BOLETÍN Nº 183 - 18 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 605E/2020, de 21 de julio, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Artajona, en la parcela 675 del polígono 4.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de la localidad el 7 de noviembre de 2019.

El objeto de la Modificación es cambiar la clasificación urbanística de la parcela 675 del polígono 4, pasando de suelo no urbanizable forestal a suelo no urbanizable de preservación de mediana productividad. Se trata de una parcela ubicada al norte del término municipal de Artajona, en el área de influencia del embalse o Balsa de Artajona, cuyo uso tradicional ha sido el agrícola.

Considerando que la modificación supone una corrección de la clasificación urbanística de la parcela, se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico sobre la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Artajona, en la parcela 675 del polígono 4, promovida por Fernando María Bañales Leoz, considerando que no tienen efectos ambientales significativos.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, al Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Artajona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de julio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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