BOLETÍN Nº 273 - 23 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 151E/2020, de 2 de noviembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Proyecto Modificado número 2 de instalación de abrevaderos y abastecimiento de agua (fase II) en Bardenas Reales de Navarra (Mayo 2020)”, promovido por Comunidad de Bardenas Reales de Navarra.

Con fecha 9 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe P) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha 8 de abril de 2020, la Sección de Impacto Ambiental envía un requerimiento al promotor para que se realice una revisión del proyecto y una adenda al Estudio de Afecciones Ambientales adecuada al proyecto. Con fecha 14 de julio de 2020, se recibe en la Sección de Impacto Ambiental el “Proyecto Modificado número2 de instalación de abrevaderos y abastecimiento de agua (fase II) en Bardenas Reales de Navarra (Mayo 2020)” y la “Adenda al Estudio de Afecciones Ambientales para la instalación de una red de abastecimiento de agua con fines ganaderos (Fase II) en Bardenas Reales de Navarra”.

El proyecto se desarrolla dentro del Parque Natural de Bardenas Reales y Zona Especial de Conservación del mismo nombre. Parcialmente, el proyecto también se desarrolla dentro de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural del Rincón del Bu y de la ZEPA Rincón del Bu-La Nasa.

La actuación proyectada tiene por objeto la ejecución de la red de distribución de agua desde la caseta de válvulas de la Balsa de La Abejarica, cuyo proyecto tiene Autorización de Afecciones Ambientales mediante Resolución 295E/2013, de 19 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental. La red de distribución y abastecimiento tiene 29 km de tuberías, formando un anillo la línea principal, de la cual salen los ramales hasta las 17 tomas de los abrevaderos, en los distritos ganaderos del 31 al 47 de Bardenas Reales, y los 3 hidrantes contraincendios.

La sección de las tuberías es variable, siendo de 110 mm en la tubería principal, de 90 y 75 mm en las secundarias, y de 63 mm en las de abastecimiento a la toma de cada abrevadero. Las tomas de los 3 hidrantes contraincendios es 110 mm. Todas las conducciones son subterráneas y se canalizarán en zanjas de anchura en la base de 0,60 m y taludes de excavación 1H:5V, y con una profundidad que permita que la generatriz de la tubería quede a 1,20 m de profundidad bajo la rasante.

Cada abrevadero está formado por varios canales prefabricados de hormigón unidos por manguitos, de 4,7 m de longitud, 0,86 m de anchura y 0,52 m de altura, cada canal, sobre una solera de hormigón armado de 20 cm de espesor y una superficie de 23 m por 1,5 m. La acometida del abrevadero es de 1”.

Los hidrantes contraincendios se ubicarán en un recinto de 6 m² cerrado por malla de 2 metros de altura y postes de madera para restringir el acceso; son tomas mediante hidrante de columna seca tipo ATLAS C PLUS o equivalente Ø 100 mm, con una toma central Ø 100 mm y dos tomas laterales Ø 70 mm tipo Barcelona.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio favorable. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto Modificado número2 de instalación de abrevaderos y abastecimiento de agua (fase II) en Bardenas Reales de Navarra (Mayo 2020)”, en Bardenas Reales, promovido por Comunidad de Bardenas Reales de Navarra.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • No se podrá utilizar el agua de esta acometida para regadío.
  • El trazado de la zanja por la que se canalizarán las tuberías discurrirá minimizando la afección a la vegetación arbórea y arbustiva, adecuando el trazado y esmerando las labores de poda y señalización.
  • Durante la excavación de la zanja, se reservará la tierra vegetal para su utilización final en el relleno de la parte superficial de la misma.
  • Los materiales sobrantes y restos de obra se deberán trasladar a vertedero autorizado o serán puestos a disposición de un gestor autorizado, conforme a su naturaleza.
  • Si las zanjas quedan abiertas de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de las zanjas se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior.
  • Los abrevaderos deberán ir provistos de sistemas que permitan que puedan salir las especies de fauna que pudieran caer en el interior.
  • La fauna más sensible por molestias, en la zona donde se desarrolla el proyecto, son ganga, ortega, alcaraván, aguilucho cenizo, aguilucho pálido y cernícalo primilla, por lo que se deberán realizar los seguimientos de dichas especies y sus zonas de cría para no realizar los trabajos en las zonas que estén utilizando para criar durante la época adecuada.
  • Antes de realizar las labores de desbroce, movimiento de tierras y colocación de las tuberías, para evitar afecciones a otras especies de fauna, se deberá realizar una inspección previa del terreno.
  • La afección sobre las vías pecuarias la Cañada Real de los Roncaleses (CRR), la Traviesa número 3 (T-3), la Cañada Real del Villar de Corella al Portillo de Santa Margarita en Ejea de los Caballeros (CRVE) en sus parcelas catastrales 38/92 y 40/352 y 44/286 y la Traviesa número 1 (T-1) en sus parcelas catastrales 37/148 y 40/ 352 y 43/455, se produce por el paso transversal de la conducción de agua por ellas. Para minimizar el impacto en las zonas de cruce con las cañadas y su zona de servidumbre, se deberá actuar, en la medida de lo posible, desde los caminos o superficies de cultivo, y se evitarán los acopios de material sobre las superficies de vegetación natural de la cañada. Las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso de la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado.
  • Una vez concluidas las obras de la conducción, se procederá a la restauración de la zona de cañada afectada de modo que, en ningún caso y como consecuencia de las obras realizadas, tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios de la misma se vean perjudicados.
  • Antes de iniciar la actividad, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Tudela, con 72 horas de antelación, a los teléfonos 948847033 / 629362174. El Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación podrá imponer limitaciones de tiempo o lugar en función del desarrollo de la actividad.
  • Respecto al patrimonio arqueológico no hay informes que observen riesgo de afección; no obstante, hay que tener en cuenta que cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de cultura de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–De contenido urbanístico:

  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades distintas a las autorizadas, localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, conforme al informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de fecha 21-04-202 en relación con la afección a la carretera NA-125, Tudela-Ejea de los Caballeros, el promotor deberá presentar ante la mencionada Dirección General la documentación técnica que defina las obras a realizar, para su autorización.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, los abrevaderos y cualquier otro elemento emergente de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de noviembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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