BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1129E/2020, de 9 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del parque comarcal Ezkaba, promovido por los Ayuntamientos de Berrioplano, Berriozar, Ansoáin, Juslapeña, Ezcabarte, Pamplona, Villava y Huarte, y coordinado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

El presente Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal tiene por objeto el planteamiento de unas bases y normativa que permitan la conversión de los montes San Cristóbal-Ezkaba, Oihana-Miravalles y Urbizkain en un parque de carácter comarcal.

De acuerdo con lo establecido en el Anejo 3 (punto 3.A) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y de acuerdo al Artículo 6, “Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los Planes que se adopten o aprueben por una Administración pública deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, como Órgano sustantivo, presentó el 5 de julio de 2017, ante la Dirección General de Medio Ambiente, el PSIS del parque comarcal Ezkaba, junto con su estudio ambiental, con el objeto de iniciar la tramitación de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo al procedimiento regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La tramitación del PSIS ha contado con los siguientes hitos:

Durante el segundo semestre de 2016 se realizó un proceso participativo abierto a colectivos y ciudadanía realizándose 7 reuniones públicas, 2 talleres en los que han participado 23 colectivos, y una plataforma participativa en internet. Como resultado se han recogido numerosas valoraciones y propuestas ciudadanas. En este proceso participativo abierto se ha integrado la experiencia social del paisaje en su planificación.

Con fecha 17 de julio de 2017 la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recaba los informes sectoriales en la materia de su competencia a otros departamentos, servicios y organismos públicos. El resumen de dichas consultas se especificará en la finalización del expediente del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

En este expediente de evaluación ambiental estratégica hay que mencionar que, con contenido de índole ambiental, consta el informe del Servicio de Protección Civil, de 1 de agosto de 2017, en el que recomienda incluir el análisis de creación de zonas de interfaz entre los núcleos urbanos y las zonas forestales, con masa arbórea aclarada y libre de vegetación seca, para evitar propagación de incendios, e incluir estas zonas como suelo no urbanizable de prevención de riesgos. En cuanto a las antenas de comunicaciones, informa que los Servicios de Emergencia del Gobierno de Navarra, disponen entre otros de un repetidor y otros equipamientos en la cumbre. Existen incompatibilidades entre diferentes equipos de transmisión que imposibilitan un único soporte para todos los sistemas instalados, aunque es posible agrupar e incluso eliminar instalaciones indebidas.

La Sección de Impacto Ambiental realizó un requerimiento de documentación complementaria el 28 de julio de 2017. Como consecuencia, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona hizo nueva entrega de documentación revisada (“Febrero de 2017-REV septiembre 2017”).

Analizada la documentación recibida, la Sección de Impacto Ambiental emite nuevo informe el 16 de marzo de 2018, en el que comprueba que se recogen las consideraciones urbanísticas y medioambientales señaladas en el anterior requerimiento. No obstante, se aprecian detalles que requerirían una mayor concreción:

a) incorporar una línea de medidas específicas de restauración y mejora paisajística que incluyera análisis desde los principales focos de concentración de observadores (poblaciones, vías de comunicación, senderos...).

b) criterios de la jerarquización de caminos realizada, y acciones dirigidas al cierre de senderos desdoblados y que resultan tan numerosos en la ladera sur del Monte San Cristobal-Ezkaba.

c) compatibilización de la actividad del senderismo y de la BTT que el Plan reconoce coincidentes en parte de sus trazados.

En cualquier caso, y a excepción de los aspectos anteriormente señalados, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.2. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo y en el Anexo IV “Contenido del estudio Ambiental estratégico” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Sección de Impacto Ambiental informa que el Plan incluye todos los contenidos previstos en la normativa. En conclusión, puede someterse a información pública el expediente conjuntamente a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y del procedimiento de ordenación territorial.

Mediante ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de abril de 2018, se inicia la tramitación del expediente de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Comarcal Ezkaba, y se somete a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de junio de 2018). Se somete igualmente el expediente, y por el mismo plazo de cuarenta y cinco días, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Durante el proceso de información pública se recibieron ocho alegaciones provenientes de tres aportaciones: una a nivel particular, otra del Ayuntamiento de Pamplona y una última del Ministerio de Defensa. Dichas alegaciones no incluyen referencias expresas a los aspectos objeto de la evaluación ambiental –se contestarán por tanto en la finalización del expediente del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal– excepto una parte de la alegación del Ayuntamiento de Pamplona, referida al Área Recreativa A.2, que se estima y se resume en el Anexo I de esta Declaración Ambiental Estratégica.

