BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2/2020, de 21 de enero, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, por la que se declara a la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de Trinidad García Pérez y se le adjudican los bienes y derechos de la herencia (GP 2018/075).

La Ley 300 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 de dicha Compilación establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo en su número 7, que “en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra”. Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que “en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304”.

El artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por dicha Ley Foral, por las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación, regulando en su artículo 24.6 el procedimiento para la declaración de la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2018 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona (procedimiento de jurisdicción voluntaria 270/2018) se comunicó el fallecimiento de Trinidad García Pérez a la Comunidad Foral de Navarra por considerarla potencial heredera y administradora, al no constar familiar alguno o herederos conocidos. Como consecuencia de la comunicación realizada se iniciaron las actuaciones para la declaración de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

Trinidad García Pérez nació en Quintanar de la Orden (Toledo) el 5 de diciembre de 1950 y falleció en Pamplona el 20 de marzo de 2018. Su último domicilio conocido fue en la plaza Puerta de Badostain 1 - 2.º A de Sarriguren, donde constaba empadronada desde el 10 de octubre de 2006 hasta su fallecimiento.

De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de bienes de la herencia es el siguiente:

–Cuenta bancaria en Caixabank S.A. (IBAN ES71-2100-6512-14-2100054850), cuyo saldo, según consta en las diligencias judiciales abiertas, a fecha 14 de marzo de 2018, era de 5.989,50 euros.

–Seguro de vida en VidaCaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros (NIF A58-333261), cuyo valor a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 14.457,91 euros.

Analizada la información obrante en el expediente, mediante Resolución 200/2019, de 9 de mayo, de la Directora General del Presupuesto, se acordó la incoación del procedimiento de declaración administrativa de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

La referida Resolución 200/2019, de 9 de mayo, fue publicada, en el Boletín Oficial del Estado número 179 de 27 de julio de 2019 en el apartado Suplemento de Notificaciones, en el Boletín Oficial de Navarra número 156 de 12 de agosto de 2019 páginas 10154 y 10155, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés desde el 24 de mayo al 25 de junio de 2019, sin que se hayan presentado alegaciones o aportado los documentos u otros elementos de juicio que cualquier persona interesada hubiese estimado conveniente.

Constan en el expediente, además de los certificados de nacimiento y defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad de la causante, del que resulta que no otorgó testamento, los informes de la Hacienda Tributaria de Navarra, donde se incluyen los datos relativos a la cuenta bancaria y al seguro de vida de la fallecida, de la Delegación Especial de Navarra de la Agencia Tributaria indicando que no figura en sus bases de datos, de la Jefatura Superior de Policía de Navarra remitido por la Delegación del Gobierno en Navarra especificando que no se ha podido determinar la existencia de familiares de la persona referenciada, y certificado de empadronamiento del Ayuntamiento del Valle de Egüés, donde consta su empadronamiento en dicha entidad local desde el 10 de octubre de 2006. También consta en el expediente informe jurídico sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan tal declaración.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en los apartados 5 y 6 del artículo 24 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8 del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

1.º Declarar única y universal heredera de Trinidad García Pérez (DNI 51****58X) a la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.

2.º Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia especificado en los antecedentes de esta Resolución, y los que se pudieran descubrir, a la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

3.º Requerir a las sociedades mercantiles y entidades financieras donde se encuentran depositados los bienes y derechos de la herencia de Trinidad García Pérez para que los pongan a disposición de la Comunidad Foral de Navarra, en su calidad de heredera abintestato de la causante.

4.º Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a los Ayuntamientos del Valle de Egüés y de Pamplona, ambos en Navarra, para su publicación y exposición en el tablón de anuncios, durante el plazo de un mes, debiendo comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario.

5.º Designar a Marta Echavarren Zozaya, Directora del Servicio de Patrimonio, a María Iparraguirre Picabea, Jefa de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, y a Susana Montilla Larriqueta, Jefa del Negociado de Asistencia Administrativa, indistintamente, para que, actuando, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, realicen las actuaciones y suscriban cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en esta Resolución.

6.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Patrimonio (Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, Negociado de Asistencia Administrativa, Negociado de Inventario General y Negociado de Asuntos Económicos) del Departamento de Economía y Hacienda y a la Intervención Delegada en dicho Departamento, y al Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a los efectos oportunos.

Esta Resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante la interposición de un recurso de alzada ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, según señala el artículo 24.6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Pamplona, 21 de enero de 2020.–La Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, Begoña Urrutia Juanicotena.

Código del anuncio: F2001152