BOLETÍN Nº 188 - 24 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria para la selección en régimen de contratación laboral temporal a tiempo parcial mediante contrato de relevo de un puesto de trabajo de profesor de Saxofón adscrito a la Escuela de Música del Ayuntamiento de Tafalla

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada con fecha de 21 de julio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

Por parte del profesor titular de Saxofón de la Escuela de Música de Tafalla, se ha presentado instancia, solicitando a partir del próximo mes de octubre de 2020 poder acceder a la jubilación parcial en su puesto de trabajo.

Considerando que actualmente el acceso a la jubilación parcial de un trabajador conlleva como requisito que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, resultando por tanto necesario llevar a cabo el correspondiente proceso a fin de seleccionar la persona a contratar al amparo del mencionado contrato de relevo.

Consta en el expediente el dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto de Alcaldía 6/2020, de 8 de julio de delegación de competencias, la Junta de Gobierno Local,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria para la selección en régimen de contratación laboral temporal a tiempo parcial mediante contrato de relevo de un puesto de trabajo de profesor de Saxofón adscrito a la Escuela de Música del Ayuntamiento de Tafalla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y de forma simultánea a la situación de jubilación parcial del profesor titular mientras persista dicha jubilación parcial.

Segundo.–Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo el desarrollo de dicha convocatoria tal y como se recoge en la misma.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución a la Dirección de la Escuela de Música de Tafalla y al Departamento de personal a los efectos oportunos.

Cuarto.–Notificar a los interesados indicándoles que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente al de su notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación.

Tafalla, 21 de julio de 2020.–El Alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE PROFESOR DE SAXOFÓN MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL LABORAL DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL CON DESTINO AL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección en régimen de contratación laboral temporal a tiempo parcial mediante contrato de relevo de un puesto de trabajo de profesor de Saxofón, adscrito a la Escuela de Música del Ayuntamiento de Tafalla.

La plaza del contrato de relevo se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral del empleado municipal titular de la plaza de profesor de Saxofón. Quien resulte seleccionado suscribirá el correspondiente contrato de relevo, el cual estará en vigor mientras dure la mencionada situación de jubilación parcial. Así pues la selección de la persona se efectúa para cubrir el 50% del total de la jornada laboral o la que corresponda en su caso hasta completar el 100% de la jornada según jubilación parcial del titular del puesto. El contrato de relevo quedará en todo caso extinguido en el momento en que el jubilado parcial acceda a la jubilación total en su puesto. Por tanto la persona seleccionada suscribirá el correspondiente contrato de relevo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al puesto objeto de la convocatoria y recogido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como los complementos salariales previstos en plantilla orgánica y convenio colectivo de empresa aplicables al puesto desempeñado.

1.3. Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría y propias del puesto de trabajo a cubrir.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. La jornada será a tiempo parcial y será del 50% (o la que corresponda en su caso hasta completar el 100% de la jornada según jubilación parcial del titular del puesto), de la jornada establecida con carácter general para el personal de la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

1.5. Con los/as aspirantes aprobados/as se confeccionará una relación de personas aspirantes por riguroso orden de puntuación de la que el Ayuntamiento de Tafalla podrá hacer uso, para dar cobertura a las necesidades temporales que puedan producirse en el Ayuntamiento de Tafalla en el puesto profesor de Saxofón.

La relación de aspirantes a contratación temporal a que hace referencia el párrafo anterior estará vigente durante, un plazo de tres años.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a al presente proceso, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de las titulaciones que se exponen a continuación de forma alternativa, o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

1. Título de Estudios Superiores en la especialidad de Saxofón, o en su caso, el Título de Grado Medio en dicha especialidad expedido de conformidad con el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música.

2. Diplomatura o Grado Universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, y Título profesional de Grado Medio en la especialidad de Saxofón.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, situación que habrá de acreditarse previamente al inicio del contrato.

2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Las personas que no presenten dichos documentos -salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada- no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos -además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes- deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de contratación.

2.3. Puesto que el objeto del presente proceso selectivo es la selección de personal para la contratación temporal mediante contratación de relevo, será requisito imprescindible, en aplicación de lo establecido en el artículo 12.7.a) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, que la persona seleccionada se encuentre previamente a la fecha de la contratación en situación de desempleo o tener concertado con este Ayuntamiento un contrato de duración determinada. En todo caso en el momento de concertar el contrato, la persona aspirante deberá cumplir los requisitos necesarios para la concertación del correspondiente contrato de relevo, según lo regulado en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Tafalla o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I.

En la instancia de participación, los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, así como la titulación establecida en la base 2.1. c) de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación, sin perjuicio de que cuando sean llamados para su contratación deban aportar la documentación justificativa del cumplimiento del resto de requisitos.

Quienes no presenten junto con la instancia, la documentación requerida, no podrán ser admitidos a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.3. Los/as aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación, documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.4. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.tafalla.es).

A partir de la fecha de publicación y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

4.2. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la Alcaldía dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.tafalla.es).

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Tablón municipal y en la página web (www.tafalla.es).

