BOLETÍN Nº 252 - 28 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 340/2020, de 16 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el ámbito de los servicios sociales relacionados con el sector de Intervención Social en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga prevista para el 29 de octubre de 2020.

LAB ha convocado una huelga-paro para el día 29 de octubre de 2020, 3 horas entre las 10:00 y las 13:00, 3 horas entre las 17:00 y las 20:00.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito del sector de intervención social de los servicios sociales, determinados servicios para la protección de menores, como los de los centros residenciales, deben garantizar la adecuada atención de los y las menores residentes en los mismos.

A través de esos servicios se ejerce una tutela o guarda que comporta asumir responsabilidades que implican velar por ellos y ellas, garantizándoles la asistencia moral y material adecuada, y que implica la necesaria cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a aquellos o aquellas menores que, por su situación personal, tengan mayores dificultades para atender personal y directamente dichas necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de las y los menores a la protección de su salud y de su vida.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga-paro convocada para el próximo día 29 de octubre de 2020, de 3 horas entre las 10:00 y las 13:00 / 3 horas entre las 17:00 y las 20:00, deberá respetar, en el ámbito de los servicios sociales, los siguientes servicios mínimos:

En todos los centros de atención residencial, del sector de Intervención Social relacionado con la protección de menores, deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de dichos/as menores, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio.

Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación esencial de dichos servicios, que se estima en lo siguiente:

–Centros relacionados con la protección de menores en que actúan como sus residencias: el equivalente al turno de fin de semana y festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondía para ese jueves, y, en aquellos servicios en los que durante el fin de semana no hay personal, un mínimo que permita garantizar el servicio (al menos una persona por departamento).

2. Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3. Notificar la presente orden foral al sindicato convocante.

4. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Señalar que contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de octubre de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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