BOLETÍN Nº 171 - 4 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORELLA

Delegación de competencias

Resolución de Alcaldía 564/2020, de 6 de julio.

Por Resolución de Alcaldía 441/2020, de fecha 2 de junio de 2020, debido a circunstancias sobrevenidas, el Alcalde de Corella avocó las competencias delegadas previamente en Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía 622/2019, de 27 de junio de 2019.

Visto que las circunstancias que provocaron dicha avocación han cesado.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41, 43 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de delegación de atribuciones de la Alcaldía en otros órganos;

HE RESUELTO:

Primero.–Delegar el ejercicio de las siguientes atribuciones a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Corella:

–Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajos y distribuir las retribuciones complementarías que no sean fijas y periódicas.

–Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

–Las contrataciones, siempre que concurran las dos condiciones:

• Su importe sea superior a 15.000 euros más I.V.A.

• Su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso los seis millones de euros incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

–Actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales cuando se refiera al otorgamiento de licencias, o los referidos a la utilización onerosa de los bienes de domino privado si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio. Enajenación de bienes muebles e inmuebles que no sean precisos para el cumplimento de los fines de la entidad local cuando su cuantía no exceda de 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

–La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el Presupuesto.

–La adquisición de bienes a título gratuito y la adquisición onerosa del bienes muebles e inmuebles, que el Ayuntamiento precise para el cumplimiento de sus fines cuando su cuantía no exceda de 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, y sea superior a 15.000 euros más I.V.A.

–Otorgar Licencias, salvo las que las leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Segundo.–La delegación contenida en la presente resolución, surtirá efecto desde el día de la fecha en que la misma se ha dictado.

Tercero.–Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y publicarlos igualmente en el Tablón de anuncios y web Municipal.

Cuarto.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Corella, 6 de julio de 2020.–El Alcalde, Gorka García Izal.

Código del anuncio: L2007347