BOLETÍN Nº 155 - 16 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 109/2020, de 16 de junio, de la Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se procede a la autorización administrativa, aprobación de la ejecución del proyecto y reconocimiento de utilidad pública del proyecto de instalaciones “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”.

1.–Evaluación de impacto ambiental simplificada, autorización administrativa, aprobación de la ejecución del proyecto y reconocimiento de la utilidad pública.

1.1. Solicitud de 20 de junio de 2018.

Con fecha 20 de junio de 2018, doña María Miró Botella, en representación de Nedgia Navarra, S.A., y en aplicación de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, presenta solicitud de autorización administrativa, aprobación de la ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”.

El proyecto tiene como objeto la construcción de un gasoducto de MOP 16 bar desde el término municipal de Arakil hasta el término municipal de Lekunberri para poder dotar de suministro de gas canalizado tanto al núcleo urbano como al polígono industrial, procediendo en un futuro al desmantelamiento de las dos estaciones de gas natural licuado existentes.

El área de actuación corresponde a los términos municipales de Arakil, Larraun y Lekunberri.

Las instalaciones proyectadas comprenden principalmente la conducción de acero DN6” en rango de presión MOP 16 bar con una longitud total de 14.671 metros, que inicia en un punto de conexión con la red existente en el Concejo de Etxeberri y finaliza en el polígono Industrial de Lekunberri, además de una conexión a la futura ERM prevista y todas las instalaciones auxiliares precisas a lo largo de la antena de suministro.

El presupuesto asciende a la cantidad de 2.814.869,62 euros.

Nedgia Navarra, S.A. plantea en su documento ambiental tres alternativas de trazado para la antena de suministro de gas al Polígono Industrial de Lekunberri.

–Alternativa 1. Trazado desde Astitz.

–Alternativa 2. Trazado desde Irurtzun, siguiendo el trazado de la Vía Verde Plazaola.

–Alternativa 3. Trazado desde Leitza.

La alternativa desde Astitz (Alternativa 1) es considerada por Nedgia Navarra, S.A. la única viable (con sus diferentes variantes).

Nedgia Navarra, S.A. plantea además tres variantes de trazado desde la red existente en la Sakana hasta el sur de la localidad de Oderitz. A partir de este punto, al sur de Oderitz, ha previsto un trazado común hasta el polígono industrial de Lekunberri:

–Variante 1. Con punto de partida en tubería MOP 16 bar de la red existente denominada RAA-E05 en Acero 6” API 5L GRB e = 3,6 mm en el Concejo de Zuhatzu.

–Variante 2: Con punto de partida en tubería MOP 16 bar de la red existente denominada RAA-E05 en Acero 6” API 5L GRB e = 3,60 mm en el Concejo de Etxeberri.

–Variante 3: Punto de partida en tubería MOP 16 bar de la red existente denominada RAA-E05 en Acero 6” API 5L GRB e = 3,60 mm en el Concejo de Ihabar.

Según Nedgia Navarra, S.A., la opción de trazado que produce un menor impacto sobre el entorno es la Variante 2.

1.2. Inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

De conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 25 de junio de 2018 desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se remite al Negociado de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la solicitud de inicio de impacto ambiental simplificada presentada por Nedgia Navarra S.A., y los documentos que la acompañan.

1.3. Consulta a Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se procede a consultar a los Ayuntamientos de Arakil, Larraun y Lekunberri, a quienes se remite también relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados para su exposición al público en su tablón de edictos.

1.4. Trámite de información pública.

En virtud del artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se somete a información pública la solicitud de Nedgia Navarra, S.A., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 20 de julio de 2018, en Diario de Navarra y Diario de Noticias, también de la misma fecha, y en la página web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

1.5. Alegaciones e informes recibidos.

En el marco de las consultas realizadas y el trámite información pública, en el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se reciben los siguientes informes o alegaciones:

–Informes de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo:

  • Informe 1. Ayuntamiento de Arakil.
  • Informe 2 y 2 bis. Ayuntamiento de Lekunberri..

–Alegaciones recibidas durante el trámite de información pública:

  • Alegación 1. Fundación Astiz-Irujo.
  • Alegación 2. Don Mariano Ramón Legarra Villanueva.
  • Alegación 3. Don Juan María Michaus Villanueva.
  • Alegación 4. Doña María Dolores Valverde Lamsfus.
  • Alegación 5. Concejo de Alli.
  • Alegación 6. Don Fermín Galarza Larrayoz.
  • Alegación 7. Don Emilio Azpirotz Satrustegi.
  • Alegación 8. Concejo de Astiz.
  • Alegación 9. Don Rubén Goñi Urroz.

