BOLETÍN Nº 38 - 25 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURGUI

Aprobación definitiva del Reglamento de uso del Punto Limpio

El Pleno del Ayuntamiento de Burgui, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de uso del Punto Limpio de Burgui (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de 16 de diciembre de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burgui, 3 de febrero de 2020.–La Alcaldesa, Elena Calvo Petroch.

REGLAMENTO DE USO DEL PUNTO LIMPIO DE BURGUI

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del Punto Limpio del municipio de Burgui, respecto a las condiciones de uso y la admisión de residuos en la citada instalación.

2. La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de conformidad a las disposiciones generales y reglamentarias que existen sobre la materia.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

–Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

–Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

–Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

–Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

–Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos peligrosos producidos en el ámbito domiciliario.

–Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano en el municipio de Burgui.

–Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no den ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

–Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Artículo 4. Ubicación.

El Punto Limpio se encuentra ubicado en la carretera NA-137, en el Polígono Industrial Valle del Roncal, en la Parcela 2.e; en el municipio de Burgui.

Artículo 5. Responsabilidad.

El Ayuntamiento de Burgui adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega a las empresas gestoras para su tratamiento, valoración, reciclado y/o eliminación.

Artículo 6. Prestación del Servicio.

Para la prestación del Servicio, se deberá tener en cuenta que solo se admiten residuos domésticos peligrosos generados por particulares.

Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Navarra.

TÍTULO II

Identificación de residuos y gestión

Artículo 7. Información general.

El buen funcionamiento de los puntos limpios exige que los usuarios aporten los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo con lo establecido en los criterios de admisión.

En lo no establecido en los criterios de selección o en este reglamento se estará a lo que el Ayuntamiento de Burgui o el personal encargado de la gestión del Punto Limpio de Burgui especifique en cada caso.

Artículo 8. Tipología de residuos.

En las instalaciones del Punto Limpio solo se admitirán los residuos urbanos generados en los domicilios particulares o asimilados, tales como pequeños comercios, oficinas y servicios, de los tipos y características siguientes:

–Residuos peligrosos.

  • Pinturas, barnices y disolventes.
  • Pesticidas (Fitosanitarios).
  • Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.
  • Aerosoles y otros equipos de origen doméstico o asimilados que contengan clorofluorocarbonos.
  • Aceites y grasas minerales.
  • Cartuchos de tinta de impresora y toner.
  • Baterías de automóvil.
  • Pilas (botón, alcalinas, salinas).
  • Aceites y grasas comestibles.
  • Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Ropa, tejidos y calzado usado.
  • Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.
  • Filtros de aceite.
  • Equipos que contienen PCB o contaminados por ellos.
  • Enseres y muebles voluminosos.
  • Otros residuos, previamente autorizados.

–Residuos no admisibles.

  • Residuos urbanos orgánicos.
  • Animales muertos.
  • Medicamentos.
  • Papel y cartón.
  • Vidrio.
  • Maderas (sin materias peligrosas).
  • Metales.
  • Plásticos.
  • Jardinería y resto de pequeñas podas.
  • Envases ligeros (plástico, latas, brick, etc.).
  • Residuos agrícolas o ganaderos.
  • Vehículos de cualquier tipo y características.
  • Residuos procedentes de la limpieza viaria.
  • Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
  • Materiales radioactivos.
  • Materiales explosivos o inflamables.
  • Residuos infecciosos.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Residuos sin segregar.
  • Residuos sin identificar.
  • Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.

Este listado de residuos admitidos y excluidos podrá variar según la normativa vigente, las Ordenanzas Municipales o posteriores reglamentaciones que se produzcan sobre el Punto Limpio.

Artículo 9. Formas de Presentación de los Residuos.

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos sean entregados en los Puntos Limpios de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

–Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

–Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

–Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

–Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitara su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

Artículo 10. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos.

El Ayuntamiento de Burgui se reserva la competencia de establecer cantidades máximas por usuario y día para determinados residuos.

Artículo 11. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones donde se encuentra el Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos.

Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos. La zona de recepción se encuentra al final de la instalación y en ella hay una pequeña caseta para control e información a los usuarios.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento

Artículo 12. Usuarios.

Serán considerados usuarios del Punto Limpio:

1. Los ciudadanos particulares residentes en el término municipal de Burgui, así como los residentes en cualquier otro municipio de la Mancomunidad de Esca-Salazar, presentado a la entrada el documento nacional de identidad si así les es requerido por el personal encargado del Punto Limpio.

2. Comercios, oficinas, talleres y pequeñas industrias instalados en el municipio de Burgui o en cualquier municipio de la Mancomunidad de Esca-Salazar, los cuales deberán presentar algún documento acreditativo de la efectiva instalación (licencias de actividad, recibos de agua y luz).

Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio, siendo en cualquier caso responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

Artículo 13. Funcionamiento y Gestión.

El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo este responsable directo del cumplimiento de la Normativa Socio-Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento, instara a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:

–Cuando el usuario llega al Punto Limpio, la persona encargada deberá de comprobar si los materiales aportados son aceptables en la instalación.

–El usuario dará los datos personales y del vehículo, así como los relativos al tipo de residuo para rellenar la ficha de entrada de residuos.

–Si se trata de materiales aceptados, la persona encargada deberá de registrar los datos del usuario necesarios en una ficha de entrada al Punto Limpio. En caso contrario, deberá informar al usuario del motivo de la no aceptación de los materiales, cuando por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos.

–La persona encargada emitirá, a petición del usuario que lo solicite, un Justificante de Recepción de los Residuos admitidos en las instalaciones.

–Será necesario presentar el documento acreditativo de la licencia de obras y el documento de autoliquidación de la tarifa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento, cuando el depósito sea escombros y tierras.

Asimismo, será necesario aportar la licencia de funcionamiento cuando los residuos provengan de actividades económicas. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

–Si correspondiese, la persona encargada deberá cobrar al usuario las tarifas establecidas.

–La persona encargada deberá informar al usuario de dónde y cómo los tiene que depositar.

–La persona encargada no aceptará los residuos del usuario que no respete el procedimiento establecido.

–La persona encargada deberá comprobar de manera periódica el estado de ocupación de los contenedores, y avisar a los transportistas y/o gestores correspondientes para la retirada de los materiales antes de comprometer la capacidad del Punto Limpio al aceptar estos materiales.

–En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de los mismos.

–En la entrega de materiales a los gestores, se deberá hacer prevalecer, siempre que sea posible, la vía de la valorización.

–Cada vez que se lleve a cabo una entrega de material a un gestor, la persona encargada del Punto Limpio deberá registrar los datos necesarios en una Ficha de salida de materiales del Punto Limpio.

Artículo 14. Vaciado de los Contenedores.

Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, los encargados del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas encargados de la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en cumplimiento de la Ley 22/2011, der 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 15. Horarios.

El Ayuntamiento determinará de forma individualizada el horario de apertura del Punto Limpio, que comenzará siendo los lunes de 10:00 a 13:00 horas.

El horario de apertura se publicará convenientemente y se indicará en la entrada al recinto. La regulación del horario se podrá cambiar si lo estima conveniente el Ayuntamiento, informando a los ciudadanos del nuevo horario por los medios de difusión habituales en el municipio y con la antelación necesaria.

Artículo 16. Documentación del Punto Limpio.

En el Punto Limpio del término municipal de Burgui, estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna al objeto de constituir un registro de incidencias que permita ir mejorando en el servicio.

El Registro de incidencias e información contendrá algunos o todos los siguientes datos:

a) Datos del poseedor o productor que entrega los residuos. Este requisito será siempre imprescindible para el usuario, en el caso de que se detecte cualquier anomalía.

b) Datos de la persona o vehículo que accede al recinto.

c) Fecha y hora de acceso.

d) Tipo de residuos aportados por visita.

e) Cantidad de cada tipo de residuos.

f) Incidencias.

g) Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad del mismo (en salidas).

TÍTULO IV

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 17. Obligaciones de los Depositantes de Residuos.

Los encargados de la vigilancia del Punto Limpio velaran por que los usuarios cumplan con las siguientes obligaciones:

–Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor (madera, plásticos...) de modo que siempre este limpio el recinto.

–La velocidad dentro del recinto quedará limitada a un máximo de 16 km/hora.

–El gestor del punto limpio, además de recabar los datos correspondientes de los usuarios y de los residuos aportados por ellos, podrá exigir la documentación que considere oportuna, si apreciara alguna irregularidad en la procedencia de los residuos, que atente con lo establecido en la legislación medioambiental y en el presente reglamento. Si esto se produce el gestor podrá no admitir tales residuos.

Artículo 18. Prohibiciones de los Depositantes de Residuos.

El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través de los encargados del Punto Limpio las siguientes acciones:

–La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares.

–El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente reglamento.

–El depósito de residuos diferentes mezclados.

–El depósito de residuos fuera del contenedor especifico.

–El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por este Reglamento.

–Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

–El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.

–Las demás prohibiciones que establezcan la Ordenanza Municipal de Residuos y aquellas que se establezcan en posteriores desarrollos normativos.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 19. Régimen sancionador.

El régimen sancionador es el incluido en las Ordenanzas municipales para la Gestión del Punto Limpio de Burgui y en lo no estipulado en estas, se estará a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y según la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2001633