BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 22E/2020, de 21 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de amortiguadores, cuyo titular es KYB Suspensions Europe, S.A.U., ubicada en término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2243/2007, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 334E/2014, de 24 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 15/01/2019 el titular presentó ante este Servicio de Economía Circular y Agua la declaración responsable de puesta en marcha correspondiente al proyecto de almacén de contenedores, autorizado por Resolución 321E/2016, de 26 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático. En la mencionada declaración se certifica que el proyecto no ha sido ejecutado en su totalidad, construyéndose finalmente sólo 1.070 m² de los 2.098 m² proyectados, e introduciéndose una modificación en la parte ejecutada, consistente en el cerramiento perimetral de la zona de carga y descarga, de 413 m².

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado los cambios mencionados, concluyendo que son aceptables por ser acordes con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y, en consecuencia, es preciso modificar la autorización ambiental integrada con el fin de que ajuste al proyecto realmente ejecutado.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de amortiguadores, cuyo titular es KYB Suspensions Europe, S.A.U., ubicada en término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a KYB Suspensions Europe, S.A.U., al Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea y al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de enero de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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