BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UDABE-BERAMENDI

Aprobación definitiva de la Ordenanza de aprovechamiento de pastos comunales y leña de hogares

El Concejo de Udabe-Beramendi, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales y leña de hogares del mismo Concejo.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 192, de 27 de septiembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Udabe-Beramendi, 31 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Imanol Biurrarena Barrenetxea.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES Y LEÑA DE HOGARES (EPAITZ) DEL CONCEJO DE UDABE- BERAMENDI.

TÍTULO I.–Disposiciones generales.

TÍTULO II.–De la administración y actos de disposición.

TÍTULO III.–De la defensa y recuperación de los bienes comunales.

TÍTULO IV.–Del aprovechamiento de los bienes comunales.

Capítulo I.–Disposiciones generales.

Capítulo II.–Aprovechamiento de los pastos comunales.

Capítulo III.–Aprovechamiento de leña de hogares.

Capítulo IV.–Otros aprovechamientos comunales.

Capítulo V.–Mejora en los bienes comunales.

TÍTULO V.–Infracciones y sanciones.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil de Udabe-Beramendi.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponden al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No esperimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administracion y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Udabe-Beramedi, en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones acordadas por el Concejo de Udabe-Beramendi en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo Udabe- Beramendi de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de revisión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos. Producida la revisión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo Udabe- Beramendi como bien comunal. El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Udabe-Beramendi velará por la conservación defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Udabe-Beramendi podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Udabe-Beramendi dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo Udabe-Beramendi.

Artículo 10. Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Udabe-Beramendi en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Udabe-Beramendi en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Concejo de Udabe-Beramendi interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Udabe-Beramendi no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Concejo de Udabe-Beramendi vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.(cementerio, etc.).

Artículo 15. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares o personas particulares, cuyo titular cumpla con los siguientes requisitos, salvo el Concejo Udabe-Beramendi considere lo contrario:

1. Unidades Familiares:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Udabe-Beramendi con una antigüedad de 5 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Udabe-Beramendi al menos durante 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Udabe-Beramendi, así como pagos de cuotas de auzolanes, epaitz, cementerio y praderas.

e) Tener el ganado dado de alta en el registro del censo del departamento de Agricultura, Ganadería,y Alimentación.

f) Presentar al concejo autorización del Ayuntamiento de Basaburua para ejercer la actividad correspondiente a su ganado, incluidas instalaciones ganaderas.

g) Presentación al Concejo de Udabe-Beramendi del libro de la Explotación Ganadera.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por personas jubiladas aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por la Junta de Concejo de Udabe- Beramendi, previo informe solicitado a los interesados.

4. Personas particulares:

Jóvenes que deseen instalarse en la ganadería o agricultura fuera de su unidad familiar, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Udabe- Beramendi con una antigüedad de 5 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Udabe-Beramendi al menos 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo Udabe-Beramendi, así como pagos de cuotas de auzolanes, epaitz, cementerio y praderas.

e) Tener el ganado de alta en el registro del censo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) Presentar al Concejo Udabe-Beramendi la autorización para ejercer la actividad correspondiente a su ganado incluidad instalaciones ganaderas.

g) Presentación al Concejo Udabe-Beramendi del Libro de Explotación ganadera.

Artículo 16. Las personas particulares que deseen instalarse en la agricultura o la ganadería, deberán solicitar autorización al Concejo Udabe-Beramendi y este estudiara cada caso particular y concederá permiso si así lo estima.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de pastos

Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales de pastos de Udabe-Beramendi se repartirán entre todos y cada uno de los solicitantes que cumplan los Artículos de estas Ordenanzas, siempre que el Concejo no disponga lo contrario.

a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

b) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo Udabe-Beramendi.

El Concejo de Udabe-Beramendi realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de pastos.

Artículo 18. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 10 años.

Artículo 19. El canon a satisfacer por los beneficiarios de las parcelas comunales de este tipo de este tipo de aprovechamiento serán los siguientes:

–Terreno de primera: 13,57 euros + IPC de noviembre de 2019.

–Para los terrenos subastados, el precio que alcance en la subasta.

Articulo 20. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra, en noviembre del año en curso, por el organismo competente, tanto de las praderas como de los terrenos subastados.