El contenido de los anteriores informes y alegaciones se resume en el Anexo I de esta Resolución.

En virtud de los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se da traslado a Nedgia Navarra, S.A. de las alegaciones e informes recibidos.

Con fecha 25 de septiembre y 23 de octubre de 2018 Nedgia Navarra, S.A. presenta ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial respuesta a las anteriores alegaciones e informes.

1.6. Informe de impacto ambiental.

Mediante Resolución 13E/2019, de 9 de enero, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto debe someterse a evolución de impacto ambiental ordinaria.

2.–Evaluación de impacto ambiental ordinaria, autorización administrativa, aprobación de la ejecución del proyecto y reconocimiento de la utilidad pública.

2.1. Solicitud de 29 de marzo de 2019.

Con fecha 29 de marzo de 2019, doña Celestina López Morte, en representación de Nedgia Navarra, S.A., y en aplicación de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, presenta una Adenda al proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”.

En dicha Adenda se recogen modificaciones en el trazado del gaseoducto respecto al proyecto original, al objeto de introducir mejoras desde el punto de vista medioambiental. Como consecuencia de las citadas modificaciones, la longitud total de la antena de suministro se reduce a 14.239 metros.

El nuevo presupuesto final del proyecto con las modificaciones introducidas asciende a 2.762.433,33 euros.

Nedgia Navarra, S.A. plantea en su documento ambiental tres alternativas o pasillos de trazado para la antena de suministro de gas al Polígono Industrial de Lekunberri.

–Alternativa 1. Trazado desde Astitz.

–Alternativa 2. Trazado desde Irurtzun, siguiendo el trazado de la Vía Verde Plazaola.

–Alternativa 3. Trazado desde Leitza.

La alternativa o pasillo desde Astitz (Alternativa 1) es considerada por Nedgia Navarra, S.A. la única viable (con sus diferentes variantes).

Nedgia Navarra, S.A. plantea además cuatro variantes de trazado desde la red existente en la Sakana hasta el sur de la localidad de Oderitz.

Según Nedgia Navarra, S.A., la opción de trazado que produce un menor impacto sobre el entorno es la Variante 4 (izquierda), cuyas características se recogen a continuación:

Con punto de partida en tubería MOP 16 bar de la red existente denominada RAA-E05 en Acero 6” API 5L GRB e = 3,60 mm en el Concejo de Etxeberri.

El trazado afectaría a la autovía A-10 al discurrir en paralelo a ella durante aproximadamente 314 metros. La tubería proyectada discurrirá aproximadamente a una distancia variable entre 10 y 30 metros de la carretera A-10 medidos en horizontal desde la arista de explanación. Finalmente, se producirá un cruce de la carretera A-10. Una vez se llega al Concejo de Oderitz, se bordea el caso urbano por el margen izquierdo para continuar hasta Astitz, discurriéndose entre ellos en paralelo a la carretera NA-7500.

Pasado el casco de Alli, ya en límite del término municipal de Lekunberri, se deja el término de Larraun cruzando el río Larraun. Y un poco más allá se cruza se produce un cambio de dirección hacia el noreste y se cruza el barranco o regata Altzo, causando afección por paralelismo a la carretera NA-7510. La tubería discurrirá sin causar afección entre los vértices V-129 y V-146. En este tramo la tubería discurre por suelo no urbano excepto un tramo en suelo urbano, entrando en el polígono industrial de Lekunberri.

2.2. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se somete a información pública la solicitud de Nedgia Navarra, S.A. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 77, en Diario de Navarra y Diario de Noticias, todos ellos de 24 de abril de 2019, y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

2.3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

–Solicitud de informes preceptivos:

De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 1 de abril de 2019 desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se remite al Negociado de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la solicitud de Nedgia Navarra S.A., y los documentos que la acompañaban. Asimismo, se solicita informe al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas de Gobierno de Navarra, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Otros informes:

Por otra parte, se solicita informe a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Consulta a las Administraciones públicas afectadas:

De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se consulta a los Ayuntamientos de Arakil, Larraun y Lekunberri, a quienes también se remite nueva relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados para su exposición al público en su tablón de edictos.

