BOLETÍN Nº 190 - 26 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 59/2020, de 29 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se designa a ES Planta Solar 7, S.L.U., como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición en Cordovilla 220 kV (1.ª posición para evacuación de generación renovable).

Con fecha 7 de mayo de 2020, don Francisco Clavel Gavidia, en nombre y representación de ES Planta Solar 7, S.L.U., ha presentado instancia dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en la que solicita su designación como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en Cordovilla 220 kV.

En la citada instancia se acredita que con fecha 7 de mayo de 2020, ES Planta Solar 7, S.L.U., ha depositado la garantía económica exigida en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y ha solicitado permiso de acceso a la red de transporte a Red Eléctrica de España, S.A.U., para la planta fotovoltaica denominada “Cordovilla”, de 150 MWp.

Asimismo, con fecha 13 de mayo de 2020, don Alberto García Agraz, en nombre y representación de Global Solar Energy Diecinueve, S.L., ha presentado instancia solicitando su designación como Interlocutor Único de Nudo en la misma posición.

En su solicitud se acredita que con fecha 7 de mayo de 2020, Global Solar Energy Diecinueve, S.L., ha depositado la garantía económica exigida en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y ha solicitado permiso de acceso a la red de transporte para la planta fotovoltaica denominada “El Soto”, de 200 MW.

A los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, desde la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se han sometido a información pública ambas solicitudes mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 131 de 16 de junio 2020 y en los periódicos Diario de Navarra y Diario de Noticias de fecha 17 de junio de 2020. El expediente ha sido consultado por don José Luis Martínez Dachary, ES Planta Solar 7, S.L.U. y por EDP Renovables España, S.L.U.

Posteriormente, con fecha 15 de junio de 2020, EDP Renovables España, S.L.U., ha solicitado su designación como Interlocutor Único de Nudo en la misma posición. EDP Renovables España, S.L.U. indica que ha depositado la garantía económica exigida en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y ha solicitado permiso de acceso a la red de transporte para las plantas fotovoltaicas denominadas “PSFV Iguala” de 50 MWp y “PSFV Izaga II” de 50 MWp.

Con fecha 8 de julio de 2020, don Francisco Clavel Gavidia, en nombre y representación de ES Planta Solar 7, S.L.U., presenta instancia solicitando se designe como Interlocutor Único de Nudo al “primero de los promotores concurrentes en el nudo citado que (i) haya depositado la garantía legalmente exigida -ex artículo 59.bis del RD 1955/2000- para la obtención del permiso de acceso, (ii) haya solicitado la validación de la garantía citada ante el órgano sustantivo correspondiente, (iii) haya solicitado el permiso de acceso a la Red de Transporte en la subestación citada ante Red Eléctrica de España, y (iv) haya solicitado ante esta Dirección General su designación como Interlocutor Único del Nudo de la Red de Transporte Cordovilla 220kV, esto es, a la mercantil ES PLANTA SOLAR 7, S.L., unipersonal”.

Por último, con fecha 14 de julio de 2020, don Félix Corral Fernández, en representación de SACYR Concesiones Renovables, S.L.U., presenta documento de alegaciones, solicitando a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 que proceda a la no designación de Interlocutor Único de Nudo alguno, esperando a, bien mejor candidato o a la resolución final por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U., al amparo de nueva legislación.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que indica lo siguiente:

“1. Tendrán consideración de instalaciones planificadas de la red de transporte e incluidas en los planes de inversión, hasta un máximo de posiciones equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las incluidas en el documento de planificación de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como aquellas posiciones de la red de transporte que dejen de ser utilizadas por sus usuarios en las que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y conexión por los motivos previstos en el artículo 23.2.

2. Los titulares de instalaciones de la red de transporte y los gestores de ésta podrán otorgar permisos de acceso y conexión para evacuar generación o para conectar distribución o consumo sobre las posiciones señaladas en el apartado anterior, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Sea posible técnicamente y físicamente.

b) En el caso de generadores, no sea posible conectarse a través de posiciones ya existentes o incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte, por motivos técnicos, administrativos o por falta de acuerdo con los titulares de las infraestructuras de evacuación de generación para poder evacuar a través de éstas.

c) Los costes de inversión asociados serán sufragados por los sujetos que deseen conectarse a dicha posición, excepto en el caso de conexión de titulares de red a otra red”.

El Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos indica que “Cuando varios generadores compartan punto de conexión a la red de transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, así como la coordinación con este último tras la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan”.

A la vista de las solicitudes y alegaciones recibidas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas y en el Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, procede designar a ES Planta Solar 7, S.L.U., como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en Cordovilla 220 kV, por ser el primero de los promotores en haber solicitado su designación ante la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, habiendo depositado las garantías oportunas y habiendo solicitado también permiso de acceso al gestor de la red de transporte.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Designar a ES Planta Solar 7, S.L.U. (B40585473) como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición Cordovilla 220 kV (1.ª posición para evacuación de generación renovable), según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

2. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a ES Planta Solar 7, S.L.U. (B40585473), a Global Solar Energy Diecinueve, S.L. (B88271796), a EDP Renovables España, S.L.U. (B91115196), a SACYR Concesiones Renovables, S.L.U. (B88506118) y a Red Eléctrica de España, S.A.U. (A85309219) advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 29 de julio de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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