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los/as interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Xabier Alcuaz, Concejal del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: A designar por el titular,

Vocal primero: José M.ª Velasco Janáriz, Director de la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

Suplente: A designar por el titular.

Vocal segundo: Jesús M.ª del Río Arrarás Profesor Titular de Saxofón de la Escuela Municipal de Música “Hilarión Eslava”.

Suplente: A designar por el titular.

Vocal tercero: Daniel T. Huarte Izquierdo, Jefe de estudios de la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

Suplente: A designar por el titular.

Vocal cuarto: A designar por la Representación Sindical.

Suplente: A designar por la Representación Sindical.

5.2. El Secretario del tribunal calificador, será uno de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del Tribunal.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Tafalla, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.4. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso se selección.

6.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constara de una prueba:

a) Prueba Impartición de Clases docentes. Constará de dos partes.

La primera parte consistirá en la impartición de una clase de Saxofón a un/a alumno/a principiante.

La segunda parte consistirá en impartir otra clase a un/a alumno/a de final de 5.º curso de la Escuela Municipal de Música de Tafalla. Las clases tendrán una duración máxima de 20 minutos cada una. Los temas a desarrollar serán de libre elección del candidato.

Ambas partes se realizaran una seguida de la otra.

Una vez finalizadas las clases, el/la aspirante defenderá ante el Tribunal su planteamiento de las mismas, comentará las posibles incidencias y hará una valoración de cómo han resultado según lo planteado. El Tribunal podrá entonces plantear todo tipo de preguntas y aclaraciones al aspirante en relación con las clases, aspectos pedagógicos o de cualquier índole.

El Tribunal valorará positivamente los recursos del aspirante para captar la atención de los alumnos, su comunicatividad, la forma de dirigirse a ellos y de plantearles las diferentes propuestas, el dinamismo con el que plantea la clase, etc. De la misma forma, valorará como algo vital su capacidad de transmitir de forma adecuada aquellos contenidos que considere oportunos (de tipo técnico, musical etc.) garantizando el correcto aprendizaje y asimilación por parte de cada alumno y así el progresivo aprendizaje de este.

La puntuación máxima para este ejercicio será de 100 puntos (50 puntos para cada clase). Para superar la prueba, los/las aspirantes deberán conseguir un mínimo de 30 puntos en cada parte de las clases, en caso de no obtener los 60 puntos como mínimo (30 en cada clase, el/la aspirante resultará eliminado del proceso de selección.

6.2. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

6.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.4. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la puntuación obtenida y establecerá los plazos para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación a las valoraciones.

Base 7.–Propuesta del Tribunal.

7.1. Concluida la valoración de los ejercicios, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones y los empates en la puntuación final total que pudieran producirse, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla la relación de personas aprobadas por orden de puntuación alcanzada.

Los empates que se produzcan se solventarán mediante sorteo. Así entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

8.–Propuesta de contratación y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Tafalla, junto con el expediente completo, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida para su aprobación, así como la propuesta de contratación en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

El/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación será contratado mediante contrato de relevo de duración determinada, a tiempo parcial (50% de la jornada o la que corresponda en su caso hasta completar el 100% de la jornada según jubilación parcial del titular del puesto), por jubilación parcial de empleado municipal, quedando condicionada la selección y contratación en todo caso a la concesión de la jubilación parcial de dicho empleado municipal. El contrato temporal que se concierte con la persona seleccionada tendrá una duración máxima igual al periodo que comprenda la jubilación parcial. La jornada y turno del relevista en todo caso se ajustará a la establecida para el personal correspondiente a dicho puesto de trabajo, pudiéndose en cualquier caso ajustar en todo momento a las necesidades del servicio.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

La referida propuesta de contratación se publicará en el Tablón municipal y en la web municipal.

8.2. La persona aspirante propuesta deberá presentar, en el plazo que se le indique, previamente al inicio de la contratación los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título o títulos referidos en la base exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. En caso de no aportarse dicha certificación no podrá concertarse el correspondiente contrato.

f) Dado que la contratación objeto del presente proceso de selección se realizará al amparo de la modalidad contractual del contrato de relevo, regulado en el artículo 12.7.a) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, la persona seleccionada deberá presentar así mismo, justificación de encontrarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, en situación de desempleo o tener concertado con este Ayuntamiento un contrato de duración determinada.

8.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el órgano competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, y que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. En todo caso la contratación quedará condicionada a que se produzca la jubilación parcial del titular de la plaza.

Base 9.–Gestión de las listas de contratación.

9.1. Llamamiento.

Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Testo Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

9.2. Normas generales de llamamiento:

1.–Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2.–Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

3.–Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 9.4.

4.–Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5.–En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

6.–A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.

7.–En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.

9.3. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

9.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia persona aspirante solicite figurar como disponible. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista a que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

9.5. Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.6. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

9.7. Contratos de trabajo.

A los/as aspirantes al puesto de trabajo de objeto de la convocatoria, se les ofrecerá un contrato de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y normativa de desarrollo.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: L2008101