–Consulta a las personas interesadas:

De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se consulta a los concejos de Madotz, Alli, Astitz, Egiarrieta, Etxarren, Etxeberri y Oderitz, así como a todos aquellos interesados que presentaron alegaciones durante el primer periodo de información pública.

–Empresas de servicio público o de servicios de interés general empresas de servicio público o de servicios de interés general:

En virtud de lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se remite separata a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicitando emisión de informe, o en su caso, pronunciamiento sobre su conformidad u oposición al proyecto.

2.4. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite información pública, en el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se reciben los siguientes informes o alegaciones:

–Informes preceptivos:

  • Informe 1. Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Informe 2. Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.
  • Informe 3. Dirección General de Obras Públicas.

–Informes de las Administraciones públicas afectadas:

  • Informes 4 y 4 bis. Ayuntamiento de Lekunberri.
  • Informe 5. Ayuntamiento de Arakil.

–Alegaciones recibidas durante el trámite de información pública:

  • Alegación 1. Don Lorenzo Echarri Iribarren.
  • Alegación 2. Don Juan María Michaus Villanueva.
  • Alegación 3. Doña M.ª Pilar Martija Azcue.
  • Alegación 4. Don Luis Marcelo Los Arcos Pérez.
  • Alegación 5. Don Vicente Azpiroz Oquiñena.
  • Alegación 6. Don Fermín Iriarte Olaechea.
  • Alegación 7. Don Juan Percaz Arrayago.
  • Alegación 8. Don Martín Arroqui Latasa (1.ª alegación).
  • Alegación 9. Don Martín Arroqui Latasa (2.ª alegación).
  • Alegación 10. Don José Ignacio Aizpun Etulain.
  • Alegación 11. Concejo de Astitz.
  • Alegación 12. Don Fco Javier Iriarte Ollo.
  • Alegación 13. Concejo de Oderitz.
  • Alegación 14. Fundación Sustraia Erakuntza.
  • Alegación 15. Doña Margarita Oderiz Zubillaga.
  • Alegación 16. Kalaxka Elkartea.
  • Alegación 17. Don Venancio Astiz Buldain.
  • Alegación 18. Facero de Irurtzun-Etxeberri.
  • Alegación 19. Don Victoriano Arano Arrechea y doña Antonia Galarza Arangoa.

El contenido de los anteriores informes y alegaciones se resume en los Anexo II de esta Resolución.

2.5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 21 de junio de 2019, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se remiten a Nedgia Navarra, S.A. los anteriores informes y alegaciones.

2.6. Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En atención al artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 15 de julio de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 16 de julio de 2019, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se da traslado de la citada solicitud al Negociado de Evaluación Ambiental la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2.7. Solicitud de informe en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.3 c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se solicita informe a Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de la misma Dirección General.

2.8. Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 15 de octubre de 2019 la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial (N/REF 2019-GM-238). Su contenido se resume en el Anexo III de esta Resolución (Informe 6).

2.9. Admisión de alegaciones presentadas por el Concejo de Astitz y diversos particulares.

El 10 de septiembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta instancia ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial en la que, a la vista del acuerdo alcanzado con el Concejo de Etxeberri en relación a la parcela 37 del polígono 4 de Arakil, admite la alegación presentada por Don José Ignacio Aizpun Etulain. Presenta también acuerdo con el citado alegante debido a las nuevas afecciones sobre las parcelas 256 y 248 del polígono 4 de Arakil.

Por otra parte, mediante Resolución 232/2019, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, se autoriza la ocupación parcial de la calzada, en la carretera NA-7500, Irurtzun-Madotz-Lekunberri, carril izquierdo, entre los pp.kk. 10+950 y 10+730.

En consecuencia, con fecha 18 de diciembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta instancia ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en la que indica que se modifica la relación inicial de bienes y derechos afectados. Esta modificación supondrá la desafectación de siete fincas, además de reducirse las afecciones en otra finca más. Asimismo, esta nueva relación de bienes y derechos afectados incluye la modificación provocada por la alegación presentada por Don José Ignacio Aizpun Etulain.

2.10. Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, estableciendo dicha Resolución determinadas condiciones.

Entre otras, la citada Declaración de Impacto Ambiental establece que de forma previa a la aprobación de la autorización administrativa del proyecto, y de acuerdo a la Ley 13/1990 de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, con respecto a los montes de utilidad pública atravesados se deberá declarar la prevalencia de la utilidad pública.

