BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 136E/2020, de 27 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica en centros de telecomunicación-CT Leitza”, promovido por NASERTIC.

Con fecha 27 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente 0001-0015-2020-000052. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo interconectar la arqueta D situada junto al IES Amazabal de Leitza con el Centro de Telecomunicaciones Leitza. Para ello se tenderá un cable de fibra óptica de 64 fibras por una canalización en microzanja, dotada de tritubo PEAD de 40 mm de diámetro, por el casco urbano de Leitza y la carretera NA-170 hasta el pK 5+650, y después por camino hasta el tendido aéreo de baja tensión existente, por el cual continúa hasta el Centro de Telecomunicaciones. El proyecto prevé la construcción de arquetas de paso y fin de tazado y la sustitución de los apoyos 14 y 16.

La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con las condiciones que se recogen en esta Resolución. Igualmente, la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica en centros de telecomunicación-CT Leitza”, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Demarcación Sakana Mendialdea (teléfono: 679 996810, email: gmasakana@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo, de las podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Entre el 15 de junio y el 30 de setiembre, de forma general, y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas, etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas.

–Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica para la conexión del Centro de Telecomunicaciones existente ubicado en la parcela 268 del polígono 2 de Leitza.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, los elementos emergentes de la instalación deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de la corriente natural Errekagaizto, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

–Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas.

–Siendo que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales o desafectación de los mismos a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en los artículos 172 o 140, respectivamente, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Leitza, a la Sección de Comunales, a la Sección de Gestión Forestal, a la Dirección General de Obras Públicas, al Servició de Territorio y Paisaje y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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