la buena marcha o funcionamiento del Conservatorio.

h) Podrán dirigirse al profesor correspondiente, en las horas marcadas por éstos, previa citación, para formular cualquier observación o queja sobre la actividad escolar de sus hijos. Caso de no ser debidamente atendidos, lo harán ante la Dirección del centro.

i) Podrán canalizar a través de la APYMA cuantos problemas o situaciones del Conservatorio relativos al funcionamiento del mismo o a una mejor formación de sus hijos.

j) Tendrán acceso a toda información relativa al funcionamiento del Conservatorio a través de la Dirección del mismo o de la APYMA.

Artículo 73. Deberes de los padres y madres o representantes legales de los alumnos:

a) Tienen la obligación de tratar con consideración y respeto a los profesores, personal no docente y alumnado.

b) Están obligado, a acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección del Conservatorio, profesores y Consejo Escolar.

c) Están obligados a no justificar en falso las ausencias de sus hijos e hijas.

d) No deberán interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del centro.

e) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.

f) Hacer llegar a cada profesor, debidamente cumplimentando, el Justificante explicativo de cualquier ausencia del alumno a clase u otras actividad de carácter obligatorio.

g) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.

CAPÍTULO VII

Del personal de administración y servicios

Artículo 74. Derechos del personal de administración y servicios.

a) A recibir un trato justo y respetuoso de los demás miembros de la comunidad educativa.

b) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.

c) A presentar ante la Dirección del centro cuantas iniciativas y sugerencias, así como reclamaciones, estimen oportunas.

Artículo 75. Deberes del personal de administración y servicios:

a) Colaborar en la mejora del servicio del centro.

b) Contribuir al mantenimiento del centro en cuantos trabajos estén dentro de sus atribuciones.

c) Colaborar con el profesorado en tareas propias de su puesto, siempre que sea solicitado por el mismo.

d) Participar en el mantenimiento del orden según las directrices marcadas por el Reglamento.

e) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.

f) El secretario del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicios, poniendo en conocimiento inmediato del director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que para el personal docente, con las particularidades que el convenio colectivo puede expresar.

g) Tratar con la debida corrección y respeto a los restantes miembros de la comunicad educativa y al resto de personas que acudan al centro en demanda de información.

h) Cumplir las instrucciones que para el mejor desenvolvimiento del servicio de la actividad académica determinen los superiores en el ámbito de su respectiva competencia.

i) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para a los que sean elegidos.

CAPÍTULO VIII

Del personal docente

Artículo 76. Derechos del personal docente:

a) Dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes, a la libertad de cátedra y enseñanza. Tal libertad encaminada a la consecución de los fines educativos establecidos en dichas leyes, supone la total iniciativa del docente al elegir los métodos de trabajo que considere más adecuados para su labor en clase.

b) Al respeto de su integridad física, psíquica y dignidad profesional en todo momento y por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes.

d) La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros (art. 102, Capítulo III, Título III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

e) Los profesores tendrán derecho a solicitar de la Jefatura de estudios el cambio puntual de una o varias clases para su actuación en conciertos, cursos, conferencias y aquellas actividades que inciden en la formación y el espíritu de superación profesional del interesado y representan beneficio para los alumnos, la buena imagen profesional y el prestigio del propio centro.

Dichos cambios podrán ser autorizados por la Jefatura de estudios, siempre que exista conocimiento y aceptación previa por parte del alumno o alumnos afectados y que no interfiera el normal funcionamiento del centro.

f) A ser informados por quien corresponda, de los asuntos que atañen al centro en general o a ellos en particular.

g) A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.

h) A elevar propuestas ante sus representantes en el Consejo Escolar.

i) A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados por el Consejo Escolar.

Artículo 77. Deberes del personal docente:

a) Impartir adecuada y puntualmente las clases de conformidad con el calendario de clases establecidas.

Las faltas de puntualidad y asistencia, tanto a clases como claustros, reuniones y sesiones de evaluación, serán controladas desde la Jefatura de estudios, quien dará cuenta de las mismas a la Dirección, para que sean adoptadas las oportunas medidas disciplinarias.

b) Velar para que las instalaciones y bienes del centro estén en condiciones adecuadas para su uso, notificando a la Secretaría o la Jefatura de estudios cualquier anomalía o desperfecto.

c) Respetar rigurosamente la integridad física y psíquica del alumnado creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su formación integral.

d) Efectuar la evaluación continua de los alumnos cumplimentando la documentación necesaria para ello y participando en las sesiones de evaluación.

e) Participar en la organización del Conservatorio a través de los órganos correspondientes y colaborar en los actos de carácter social y cultural que el Conservatorio organice.

f) Mantener el orden y la disciplina de los alumnos dentro de la clase.

g) Recibir las visitas de los padres y alumnos en el horario fijado para ello y previa solicitud, de acuerdo a las normas.

Con el fin de evitar situaciones conflictivas, los profesores no recibirán visitas por motivos académicos a partir de la segunda quincena de mayo. Para garantizar la debida atención a los padres, los profesores estarán a su disposición al día siguiente de la recepción de las notas.

h) Colaborar, respetar y desarrollar las programaciones y el proyecto educativo del centro.

i) Informar a padres o representantes legales, así como a los propios alumnos sobre la marcha académica de los mismos.

j) Asistir a las reuniones de claustro y a cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente.

k) Evaluar el proceso educativo del alumnado un mínimo de tres veces al año o las que se establezca en la programación general anual.

l) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.