Mediante Resolución 25/2020, de 13 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, se declara la compatibilidad del proyecto con respecto a la utilidad púlbica de los montes catalogados afectados (montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra) y establecimiento de servidumbre.

2.11. Informe en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3 c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha 30 de diciembre de 2019 la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio emite informe en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

En cualquier caso, la parte de la infraestructura que discurre por suelo no urbanizable deberá ser objeto del procedimiento para la autorización de actividades en suelo no urbanizable que señala el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.–Respuesta a las alegaciones e informes y propuesta de autorización administrativa, aprobación de la ejecución del proyecto y reconocimiento de la utilidad pública.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar conforme a lo indicado en el Anexo III de esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

4.–Resuelvo:

1. Conceder a Nedgia Navarra, S.A., autorización administrativa y aprobación de la ejecución del proyecto de instalaciones “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”, conforme a la documentación presentada el 29 de marzo de 2019, 10 de septiembre de 2019 y 18 de diciembre de 2019.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.

3. Reconocer a Nedgia Navarra S.A. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones, tanto públicas como privadas, que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

5. En el plazo de dos meses, Nedgia Navarra, S.A. constituirá una garantía por un importe correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza se devolverá a la empresa una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

6. En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

7. Nedgia Navarra, S.A. deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

8. Una vez ejecutadas las instalaciones, Nedgia Navarra, S.A. deberá presentar ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial la siguiente documentación:

–El certificado de dirección de obra, suscrita por el director de la misma, el cual incorporará la descripción de las pruebas realizadas con resultado positivo, y hará constar que la obra se ha realizado de acuerdo con el proyecto y, en su caso, identificando y justificando las variaciones que se hayan producido en su ejecución con relación a lo previsto en el mismo y siempre de conformidad con las prescripciones del reglamento y sus ITCs.

–La empresa responsable de la ejecución, emitirá un certificado de instalación y, en su caso, de las pruebas realizadas, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs, y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que se hayan producido durante la ejecución.

–Certificado final de las empresas o entidades encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones finales, así como los ensayos y pruebas realizadas.

–El documento “Registro de documentación de instalaciones de gas combustible” debidamente cumplimentado.

9. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio Forestal y Cinegético, a la Sección de Ordenación, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Obras Públicas.

10. Notificar esta Resolución a Nedgia Navarra, S.A., Fundación Astiz-Irujo, don Mariano Ramón Legarra Villanueva, don Juan María Michaus Villanueva, doña María Dolores Valverde Lamsfus, don Fermín Galarza Larrayoz, don Emilio Azpirotz Satrustegi, don Rubén Goñi Urroz, don Lorenzo Echarri Iribarren, doña M.ª Pilar Martija Azcue, don Luis Marcelo Los Arcos Pérez, don Vicente Azpiroz Oquiñena, don Fermín Iriarte Olaechea, don Juan Percaz Arrayago, don Martín Arroqui Latasa, don José Ignacio Aizpun Etulain, don Fco Javier Iriarte Ollo, Fundación Sustraia Erakuntza, doña Margarita Oderiz Zubillaga, Kalaxka Elkartea, don Venancio Astiz Buldain, don Victoriano Arano Arrechea, doña Antonia Galarza Arangoa y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

11. Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos de Arakil, Larraun, Lekunberri e Irurtzun, y Concejos de Madotz, Alli, Astitz, Egiarrieta, Etxarren, Etxeberri y Oderitz, Facero de Irurtzun-Etxeberri y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 16 de junio de 2020.–La Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

ANEXO I

Resumen de las alegaciones e informes recibidos en el marco
de la solicitud de Nedgia Navarra, S.A. de 20 de junio de 2018

A continuación se incluye relación y breve resumen de informes y alegaciones recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública:

Informe 1.–Ayuntamiento de Arakil.

El Ayuntamiento de Arakil presenta instancia 2018/648465 de 26 de septiembre, a la que adjunta Resolución de Alcaldía número 150 de 24 de septiembre.

Informe 2 y 2 bis.–Ayuntamiento de Lekunberri.

El Ayuntamiento presenta dos instancias en el marco del procedimiento de autorización:

1. Instancia 2018/511643, de 24 de julio, a la que adjunta Informe 012/18/LRG de 17 de julio de 2018: El Ayuntamiento de Lekunberri solicita se requiera al promotor la presentación de determinada documentación complementaria, así como la paralización de los plazos para la evaluación de dicha documentación.