Tras la resolución de estas alegaciones la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona presentó el 3 de junio de 2020 el texto refundido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Resumen del Plan:

El ámbito del Plan incluye una superficie de 1.009 hectáreas que comprende terrenos de 8 municipios: Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Juslapeña, Ezcabarte, Villava, Pamplona y Huarte. Una de las determinaciones fundamentales es la delimitación del ámbito del Parque con la finalidad de protegerlo, y de organizar de manera coordinada futuros proyectos para su conservación como enclave natural.

El Plan tiene como objetivo general garantizar el mantenimiento del medio natural, la recuperación de las especies y la accesibilidad desde cada uno de los municipios, de modo que se recuperen los caminos primigenios o los recorridos alternativos (caminos, sendas) necesarios, creándose una red mallada de caminos respetuosa con el patrimonio natural. A su vez, las características de los montes San Cristóbal-Ezkaba, Oihana-Miravalles y Urbizkain con vistas y acceso desde parajes del medio urbano y del medio rural, su atractivo paisaje, y el Fuerte- aseguran su idoneidad para el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo deportivo, y en especial, para la modalidad del senderismo.

Los objetivos que se plantean en el Plan son:

–La conservación y recuperación de la vegetación natural: propiciando la evolución de robledales y encinares en la cara Sur, así como la recuperación progresiva de la vegetación arbórea autóctona y de las especies arbustivas y herbáceas acompañantes.

–La protección del ámbito frente a incendios forestales, así como de usos que puedan ocasionar impactos negativos (construcción de edificaciones, apertura de pistas, desarrollo de infraestructuras...).

–El mantenimiento de los usos tradicionales y actuales de estos montes.

–La definición de recorridos continuos, aprovechando trazados existentes y eliminando aquellos que no proporcionen continuidad, creación de áreas recreativas-miradores, y restauración de zonas degradadas.

–La diferenciación del carácter de las rutas al objeto de establecer las condiciones para su rehabilitación o construcción, así como establecer condiciones para un tratamiento unitario de la urbanización y de la señalización.

–La definición de la propiedad del suelo al objeto de obtener la propiedad de aquellos que den continuidad a los recorridos, asegurando su uso público.

–El control de la incidencia ambiental del Plan así como las medidas de corrección o minimización.

–La mejora de la accesibilidad no motorizada y evitar el acceso en vehículo motorizado.

–La contemplación del conjunto monumental del Fuerte, integrado paisajística y funcionalmente en la montaña, así como recoger las demandas sociales relacionadas con el patrimonio histórico cultural.

–El establecimiento de las bases y marco general para cualquier futuro planteamiento de recuperación del Fuerte.

–La promoción de la educación ambiental.

Los objetivos del parque se han canalizado en el diseño de diez Líneas de Actuación:

–Línea 1: Garantizar la gestión forestal sostenible.

–Línea 2: Conservar y mejorar los ecosistemas naturales.

–Línea 3: Mantener la capacidad productiva de los pinares de la cara norte.

–Línea 4: Reducir el riesgo de incendios forestales y facilitar su extinción en caso de propagación.

–Línea 5: Mejora del hábitat para la fauna y flora silvestre.

–Línea 6: Restauración de áreas degradadas y minimización de impactos.

–Línea 7: Seleccionar y mejorar la red de caminos del parque.

–Línea 8: Fomento de actividades deportivas y de ocio vinculadas al monte.

–Línea 9: Sensibilización y educación.

–Línea 10: Puesta en valor del patrimonio cultural de los montes.

A su vez estas diez líneas engloban 4 planes y 40 proyectos específicos.

Por último, el PSIS establece las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable: Valor ambiental, Valor paisajístico, Valor para la explotación natural y Suelo para actividades especiales (en éste se incluyen las Áreas recreativas y las infraestructuras).

