BOLETÍN Nº 24 - 5 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1625/2019, de 31 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se crea en la Comunidad Foral de Navarra el Comité Autonómico de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 24 de septiembre de 2018 llegó a un acuerdo sobre la organización asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia.

El Sistema Nacional de Salud (SNS) dispone de una Estrategia en Cáncer del SNS que ha sido el resultado de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), Comunidades Autónomas (CCAA), sociedades científicas y asociaciones de pacientes, con una línea estratégica sobre la “Asistencia a la infancia y adolescencia”.

Con el objeto de dotar a los profesionales de la salud, a las administraciones sanitarias y a sus gestores, de un instrumento que recoja los criterios de calidad para la óptima organización y gestión de las unidades asistenciales de atención a niños y adolescentes con cáncer en España se elabora el documento “Unidades asistenciales del cáncer en la infancia y adolescencia. Estándares y recomendaciones de calidad y seguridad”, que fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 26 de marzo de 2015.

La baja incidencia y la necesidad de alta especialización condicionan que la atención al cáncer infantil y de la adolescencia debe limitarse a aquellos centros que garanticen:

–La experiencia (número de casos) requerida para mantener la formación y actualización periódica de sus profesionales. Los Estándares Europeos de Atención a Niños con Cáncer proponen que sería necesario un número mínimo de 30 casos nuevos por año para disponer de experiencia clínica suficiente.

–La atención del cáncer infantil y de la adolescencia por un equipo multidisciplinar.

–La integración en un hospital que disponga de aquellas especialidades (incluyendo servicios de diagnóstico y tratamiento) requeridas para la atención a la complejidad del cáncer infantil y de la adolescencia.

–El trabajo en red asistencial con otros centros o unidades implicadas en la atención de los niños y adolescentes con cáncer.

El análisis de los datos del Registro Español de Tumores Infantiles muestra que los resultados de supervivencia en cáncer infantil (0-14 años) en España respecto de otros países europeos de nuestro entorno son mejorables, así mismo se constatan diferencias de supervivencia en España.

Aunque los criterios de calidad para la organización y gestión de las unidades asistenciales de atención a niños y adolescentes con cáncer en España están definidos en el documento “Unidades asistenciales del cáncer en la infancia y adolescencia. Estándares y recomendaciones de calidad y seguridad”, su implementación no es homogénea en el SNS y podría contribuir a las diferencias de supervivencia encontradas.

Por este motivo desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se insta a las comunidades autónomas a la implementación de medidas específicas, con el objeto de mejorar los resultados de la supervivencia del cáncer infantil y en la adolescencia en el SNS, entre las que se encuentra la creación de un comité autonómico de coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de todos los casos de cáncer infantil y adolescentes.

En base al informe emitido por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente y la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.–Se crea en la Comunidad Foral de Navarra el Comité Autonómico de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia.

2.–El Comité Autonómico de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar para el cáncer infantil y en la adolescencia la oferta asistencial de la Comunidad Autónoma y presentarla a la Dirección General y a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para su aprobación.

b) Analizar y validar los criterios clínicos de actuación incluyendo el seguimiento en los procesos oncológicos pediátricos y en la adolescencia del servicio de salud de Navarra.

c) Elaborar y aplicar los protocolos de gestión de pacientes pertinentes que incluirán:

1. Los criterios clínicos de derivación a unidades de oncohematología pediátrica para cada patología, para todo el proceso de la enfermedad o parte del proceso.

2. Los canales de gestión de los enfermos de cara a establecer circuitos ágiles, eficientes que den soluciones rápidas y efectivas a cada caso en particular.

3. La posibilidad de solicitar una segunda opinión a un CSUR del SNS.

4. Propuestas de protocolos de coordinación con el resto de recursos asistenciales, incluidos los servicios de pediatría tanto a nivel hospitalario como de atención primaria, cuidados paliativos pediátricos y atención domiciliaria.

5. Garantizar la transición de los niños/niñas y adolescentes a los servicios de atención de adultos adaptada al proceso de maduración individual de cada paciente.

d) Proponer los profesionales o centros designados para diagnosticar y tratar cada paciente concreto y coordinar las actuaciones en red de los mismos.

e) Garantizar a cada paciente su inclusión en el protocolo terapéutico más efectivo, seguro y actualizado de acuerdo con la evidencia disponible.

f) Promover la participación de los pacientes pediátricos con cáncer en estudios multicéntricos y ensayos clínicos, en los que queden especificadas las tareas y responsabilidades a realizar por cada centro de acuerdo a la normativa vigente.

g) Garantizar la formación continuada y conjunta de los profesionales médicos, de enfermería, así como de otros profesionales involucrados en el equipo asistencial, del propio hospital, de otros hospitales y de atención primaria.

h) Impulsar y monitorizar programas de formación/educación a los pacientes y familias.

i) Evaluar los resultados, identificar problemas, áreas de mejora y facilitar asesoramiento y adecuación en materia de objetivos asistenciales.

j) Facilitar la coordinación con la institución competente en apoyo social a los pacientes y a sus familias.

k) Fomentar el seguimiento a largo plazo de los supervivientes para control de secuelas a largo plazo, recidivas, etc.

3.–El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente o Presidenta, que será una persona responsable de la gestión asistencial en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Vocales:

Una persona en representación del Comité de Tumores Oncológicos pediátricos del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

Una persona en representación de la unidad de oncohematología pediátrica, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra.

Una persona responsable de la coordinación asistencial en el Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

Una persona representante del Servicio de Hematología del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de dicho servicio.

Una persona representante del Servicio de Oncología Médica del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta por la persona titular de la Jefatura de dicho servicio.

Una persona representante del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

Las personas que determine dicho Comité para aquellas situaciones que lo requieran, en calidad de expertas ya sea con carácter permanente o no permanente.

c) Un Secretario o Secretaria, que será un miembro del Comité.

4.–El Comité regulará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de reuniones necesario para el cumplimiento de sus funciones.

En la reunión constitutiva del Comité, los vocales procederán a elegir entre sus miembros a la persona que ejercerá la Secretaría del mismo que será la responsable de convocar las reuniones, levantar Actas de los acuerdos tomados y custodiar dichas Actas.

Será responsabilidad del Presidente o de la Presidenta del Comité elaborar la memoria anual de las actuaciones realizadas, que se presentará a la Dirección General de Salud y a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las personas que sean convocadas por el Comité en calidad de expertas asumirán la condición de vocales de pleno derecho.

5.–El Comité atenderá todos los casos con cáncer infantil y del adolescente de Navarra y tendrá como ámbito de actuación toda la Comunidad Foral.

6.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Trasladar esta Resolución a la Dirección General del Departamento de Salud; a la Dirección Gerencia y a la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; al Servicio de Pediatría, al Servicio de Oncología Médica, al Servicio de Hematología, al Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial, a la Dirección Asistencial y a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra; a la Gerencia de Atención Primaria; a la Gerencia del Área de Salud de Tudela; y a la Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2019.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Ramón Mora Martínez.

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