BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones

El Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, en sesión plenaria celebrada el 23 de octubre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de tasas por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 22 de noviembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Tiebas-Muruarte de Reta, 22 de enero de 2020.–La Alcaldesa, Yolanda Obanos Irure.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS Y OTRAS TRAMITACIONES

Fundamento

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Son objeto de esta exacción la prestación de servicios Administrativos referentes a la tramitación de actuaciones urbanísticas y de licencias no urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3.º

3.1. Entre otras, las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones del Plan Municipal.

b) Tramitación de planes parciales o especiales y sus modificaciones.

c) Tramitación de estudios complementarios de alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

e) Tramitación de proyectos de urbanización.

3.2. Las actuaciones sobre licencias no urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de licencias de actividad.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de publicarse el respectivo anuncio.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6.º Las tarifa a aplicar será el gasto de publicación del anuncio en prensa.

Normas de gestión

Artículo 7.º Antes de la finalización de la tramitación del expediente, se procederá a la liquidación de las tasas, que se girarán junto con la notificación de la resolución del expediente.

Artículo 8. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Disposición final única.–La presente ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 326 dela Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2001097