BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LÓNGUIDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de las ayudas a la compra, construcción, rehabilitación
y alquiler de vivienda en el Valle de Lónguida

El pleno del Ayuntamiento de Lónguida-Longida en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2020 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la compra, construcción, rehabilitación y alquiler de vivienda en el Valle de Lónguida publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de fecha 10 de septiembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada ordenanza y su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Lónguida-Longida, 26 de octubre de 2020.–El alcalde, Roberto Zazpe Bariain.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS
A LA COMPRA, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y ALQUILER
DE VIVIENDA EN EL VALLE DE LÓNGUIDA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es el objeto de la presente ordenanza la regulación de las ayudas previstas por el Ayuntamiento de Lónguida para:

a) La adquisición de vivienda y obras de construcción o rehabilitación de viviendas, destinadas a vivienda habitual, emplazadas dentro del ámbito del término municipal de Lónguida, como medida de fomento frente al despoblamiento que se viene produciendo en los últimos años.

b) Ayudas al alquiler de viviendas que se encuentren emplazadas en el término municipal de Lónguida.

Artículo 2. Beneficiarios.

Lo serán las personas físicas que, reuniendo los siguientes requisitos, realicen alguna de las inversiones relacionadas en el artículo 3.

a) Empadronados en alguna de las localidades del Valle de Lónguida. En el caso de nuevos vecinos que accedan a su primera vivienda, podrán justificar el cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y residencia del presente artículo dentro del año posterior a la obtención de la cédula de habitabilidad o, en su caso, a la fecha de la escritura de compraventa o firma del primer contrato de alquiler.

b) Que los ingresos de la unidad familiar no superen lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Artículo 3. Inversiones acogidas.

El Ayuntamiento de Lónguida-Longida concederá ayudas, dentro de los límites presupuestarios, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 2, realicen alguna de las siguientes actuaciones:

3.1. Adquieran una vivienda o edificación para destinarla a residencia habitual o realicen las obras de rehabilitación o construcción de su vivienda propia en cualquiera de las localidades del Valle de Lónguida-Longida en concepto de propietarios, siempre que reúnan los requisitos señalados en los artículos siguientes.

3.2. Accedan a través de un contrato de alquiler a una vivienda situada en alguna de las localidades situadas en Lónguida, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no sea menor a un año y cumpla con todos los requisitos estipulados en la normativa vigente para los mismos.

Artículo 4. Concepto.

Se entenderá como vivienda propia, la construcción que sea domicilio de la unidad familiar y un lugar de residencia habitual, en éste caso se subvencionará el 100% de lo estipulado en el artículo 7.

En el caso de segundas viviendas, y que por tanto no supongan residencia habitual, el importe subvencionables se limitará al 50% de lo especificado en el artículo 7.

A efectos de esta normativa, se considera como única edificación la constituida por el edificio principal de la vivienda y anexos, salvo que cuenten con cédulas de habitabilidad independientes.

Se entenderá vivienda habitual, a efectos de arrendamiento, aquella en la que la unidad familiar establezca su residencia habitual, debiendo residir y pernoctar en la misma continuadamente al menos durante nueve meses al año.

Artículo 5. Documentación.

Para la obtención de las ayudas será imprescindible la presentación de proyecto visado cuando sea requerido, y declaración de fin de obra o visto bueno final del Ayuntamiento, así como las licencias municipales necesarias. La concesión de la subvención se entenderá en todo caso, supeditada a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

Artículo 6. Exclusiones.

No serán subvencionables:

1. La mano de obra propia ni materiales de igual procedencia.

2. Gastos de proyecto cuando superen el 10% del gasto total de la inversión.

Quienes hayan percibido una ayuda en aplicación de la presente ordenanza, no podrán solicitar otra subvención hasta los diez años siguientes a la concesión de la primera, salvo que no se haya obtenido el importe máximo de la subvención prevista. De forma que si una obra no ha consumido el tope de subvención contemplado en la presente ordenanza podrá ser objeto de nueva subvención hasta completar el tope de subvención previsto en esta ordenanza. En tal caso se entenderá que el plazo de diez años a que alude este artículo se computará con carácter general a partir de la fecha de concesión de la segunda subvención.

El tope máximo al que se hace alusión en el presente articulo se calculará atendiendo los porcentajes de ayuda máxima establecidas para cada Unidad Familiar en el artículo 7 en función de la renta familiar.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. Para compra y primera rehabilitación de viviendas, una ayuda del 20% del importe de compra de la vivienda o Presupuesto de Ejecución Material, con el límite máximo de 5.000 euros.

2. Para ulteriores reformas o rehabilitaciones, la subvención del 1,5 por 100, de su Presupuesto de Ejecución Material, con el límite máximo de 5.000 euros, que se aplicará en el cálculo de la cuota para el cobro del impuesto del ICIO.

3. Para el alquiler de una vivienda para residencia habitual, se abonará el coste de la fianza o en su defecto el equivalente a dos mensualidades, con un máximo de 2.000euros.

4. Los límites máximos establecidos en los precedentes puntos 1, 2, 3 de este artículo, se prorratearán en función de la renta per cápita, conforme a la siguiente tabla:

RENTA PER CÁPITA(*) HASTA

PORCENTAJE AYUDA SOBRE EL IMPORTE MÁXIMO

6.000

100%

8.000

75%

10.000

50%

15.000

25%

15.001 en adelante

0

(*) Renta per cápita: Renta UF dividido entre el número de miembros UF.

