BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Suspensión de licencias en suelo no urbanizable para instalaciones de plantas solares fotovoltaicas

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el Informe de la Arquitecta municipal sobre la regulación de las instalaciones de plantas solares fotovoltaicas en el planeamiento municipal de Noáin de fecha 29 de octubre de 2020.

Considerando que el artículo 70.1 TRLFOTU habilita al Ayuntamiento, como administración competente para la aprobación inicial de los planes urbanísticos a suspender el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, demolición o para usos determinados durante el plazo de un año con el fin de estudiar su formación o reforma.

Considerando que como se recoge en el informe el Plan Municipal de Noáin Valle de Elorz, vigente desde 2001 no efectúa regulación alguna respecto de la compatibilidad o no de la implantación en su suelo no urbanizable de instalaciones de energías renovables tipo plantas fotovoltaicas o instalaciones similares, por lo que una regulación tan genérica y difusa puede provocar problemas de interpretación del planeamiento al no quedar claro cuál es el régimen aplicable a este tipo de proyectos respecto de actuaciones autorizables o prohibidas en el suelo no urbanizable ni quedar claro con cuál de las subcategorías del SNU actualmente definidos por el Plan (y que nunca han sido adaptadas a los POT) resultan compatibles.

Visto el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Agenda 21 y Movilidad se acuerda por unanimidad de presentes de los miembros que integran la Corporación:

Decretar, de conformidad con el artículo 70.1 TRLFOTU, la suspensión del otorgamiento de licencias para la implantación de proyectos de instalaciones de plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable a fin de proceder al estudio de su territorio, sus características ambientales, etnográficas, de conectividad... etc., y conforme a ellas establecer cuáles son los ámbitos del SNU más adecuados para albergar este tipo de instalaciones y cuál debe ser su normativa particular aplicable a través de una modificación del Plan que se tramite al efecto.

La suspensión se extenderá al tiempo de estudio, formación y tramitación de la modificación del Plan Municipal de Urbanismo tendente a dotar al mismo de la normativa adecuada para la regulación del suelo no urbanizable, con el plazo máximo de un año, en los términos del artículo 70.3 del texto refundido arriba citado.

Contra este acuerdo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo.

2.–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación del mismo.

3.–Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo.

Noáin (Valle de Elorz), 12 de noviembre de 2020.–El alcalde presidente, Sebastian Marco Zaratiegui.

Código del anuncio: L2013600