BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE LEITZA, GOIZUETA, ARESO Y ARANO
PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de Educador/a social, con conocimiento de euskera

La Presidenta de la Mancomunidad, mediante Resolución de 10 de julio de 2020, aprobó la convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Base 1.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Educador/a Social, con conocimiento de euskera, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter preferente y dejará sin efectos las anteriores relaciones de aspirantes a la contratación temporal. Asimismo tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Base 2.–Requisitos de los participantes.

2.1. Para ser admitido/a al presente proceso, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título de Diplomatura/Grado en Educación Social o disponer de una Diplomatura o Licenciatura Universitaria que tenga la habilitación de un Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de ámbito Foral o Estatal.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

g) Acreditar el conocimiento de euskera. Para ello se requerirá estar en posesión del Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel en el idioma de euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente (E.G.A.).

De no estar en posesión de la titulación requerida, se podrá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba de nivel de euskera, que determine que el aspirante(a) tiene el nivel lingüístico suficiente correspondiente al perfil del puesto de trabajo.

h) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B y disponer de vehículo. Las personas que se contraten de la relación de aspirantes constituida tras las pruebas selectivas, deberán justificar la disponibilidad de vehículo previamente a la contratación.

2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Las personas que no presenten dichos documentos -salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada- no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos -además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes- deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro de la Mancomunidad (calle Elbarren 1, 1.º, Leitza), o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (ssbleitza@infolocal.es), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en estas bases.

Transcurridos, no obstante, los cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del Título académico que da derecho a acudir a la convocatoria.

c) Certificados de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el Anexo III de la convocatoria.

d) Fotocopia de la acreditación de la aptitud de conocimiento de euskera C1/ EGA.

3.2. Los aspirantes con discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de dicha condición, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Mancomunidad aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base séptima de la presente convocatoria.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente de la Mancomunidad aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los/as interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 6.–Tribunales calificadores.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

Presidente: Amaia Jaka Apezetxea, Presidenta de la Mancomunidad.

Vocal: Maite Urroz Teiletxea, trabajadora social de la Mancomunidad.

Vocal: Oihane Calderon Callejas, educadora social de la Mancomunidad.

Vocal: Junkal Otxotorena, trabajadora social de la Mancomunidad.

Vocal-Secretaria: Inge Zelaia Zubikoa, Secretaria de la Mancomunidad.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mancomunidad, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

Base 7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. Valoración de méritos.

Tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.

El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo III los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

La valoración máxima de los méritos será de 20 puntos.

7.2. La selección constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Euskera. Constará de una prueba escrita y otra oral en las que se determinarán la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al grado de dominio del euskera adecuado al puesto de trabajo a realizar.

Estas pruebas serán realizadas por técnico/s del Instituto Navarro de Administración Pública.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que sean declarados No aptos.

b) Segundo ejercicio: Realización de prueba escrita consistente en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, acerca de las materias contenidas en el temario del Anexo II.

c) Tercer ejercicio: Realización de dos casos prácticos relacionados con cualquier área de intervención social desde la Mancomunidad de Servicios Sociales.

–Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para aprobar.

–Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para aprobar.

El Tribunal determinará al comienzo del ejercicio el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización.

7.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

Base 8.–Relación de aprobados y llamamiento.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el lugar de celebración de las mismas, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Presidente para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el segundo ejercicio.

8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

Dentro de los 7 días naturales siguientes al de la notificación de la contratación, que podrá realizarse mediante llamada telefónica, los aspirantes propuestos deberán aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la convocatoria, con presentación de la siguiente documentación.

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del permiso de carné de conducir.

c) Informe médico acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico para el ejercicio de las funciones propias del cargo, realizado por el equipo médico que determine la Mancomunidad.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes que presenten la anterior documentación, deberán acudir a firmar el correspondiente contrato, en el plazo que les señale la Mancomunidad.

Respecto a los criterios de gestión del proceso de contratación temporal se aplicará lo dispuesto en el Título III de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011.

Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 9.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

9.1. Llamamiento.

Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Testo Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

9.2. Normas generales de llamamiento:

1.–Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2.–Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

3.–Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 9.4.

4.–Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5.–En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

6.–A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.

7.–En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.

9.3. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

9.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia persona aspirante solicite figurar como disponible. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista a que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

9.5. Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.6. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

9.7.–Contratos de trabajo.

A los/as aspirantes al puesto de trabajo de Educador/a Social, se les ofrecerá un contrato administrativo de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y normativa de desarrollo.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Leitza, 10 de julio de 2020.–La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano, Amaia Jaka Apezetxea.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

3.–El educador o educadora social en los Servicios Sociales. Metodología y trabajo de grupo.

4.–Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.

5.–II Manual de procedimiento para la detección, notificación, valoración e intervención en las situaciones de desprotección infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

6.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

7.–III Plan de prevención: Drogas y Adicciones (2019 Navarra).

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

Los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados por el Tribunal en función del siguiente baremo:

A.–Formación (máximo 5 puntos).

Por cada curso de formación permanente recibido o impartido:

Cursos, seminarios y grupos de trabajo relacionados con la educación social y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas, con duración no inferior cada uno de ellos a 10 horas: por cada 10 horas: 0,1 puntos.

B.–Experiencia profesional (máximo 15 puntos).

Por cada año de prestación de servicios como educadora social en entidades locales: 2 puntos.

Por cada año de servicios efectivos prestados como educadora social en otras administraciones públicas o empresa pública o privada: 1 punto.

Notas:

1.ª–Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª–En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

3.ª–A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán de forma proporcional.

4.ª–La experiencia profesional se justificará con certificados de la Empresa o Administración contratante, en los que conste el nivel educativo, la categoría profesional y las fechas de inicio y terminación de los contratos y la jornada de cada un de los contratos.

5.ª–No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

Código del anuncio: L2007714