BOLETÍN Nº 291 - 17 de diciembre de 2020

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento de Derechos Fundamentales 448/2020

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales 0000448/2020 seguido en esta Sala se dictaron Autos número 182/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 y Auto número 184/2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, resoluciones que han quedado firmes, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto número 182/2020.

Iltmos. señores: Presidente don Francisco Javier Pueyo Calleja. Magistrados doña Raquel Hermela Reyes Martínez. Don Antonio Sánchez Ibáñez.

En Pamplona/Iruña, a dieciocho de noviembre de 2020.

Antecedentes de Hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral de la Consejera de Salud 59/2020, de 16 de noviembre de 2020, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 y modificadas a su vez por la Orden Foral 58/2020.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 17 de noviembre de 2020 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 59/2020 de la Consejera de Salud de 16 de noviembre de 2020, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre de 2020.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Señores Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

“Auto número 184/2020.

Iltmos. señores: Presidente don Francisco Javier Pueyo Calleja. Magistrados doña Raquel Hermela Reyes Martínez. Don Antonio Sánchez Ibáñez.

En Pamplona/Iruña, a veinte de noviembre de 2020.

Antecedentes de Hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado la ratificación judicial de la Orden Foral 60/2020, de 19 de noviembre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, de corrección de errores de la Orden Foral 59/2020, que ha sido autorizada por Auto número 182/2020 de 18 de noviembre dado por esta Sala de lo Contencioso en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 448/2020.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 19 de noviembre de 2020 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda:

1.º Autorizar la Orden Foral 60/2020, de 19 de noviembre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, de corrección de errores de la Orden Foral 59/2020, por la que se extiende la vigencia de las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral número 59/2020 de la Consejera de Salud desde el 19 de noviembre de 2020 al 2 de diciembre de 2020, ambos incluidos, sin perjuicio de que puedan prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la evolución de la pandemia.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Señores Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 2 de diciembre de 2020.–La Letrada de la Administración de Justicia de Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

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