BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 265E/2020, de 20 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de industria cárnica integrada, cuyo titular es Almameat, S.L., ubicada en término municipal de Galar.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 58E/2015, de 2 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 331E/2017, de 24 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 9 de diciembre de 2019, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para aumentar la capacidad productiva autorizada hasta 136 t/día y modificar la conducción de evacuación de aire de corrales y el valor límite de vertido de fósforo.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático requirió al titular la mejora de la documentación inicialmente presentada con la notificación, con el fin de que su contenido se ajustara a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Con fecha 7 de enero de 2019, el titular presentó documentación adicional en respuesta al requerimiento de mejora realizado por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 28 de enero de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que la modificación notificada era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Asimismo, con fecha 28 de enero de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de modificación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los Anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 28 de enero de 2020, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, consistente en el aumento de la capacidad productiva autorizada, desde el valor de 91 t/día contemplado en la actual autorización ambiental integrada, hasta un valor de 136 t/día; la modificación de la configuración de la conducción de evacuación del aire de corrales; y el incremento del valor límite de vertido de fósforo desde el valor actualmente autorizado de 25 mg/l, hasta un valor de 40 mg/l.

En primer lugar, con respecto al aumento de la capacidad productiva autorizada, y sin haber llevado a cabo modificación alguna de la instalación, el titular ha calculado en 213 t/día la capacidad máxima de producción de la misma, en base a la experiencia de funcionamiento adquirida en el manejo de las líneas desde su puesta en marcha, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo máximo que se ha obtenido en las líneas de sacrificio durante estos primeros años y la capacidad máxima de almacenamiento de canales en las cámaras frigoríficas, y considerando la necesidad de dedicar un turno completo a la limpieza en el caso del matadero y 4 horas diarias en el caso de la sala de despiece, y la realización de dos turnos de sacrificio en la línea de vacuno/equino y un turno en la de ovino.

Sin embargo, el titular ha decidido no incluir un segundo turno de sacrificio en la línea de vacuno/equino, y ha realizado un cálculo de la producción prevista para el siguiente escenario, en el que resulta una capacidad de producción de 136 t/día de canales:

–Un turno de sacrificio de vacuno/equino de 8 horas, con un promedio de 50 canales/hora y 300 kg/canal, resultando una capacidad de 120 t/día de canales de vacuno/equino.

–Un turno de sacrificio de ovino de 8 horas, con un promedio de 200 canales/hora y 10 kg/canal, resultando una capacidad de 16 t/día de canales de ovino.

El titular señala que, en cumplimiento de las condiciones de control establecidas en su autorización ambiental integrada, se elaboró un Estudio olfatométrico, según la metodología EN 13725 (olfatometría dinámica), llevándose a cabo el programa de muestreo de los diferentes focos emisores de olor de la instalación con fecha el 28 de noviembre de 2017, bajo condiciones de normal funcionamiento de la instalación. La dispersión se modelizó para dos escenarios diferentes: la actual configuración de la instalación (91 t/día) y la configuración a máxima capacidad productiva (213 t/día). En ambos escenarios se consideró la presencia de animales en los corrales durante las 24 horas del día. El Estudio concluye que la isodora de 1,0 UOE/m³, calculada mediante olfatometría dinámica, no afecta a ninguna zona residencial, en ninguno de los dos escenarios, siendo este valor de 1,0 UOE/m³ inferior al valor de 1,5 UOE/m³ previsto en la normativa más exigente en otros países europeos.

En base a todo lo anterior, el titular ha solicitado la modificación de su autorización ambiental integrada para que contemple una capacidad máxima autorizada de 136 t/día de canales, considerando este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, dado que no se prevén afecciones en base a los resultados del mencionado Estudio olfatométrico, que puede admitirse dicha solicitud.

En segundo lugar, el titular ha decidido no llevar a cabo su propuesta inicial de introducción del aire extraído de los corrales al fondo de la balsa de homogeneización de aguas residuales, en razón de las repercusiones adversas que conllevaría la impulsión de dicha corriente de aire a través del lecho de la balsa de homogeneización, al comprometer su adecuado funcionamiento y aumentar de forma considerable el consumo energético.

El titular señala que esta nueva disposición de la evacuación de aire de corrales es la que ya existía cuando, en el mes de noviembre de 2017, se llevó a cabo el antes mencionado Estudio olfatométrico, en el que se obtuvieron unos resultados que indican que la isodora de 1,0 OUE/m³ no afecta a ninguna zona residencial.

Así pues, dado que no se prevén afecciones en base a los resultados del mencionado Estudio olfatométrico, este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático considera aceptable esta modificación de la conducción de evacuación del aire extraído de corrales.

En tercer y último lugar, en lo referente a la modificación del valor límite de vertido para el parámetro fósforo total, dado que la carga final resultante vertida al colector de saneamiento de aguas residuales sería compatible con el correcto funcionamiento y capacidad de tratamiento de la EDAR de la Comarca de Pamplona, este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático considera que no existe inconveniente para acceder al cambio solicitado, dado que es una Mejor Técnica Disponible el tratamiento de los vertidos de aguas residuales de forma combinada entre las instalaciones industriales “in situ” y las estaciones depuradoras de titularidad pública (EDAR de la Comarca de Pamplona). Sin embargo, no puede accederse a autorizar el valor límite solicitado de 40 mg/l sino un valor inferior de 30 mg/l, con el fin de ajustar dicho incremento al tipo de modificación no sustancial significativa.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Con fecha 17 de julio de 2020, se solicitó al Ayuntamiento de Galar el informe de compatibilidad urbanística previsto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, señalando en la solicitud que, como ninguno de los cambios previstos en el proyecto de modificación de la instalación presentado afectan a las circunstancias urbanísticas, por tratarse de cambios meramente operativos, en caso de no recibirse el informe urbanístico solicitado en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la solicitud, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático entendería que no sería necesaria la aportación de un nuevo informe municipal de compatibilidad urbanística, manteniendo su vigencia y validez, el informe urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, con fecha 4 de julio de 2014, dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de autorización ambiental integrada.

Dado que el Ayuntamiento de Galar no ha respondido a dicha solicitud, se ha considerado que mantiene su vigencia y validez, el informe urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, con fecha 4 de julio de 2014.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite previo de audiencia con el titular de la instalación, con los Ayuntamientos de Beriain, Galar y Noain (Valle de Elorz), con el Concejo de Salinas de Pamplona, con la Asociación Afectados por el Matadero en la Meseta de Salinas (AFECMA), con la Asociación No al Matadero en la Meseta de Salinas y con doña Olga Ortigosa Calonge. En el Anejo II de la presente Resolución se incluye una síntesis de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de industria cárnica integrada, cuyo titular es Almameat, S.L., ubicada en término municipal de Galar, con objeto de llevar a cabo el proyecto de aumento de capacidad productiva autorizada hasta 136 t/día de canales, y modificación de la conducción de evacuación de aire de corrales y del valor límite de vertido de fósforo, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–Informar a Almameat, S.L. que, conforme a sus comunicaciones de fechas 18 de junio de 2020 y 13 de octubre de 2020, se constituye en titular único de la instalación y de la autorización ambiental integrada, siendo responsable del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto de modificación ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Almameat, S.L., al Ayuntamiento de Galar, al Ayuntamiento de Beriáin, al Ayuntamiento de Noáin, al Concejo de Salinas, a la Asociación de Afectados por el Matadero (AFECMA), a la Asociación No Al Matadero en la Meseta de Salinas y a doña Olga Ortigosa Calonge, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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