Conclusión:

La Sección de Impacto Ambiental informa el 27 de julio de 2020, que el PSIS no producirá impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, en aplicación del artículo 25 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En consecuencia, propone formular Declaración Ambiental Estratégico favorable, con las condiciones incluidas en esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica favorable del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del parque comarcal Ezkaba, promovido por los Ayuntamientos de Berrioplano, Berriozar, Ansoáin, Juslapeña, Ezcabarte, Pamplona, Villava y Huarte, y coordinado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2.º El PSIS deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental, y aplicando las medidas correctoras y el plan de vigilancia establecidos en el mismo. Además, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones ambientales:

–En relación a la línea de actuación 2.–“Conservar y mejorar los ecosistemas naturales”:

  • La reconversión de los pinares de repoblación situados en la ladera Sur en bosques de frondosas (carrascales y quejigales) tendrá en cuenta la distribución natural de estas especies según la litología característica del monte Ezkaba: los quejigos se instalan sobre margas, y las carrascas sobre calcarenitas y areniscas.
  • Se incluirán actuaciones para evitar la expansión de la Retama de olor (Spartium junceum), introducida en la restauración de la antigua escombrera en Canal de Ezkaba. En una fase intermedia del Plan se recomienda eliminar esta especie.

–Línea de actuación 3.–“Mantener la capacidad productiva de los pinares de la cara norte”.

  • Aunque prime el objetivo productivo en la vertiente norte se establecerá, principalmente en la extensa masa forestal en el entorno a Garrués, alguna superficie (unas 4 Hectáreas) de recuperación del hábitat y bosque autóctono, de forma que mejore la conectividad ecológica en el perfil de cumbre a fondo de valle (a incluir en la Línea de actuación 2).
  • También se incluirán medidas que aumenten la biodiversidad en estos pinares de repoblación –las indicadas en las líneas de actuación 1 y 2, y otras–, como: creación de ecotonos (en borde de los pinares, en la red hidrográfica o junto a caminos), aclareo de pinares para permitir un substrato arbustivo, presencia de madera muerta, conservación de arbolado maduro...

–Línea de actuación 6.–“Restauración de áreas degradadas y minimización de impactos”.

  • El PSIS señala que “se realizará un inventario de las zonas sobre las que será necesario actuar o evaluar las alternativas posibles, como por ejemplo: antiguas canteras de Ansoáin, Huarte, etc.” En relación a la posible restauración de las antiguas canteras se deberá contar con un informe geológico previo (hay que considerar que dos canteras de Ezkaba están consideradas como Puntos de Interés Geológico y otras podrían tener valor). En el inventario se considerará la naturalización existente, su valor geológico-cultural, y su posible interés para actividad de escalada, aspectos que pueden ser determinantes de cara a establecer los criterios de restauración o incluso la no intervención (sin olvidar los aspectos de riesgo de accidentes, por cercanía de senderos, que también deben ser considerados en el inventario).
  • Por otra parte, en esta línea de actuación 6, en el estudio de las líneas eléctricas se tendrá en cuenta –además de los impactos sobre la vegetación por el trazado de las calles, y sobre el paisaje– las afecciones sobre la avifauna (identificación de apoyos peligrosos por la electrocución y / colisión).

–Línea de actuación 7.–“Seleccionar y mejorar la red de caminos del parque”:

  • Se priorizarán las actuaciones para corregir la erosión provocadas por los caminos y senderos (actualmente son numerosos los tramos deteriorados como consecuencia de la elevada erosión del sustrato de margas): desvío de escorrentía, reposición del firme, cierre y siembra de los descatalogados...
  • Así mismo, se restaurarán mediante descompactado, siembra con especies herbáceas y leñosas y plantación de especies arbustivas, las anchuras desproporcionadas de algunos caminos. La concreción de la propuesta deberá obtener el visto bueno de la Sección de Gestión Forestal.
  • Respecto a los dos puntos anteriores se realizará previamente a cualquier actuación un inventario de detalle de los tramos a tratar.
  • Se revisará, con vistas a su mejora, la conexión peatonal E-O del Parque Comarcal en los dos portillos generados por los ríos Ultzama y Arga (que coinciden con puntos de cruce con carreteras).

–Línea de actuación 8.–“Fomento de actividades deportivas y de ocio vinculadas al monte”.