Artículo 21. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Udabe-Beramendi que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario:

a) Dé de baja su ganado en el Registro del censo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Quienes siendo propietarios de terrenos de pasto, los arrienden a terceros. Únicamente podrá arrendar sus pastos en los meses de invierno, para aprovechamiento con ovejas u otra ganadería, como es costumbre en el municipio.

c) Quienes según informe de la Junta del Concejo Udabe-Beramendi no aprovechen los pastos adjudicados directa y personalmente.

Artículo 22. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros sus pastos, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, reservándose el derecho el Concejo Udabe- Beramendi, de volver a adjudicarle ningún derecho sobre ningún aprovechamiento de comunal. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 23. El Concejo de Udabe-Beramendi podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personalde las parcelas.

Artículo 24. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en el mismo año, antes del 30 de diciembre. Se realizara con un recibo del Concejo Udabe-Beramendi, cargado a la cuenta del adjudicatario de los comunales.

Artículo 25. En caso de que sobre terreno, se adjudicará mediante subasta pública.

Artículo 26. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y su reglamento.

Artículo 27. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a ganaderos, el Concejo fija la siguiente condición: Las fincas no tendrán agua de la balsa durante los días de limpieza de la misma ni cuando se seque la fuente.

Artículo 28. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecinos de Udabe-Beramendi, con una antigüedad mínima de 5 años y residir habitualmente en el Concejo.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo, incluido pago de auzolanes, epaitz, cementerio, praderas y subastas.

c) Número de cabezas de ganado acompañado del certificado sanitario correspondiente.

Artículo 29. Procedimiento: Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 30 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 30. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 8 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si estas se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente. En el caso de formularse alguna, el Concejo de Udabe-Beramendi las resolverá expresa y motivadamente, con la consecuente adopción del acuerdo de adjudicación definitiva de los respectivos aprovechamientos.

Artículo 31. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 10 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presenta Ordenanza en lo que le sea de aplicación.

Artículo 32. Las unidades familiares o personas particulares que deseen anular el contrato de aprovechamiento comunal antes de los 10 años deberán comunicar al Concejo con seis meses de antelación.

Artículo 33. Los disfrutantes del aprovechamiento comunal deberán de mantener las parcelas limpias de maleza y especies invasoras, abonadas de acuerdo con lo estipulado tanto por los Departamentos de Ganadería y Medio Ambiente y en general con un buen uso agronómico, correspondiendo en todo caso al adjudicatario el mantenimiento en perfectas condiciones el cierre de la parcela.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 34. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Udabe-Beramendi concederá lotes de leña de hogares a todos los solicitantes siempre y cuando sea para uso en el mismo pueblo.

Artículo 35. El Concejo de Udabe-Beramendi fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares o casa, en función de las posibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 36. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta y deberán ser retirados en un lazo de seis meses.

Artículo 37. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el subcelador. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Esta Ordenanza anula todas las anteriores Ordenanzas y normas existentes hasta ahora por las cuales existían unos derechos para los vecinos para tirar árboles para hacer timones de carros, solivos, etc.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 38. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Udabe-Beramendi. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras de bienes comunales

Artículo 39. 1. El Concejo de Udabe-Beramendi podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados.

3. El procedimiento a seguir en estos casos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo Udabe-Beramendi aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Artículo 40. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 41. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos.

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Concejo de Udabe-Beramendi.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trata en forma incorrecta e incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.), sin autorización municipal, siendo propiedad del Concejo dichas plantaciones.

g) Utilizar terrenos comunales no adjudicados para depósito o almacén de cualquier tipo de materiales.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

j) Abandonar animales muertos sin enterrar o enterrados, siempre cuando no se tenga permiso explicito del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

k) No respetar las zonas de pastoreo.

l) Tirar arboles de la zona forestal comunal.

m) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

n) Pastoreo del ganado en la masa forestal común, fuera de los pastos comunales arrendados.

o) Las fincas que no se encuentren en óptimas condiciones al finalizar el aprovechamiento comunal.

Artículo 42. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionaran de la siguiente forma:

a) Las infracciones a), b), c) y d), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

b) Las infracciones h), i) y j), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

c) El resto de las infracciones el pago del importe entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 150 euros y 12.000 euros.

Código del anuncio: L2000033