BOLETÍN Nº 186 - 20 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 96E/2020, de 24 de julio, del Director del Servicio de Biodiversidad por la que procede declarar la caducidad del expediente iniciado a solicitud de Oihan Marín Clemente, para el acondicionamiento de las parcelas 301, 762, 761, 303, 304, 305, 306 y 307 del polígono 7, y otras en Cascante.

Con fecha 3 de abril de 2018 tuvo entrada el expediente señalado en el encabezado de esta Resolución.

A la vista de la documentación técnica presentada para la solicitud, se requirió a Oihan Marín Clemente, mediante escrito notificado en fecha 17 de julio de 2018, la remisión de documentación complementaria necesaria para su debida tramitación. En dicho requerimiento se advertía expresamente que la paralización del expediente por un plazo superior a tres meses, si no se enviara tal documentación, daría lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la caducidad de la solicitud y al consiguiente archivo de las actuaciones, lo que implicaría la imposibilidad de llevar a cabo las obras e instalaciones proyectadas.

Habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido sin que se haya cumplimentado el requerimiento formulado, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Declarar la caducidad del expediente iniciado a solicitud de Oihan Marín Clemente, para el acondicionamiento de parcelas 301, 762, 761, 303, 304, 305, 306 y 307 del polígono 7, y otras en Cascante, y proceder al archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

Señalar que si en el futuro se pretendiera realizar o legalizar estas actuaciones, deberá procederse a la incoación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el decreto foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al interesado, al Ayuntamiento de Cascante, a la sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Guarderío, para su conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 24 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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