  • La futura Área Recreativa (A1) “Pradera del Fuerte (Cima)”, dado que actualmente está muy degradada, incluirá acciones de restauración ambiental, con el objetivo de recuperar una parte como pastizal.
  • El Area Recreativa (A2) “Canal de Ezkaba” reducirá su superficie a lo mínimo necesario para albergar los usos deportivos previstos en el Plan (el tiro con arco y el circuito para bicicletas o Pump Track), diseñándose sin nueva edificación ni aparcamientos de coches, aunque sí equipamientos de menor entidad como son merenderos, áreas de juego y baño-wc.

–En relación a la Normativa. Artículo 35.–Alumbrado.

Se añadirá en el artículo 35.1 del Plan lo siguiente:

Para minimizar la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a especies de fauna (murciélagos e insectos nocturnos principalmente) el Parque Comarcal se considerará como espacio natural (Zona E1) a efectos de la ordenación del alumbrado exterior. Por ello se cumplirá particularmente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz será inferior al 1 por ciento para la totalidad de puntos de luz y cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior (artículo 2.1. del citado Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre).

–En las lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm (artículo 6 del mencionado Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, que regula el “Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta”).

Se añadirá en el artículo 35.4. del Plan lo siguiente:

La iluminación sólo se ejecutará en lugares muy puntuales para no modificar el carácter natural del Monte, y se apagará cuando finalice la actividad. En las Áreas Recreativas, si fuera necesaria un alumbrado exterior no se utilizarán báculos sino balizas.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los Ayuntamientos de Berrioplano, Berriozar, Ansoáin, Juslapeña, Ezcabarte, Pamplona, Villava y Huarte, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de noviembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen alegaciones

Alegación del Ayuntamiento de Pamplona: uso del aparcamiento en Suelo No Urbanizable para Área Recreativa A.2.

En la alegación del Ayuntamiento de Pamplona se expone que el uso aparcamiento planteado en el Área Recreativa A.2 (Canal de Ezkaba) no está contemplado como actividad no constructiva autorizable en Suelo no Urbanizable de Valor Ambiental Forestal Natural y no sería compatible con su Plan Municipal de Pamplona porque supondría... “la modificación del relieve del paisaje con movimiento de tierras que aumentarán la erosión y pérdida de calidad de los suelos, todas ellas consideradas actividades no constructivas prohibidas por el Articulo 73 del Plan Municipal. Por otra parte, y desde el punto de vista de movilidad sostenible, tampoco se considera lo más adecuado facilitar el acceso en vehículo privado cuando es posible hacerlo por medios alternativos...”.

Respuesta:

El Área Recreativa (A.2) “Canal de Ezkaba” se ha previsto en este lugar por su proximidad a la ciudad, así como fundamentalmente por el hecho de ser una zona ya alterada, antigua escombrera restaurada y rodeada de espacios muy antropizados (estación de transformación eléctrica y el depósito de aguas de servicio al área norte de Pamplona). Por otra parte, también se quiere vincular al área al antiguo Polvorín, aunque sólo sea uniéndolos de manera peatonal.

Sin embargo, a pesar de ubicarse en un espacio con menor valor ambiental, supone una actuación cuestionable por ser la de mayor superficie, y porque conlleva el acceso de circulación rodada y la construcción de un aparcamiento y un nuevo edificio multifunción (el Plan indica que podría funcionar “como albergue destinado a estancias educativas de grupos escolares, o punto de información del Parque”). Sería necesario avanzar previamente en otras líneas de actuación del Plan, y prever el destino de edificios existentes que podrían albergar alguno de estos usos (polvorín, parte del Fuerte...), antes que desarrollar este edificio multifunción y el Área Recreativa “Canal de Ezkaba” tal y como está prevista.

Por tanto se estima la alegación del Ayuntamiento de Pamplona. El Área Recreativa (A2) “Canal de Ezkaba” reducirá su superficie a lo mínimo necesario para albergar los usos deportivos previstos en el Plan (el tiro con arco y el circuito para bicicletas o Pump Track), diseñándose sin nueva edificación ni aparcamientos de coches, aunque sí equipamientos de menor entidad como son merenderos, áreas de juego y baño-wc.

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