BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 134E/2020, de 27 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por canalización y línea aérea existente en Oroz Betelu”, promovido por NASERTIC.

Con fecha 20 de abril de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente 0001-0015-2020-000039. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto interconectar mediante una canalización y una línea aérea de fibra óptica la arqueta D, de la localidad de Oroz Betelu, con el Centro de Telecomunicaciones Oroz Betelu. Para ello se tenderá un cable de fibra óptica tipo ADSS de 64 fibras por 47,55 metros de canalización existente, 342,9 metros de canalización de nueva construcción y 490 metros en aéreo por el tendido de baja tensión existente. El proyecto prevé la construcción de arquetas al inicio y fin de tazado y la construcción de una canalización, en microzanja (8 cm de anchura y 40 cm de profundidad) y en zanja (30 cm de anchura y 80 cm de profundidad) dotada de tritubo PEAD de 40 mm de diámetro, conectando la canalización y tendido aéreo existentes.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Oroz Betelu. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por canalización y línea aérea existente en Oroz Betelu”, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Los materiales excedentes o residuos generados en la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Aezkoa-Quinto (teléfono: 686 502927, email: gmaaezkoa@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable será balizado mediante salvapájaros en “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

–Entre el 15 de junio y el 30 de setiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas, etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable del proyecto de ejecución de canalización y tendido de fibra óptica para la conexión del Centro de Telecomunicaciones de Oroz-Betelu existente ubicado en las coordenadas UTM ETRS89 Zona 30N aproximadas X=637.904,18; Y=4.750.138,73, en el término municipal de Oroz Betelu.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas, además de la corrección catastral, si procede, en relación con el camino público de acceso y en su caso de la parcela 13 del polígono 3 del término municipal de Oroz-Betelu.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas y deberán cumplirse las siguientes determinaciones de sendos servicios, del informe con fecha de 10 de junio de 2020:

  • El Servicio de Estudios y Proyectos establece, entre otras, las siguientes determinaciones:
  • La señalización de las obras se colocará previamente al inicio de los trabajos, ajustándose a lo establecido en la Instrucción 8.3-IC “Señalización de obras”.
  • Una vez ejecutadas las obras se repondrá el pavimento asfáltico.
  • Por su parte, el Servicio de Conservación, establece las siguientes determinaciones:
  • El promotor, previo a la ejecución de los trabajos proyectados, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la carretera NA-2040, Nagore-Garralda, para su autorización, si procediera.
  • El informe al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por canalización y línea aérea existente en Oroz-Betelu”, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A., queda condicionado al cumplimiento de la determinación arriba indicada, así como a cuantas establezca el Servicio de Estudios y Proyectos.

–Deberán cumplirse las siguientes determinaciones del informe de la Sección de Comunales de 26 de junio de 2020:

  • El Ayuntamiento deberá formalizar un pliego con las condiciones en las que se cede el uso comunal, que sea acorde en cuanto a la persona beneficiaria, plazos, canon etc. con las condiciones en las que se permitió la construcción de las instalaciones existentes.
  • Este pliego, se remitirá junto con un plano de ubicación y los certificados preceptivos, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía del río Irati, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Oroz Betelu, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Aezkoa-Quinto), a la Oficina comarcal de Nasuvinsa, a la Sección de Comunales, a la Sección de Gestión Forestal, a la Dirección General de Obras Públicas y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Director de Servicio, Enrique Eraso Centelles.

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