Si en la unidad familiar hay una persona con condición reconocida con un grado igual o superior al 33% de discapacidad física, psíquica o sensorial se computará una persona más.

Personas víctimas de violencia de género, terrorismo o personas en situación de refugiadas o exiliadas políticas, se computará una persona más.

Artículo 8. Tramitación.

8.1. Solicitud y documentación a aportar.

8.1.1. Para la compra y/ o rehabilitación de vivienda.

Para la tramitación de las ayudas, además de los documentos requeridos en los artículos anteriores, deberá presentarse instancia ante el Ayuntamiento de Lónguida-Longida, dentro del año en que se realiza la inversión o se obtiene el Certificado de fin de obra, o hasta el día 31 –incluido– del mes de enero del año siguiente junto con los siguientes documentos:

–Facturas normalizadas, justificativas del gasto, a nombre del o de los promotor/es. No se admitirán facturas en que no conste el IVA. En su caso, se presentará escritura pública de compraventa.

–Certificado del Ayuntamiento, en que conste el empadronamiento y residencia del o de los solicitantes/s titular/es, conforme a lo establecido en el artículo 2.

Será necesario igualmente estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento de Lónguida-Longida de forma previa a la tramitación de la solicitud.

–Certificado de fin de obra: aquellas inversiones realizadas sobre proyecto, deberán ‘presentar el correspondiente Certificado de fin de obra. Para el resto de obras se exigirá el visto bueno del Concejo que corresponda y que haya otorgado la previa licencia de obras.

–Copia de la última declaración de la renta de la unidad familiar presentada en Hacienda Tributaria que corresponda.

–Certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por la autoridad competente, en caso de que proceda.

8.1.2. Para el alquiler de vivienda para residencia habitual en el Valle de Longuida:

Para la tramitación de las ayudas, además de los documentos requeridos en los artículos anteriores, deberá presentarse instancia ante el Ayuntamiento de Lónguida-Longida, dentro de los seis primeros meses en que se realiza la firma del contrato de arrendamiento junto con los siguientes documentos:

–Copia de la última declaración de la renta de la unidad familiar presentada en Hacienda Tributaria que corresponda.

–Copia del contrato de arrendamiento vigente, debidamente firmado por las partes.

–Facturas o recibos a nombre de la persona(s) arrendataria(s), así como el justificante bancario del pago de la fianza por el arrendamiento de vivienda, o las dos primeras mensualidades, en su caso.

–Certificado de empadronamiento en el Valle de Longuida.

–Será necesario igualmente estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento de Lónguida-Longida de forma previa a la tramitación de la solicitud.

–Copia de la última declaración de la renta de la unidad familiar presentada en Hacienda Tributaria que corresponda.

8.2. Obligaciones.

El Ayuntamiento de Lónguida-Longida podrá en cualquier momento de forma previa a la concesión de la subvención, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Igualmente, dentro de los diez años siguientes a la concesión de la ayuda, el Ayuntamiento podrá realizar cuentos controles o comprobaciones periódicas estime oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de las ayudas.

La persona beneficiaria de las ayudas estará obligada a mantener su residencia habitual y efectiva en la vivienda objeto de ayuda, durante un mínimo de cinco años desde la concesión de la ayuda.

En el caso del alquiler, el plazo mínimo estipulado en el contrato de arrendamiento para la concesión de la ayuda será de un año.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico, el incumplimiento por el solicitante de la normativa de planeamiento del Valle de Lónguida-Longida o de las condiciones impuestas en la concesión de la licencia de obra, podrá dar lugar a la anulación de las concedidas, y en su caso la devolución de las ya percibidas, y llevará aparejada una sanción consistente en que el plazo de quince años no se tramitará ninguna petición de subvención de las contempladas en la presente normativa al infractor.

Artículo 9. Régimen de las ayudas.

9.1. Ninguna obra se podrá presentar de forma alternativa o sucesiva a varias ayudas de las previstas en la presente ordenanza. El otorgamiento de una ayuda o su denegación con base en un expediente supone la exclusión del resto.

9.2. Para el cómputo de la inversión mínima, así como para el cálculo de la subvención, se excluirá el IVA que conste en las facturas, calculándose la ayuda sobre la base o suma de bases de las facturas admitidas.

9.3. Cada solicitante en conjunto no podrá percibir subvenciones que superen cinco mil euros en caso de compra y rehabilitación de vivienda, y los dos mil euros en caso de alquiler.

9.4. Las ayudas previstas en la presente ordenanza únicamente serán exigibles por los interesados en el caso de que el Ayuntamiento de Lónguida-Longida consigne en sus presupuestos la correspondiente partida destinada a sufragar las mismas.

9.5. Una vez examinada la documentación aportada y practicadas las comprobaciones correspondientes, el pleno de la Corporación reconocerá la subvención y acordará el abono de la misma.

9.6. Las ayudas recogidas en la presente ordenanza serán compatibles con ayudas percibidas por los solicitantes en otros organismos públicos o privados.

Artículo 10. Régimen jurídico.

Las dudas sobre la interpretación de la presente ordenanza, serán resueltas por el Ayuntamiento de Lónguida- Longida. En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente Ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo aplicable a las entidades locales.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2012507