CAPÍTULO IX

Normas de convivencia aplicables a toda la comunidad educativa

Artículo 78. Las normas de convivencia a aplicar a toda la comunidad educativa serán las siguientes:

a) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.

b) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que se destinen.

c) No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en escaleras u otros lugares de paso.

d) Los carteles o anuncios que se deseen colocar en cualquier espacio del centro deberán pasar siempre por el visto bueno de Dirección y ser sellados.

e) Los carteles referidos a asuntos laborales o sindicales, etc., se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello.

f) Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumnado.

g) Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las noticias de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperado, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

En todo caso en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.

TÍTULO V

Normas para personas no matriculadas en el centro

CAPÍTULO I

Plazas de oyentes

Artículo 79. Requisitos. Podrán admitirse como oyentes a personas no matriculadas en el centro siempre que hayan superado las pruebas de acceso a este Conservatorio y no hayan tenido plaza.

Artículo 80. Podrán admitirse oyentes en las siguientes asignaturas: Lenguaje Musical, Armonía, Análisis, Fundamentos de Composición e Historia de la Música.

Artículo 81. Los plazos para solicitar plaza de oyente se publicarán oportunamente con posterioridad a la finalización de los plazos de matrícula.

Artículo 82. Las personas que deseen asistir a una clase como oyente, deberán dirigirse a la Dirección del centro, quien resolverá la petición, previa consulta con el profesor/a de la asignatura.

Artículo 83. La dirección del centro podrá revocar en cualquier momento los permisos concedidos inicialmente si la presencia de los oyentes distorsionara la marcha normal de la clase, la organización del centro o la distribución de espacios.

CAPÍTULO II

Préstamo de espacios

Artículo 84. Cualquier persona o entidad ajena al Conservatorio que desee utilizar las dependencias o materiales del mismo deberá solicitarlo a la Dirección del centro, que tramitará, si procede, la petición a la Concejalía de Educación.

En cualquier caso las solicitudes tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) En la solicitud deberá constar las fechas, los horarios y el objetivo de la petición.

b) En ningún caso el préstamo de la sala podrá proporcionar ingresos económicos al/los solicitantes.

c) Las condiciones indispensables de cumplimiento de la normativa específica que se establezca al respecto, y que será aprobada por los órganos competentes del Ayuntamiento.

d) Los solicitantes tendrán que atenerse a las mismas normas establecidas para los alumnos del Conservatorio en lo concerniente a mantenimiento y cuidado del centro.

TÍTULO VI

Dependencia orgánica

Artículo 85. El Conservatorio es un servicio público municipal que forma parte del Área “Asuntos Sociales” y del Centro de Gestión de “Educación” del Ayuntamiento de Tudela y, por tanto, está sujeto a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, así como a la estructura orgánica y a los criterios y procedimientos generales de organización, programación, dirección y coordinación.

TÍTULO VII

Régimen económico

Artículo 86. El Conservatorio se mantendrán económicamente a todos los efectos, con cargo a los sucesivos presupuestos anuales del Ayuntamiento y a las bases de ejecución de los mismos, teniendo en cuenta que, conforme al acuerdo Plenario de fecha 4 de octubre de 2010, por el que fue creado, la continuidad del servicio público Conservatorio Municipal de Música “Fernando Remacha” queda supeditada a su financiación por parte del Gobierno de Navarra en los términos recogidos en el actual convenio y a través de la prórroga del mismo al principio de cada curso escolar.

TÍTULO VIII

De la reforma del reglamento

Artículo 87. El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera.

Artículo 88. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede hacer propuestas de reforma del Reglamento que canalizará a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

Artículo 89. La iniciativa de reforma del Reglamento corresponde al Consejo Escolar del Conservatorio, independientemente de la competencia municipal para proceder a modificar este Reglamento cuando lo considere oportuno. Los proyectos de reforma deberán ser propuestos por, al menos una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio.

Artículo 90. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el director de un escrito que contendrá necesariamente, la identificación de los solicitantes y el texto alternativo o propuesto. El director convocará el Consejo Escolar del Conservatorio, en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa, para decidir sobre dicha reforma.

Artículo 91. El proyecto de reforma prosperará, de obtener el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio. Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma hasta pasado un año de la fecha de su rechazo. El proyecto de reforma que prospere en el Consejo Escolar del Conservatorio será notificado a todos los estamentos del Conservatorio y se llevarán a cabo todos los trámites pertinentes para su aprobación, a través de la Comisión Informativa Permanente que corresponda y su posterior dictamen por el Pleno Municipal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Todos los servicios e instalaciones del Conservatorio serán utilizados, prioritariamente, para atender las necesidades docentes del mismo.

Segunda.–El presente Reglamento afecta a todas las personas de la comunidad educativa del Conservatorio.

Tercera.–El Reglamento estará a disposición de la comunidad educativa para cualquier consulta.

Cuarta.–La Dirección velará para que el ejercicio de la condición de miembro del Consejo Escolar del Conservatorio no conlleve perjuicios de las actividades profesionales o docentes de sus miembros en el ámbito del Conservatorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La reducción de horas lectivas del equipo directivo establecida en el artículo 18.bis del presente Reglamento, se aplicará con carácter gradual en los siguientes cursos:

a) La reducción del horario lectivo será de 4,5 horas lectivas en el curso 2019/2020, aumentándose a 6 horas a partir del curso 2020/2021.

b) La reducción del horario lectivo será de 3 horas lectivas en el curso 2019/2020, aumentándose a 6 horas a partir del curso 2020/2021.

c) La reducción del horario lectivo será de 4 horas lectivas en el curso 2019/2020, aumentándose a 6 horas a partir del curso 2020/2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación a las entidades locales de Navarra.

Segunda.–El presente Reglamento entrará en vigor una vez se produzca su aprobación definitiva, su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

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