2. Instancia 2018/612864, de 11 de septiembre, a la que adjunta Informe 002/18/LRG de 25 de junio de 2018, en el que se valora la compatibilidad urbanística del uso y obras previstas. No se informa al respecto de los contenidos ambientales y de trámite del expediente. El Ayuntamiento propone:

–Evitar la afección a parcelas privadas siempre que exista la posibilidad de circular por un camino público. Existe esta posibilidad en el térmico de Lekunberri para todo el trazado a excepción de la parcela 612–12.

–Reponer las áreas urbanizadas que se vean afectadas ejecutando paños de hormigón completo o mediante la ejecución de cenefas simétricas. Esta posibilidad debe ser contrastada con el Ayuntamiento.

–Trasladar el lecho anódico a un suelo sin actividad y preferiblemente público. La infraestructura se realizará de calidad optándose por arquetas de fundición.

–Asumir que las infraestructuras que se tracen en suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo se ejecutan con carácter provisional y su desvío en caso de ordenación alternativa compatible será por cuenta de la empresa promotora.

Alegación 1.–Fundación Astiz-Irujo.

En instancia 2018/539546 de 7 de agosto, la Fundación Astiz-Irujo manifiesta que es propietaria de las parcelas 561 y 563 del polígono 12 de Lekunberri (NA-LE-008 y NA-LE-005, respectivamente), que se ven afectadas por el proyecto, solicitando la modificación del trazado, al menos en el tramo entre la parcela 563 en adelante, para discurrir por camino público existente.

Alegación 2.–Don Mariano Ramón Legarra Villanueva.

Don Mariano Ramón Legarra, en instancia 2018/555654 de 17 de agosto, manifiesta que es propietario una parcela afectada por el proyecto, en concreto la parcela 562 del polígono 12 de Lekunberri (NA-LE-007), solicitando la modificación del trazado para que discurra por un camino municipal cercano.

Alegación 3.–Don Juan María Michaus Villanueva.

Don Juan María Michaus, en instancia 2018/555651 de 17 de agosto, manifiesta que es propietario de la parcela 552 del polígono 12 de Lekunberri (NA-LE-010), parcela que es afectada por el proyecto, solicitando la modificación del trazado para que discurra por un camino municipal cercano. Asimismo solicita el cambio de la ubicación del lecho anódico.

Alegación 4. Doña Isabel Sagüés Valverde, en representación de doña María Dolores Valverde Lamsfus.

Dña. María Dolores Valverde, en instancia 2018/558270 de 20 de agosto, manifiesta que es propietaria de una parcela afectada por el proyecto, en concreto la parcela 49 del polígono 23 de Astiz (Larraun) (NA-LA-023). Dicha parcela mixta consta de 2.154 metros cuadrados, de los cuales 1.154 están calificados como suelo urbano y 1.000 metros cuadrados como suelo rústico (prado).

Indica que sobre su parcela pesa un contrato de compraventa privado, pretendiendo construirse una vivienda unifamiliar. Solicita que se replantee la trayectoria de la canalización de gas.

Alegación 5.–Don Juan Ignacio Zabaleta Arangoa, en nombre del Concejo de Alli.

El Concejo de Alli, en instancia 2018/558629 de 20 de agosto, solicita:

–Que se paralice el expediente, se retrotraigan todas las actuaciones a su fase inicial y en su caso, tras las correspondientes negociaciones y solicitud de pronunciamiento (artículo 46 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental), se procede de nuevo a ordenar la exposición pública del expediente.

–Subsidiariamente y para el caso de que esta primera solicitud no sea atendida- sin perjuicio de que pueda ser alegada como causa de nulidad en futuras acciones administrativas y/o judiciales-, se revise el trazado y se modifique según alternativa propuesta.

Alegación 6.–Don Fermín Galarza Larrayoz.

Don Fermín Galarza Larrayoz (Oderitz), propietario de las parcelas 343 y 348 del polígono 24 de Larraun (NA-LA-013 y NA-LA-009), en instancia 2018/558671, de 20 de agosto, solicita:

–Que se paralice el expediente, se retrotraigan todas las actuaciones a su fase inicial y en su caso, tras las correspondientes negociaciones y solicitud de pronunciamiento, se procede de nuevo a ordenar la exposición pública del expediente.

–Subsidiariamente y para el caso de que esta primera solicitud no sea atendida, se revise el trazado y se modifique según alternativa propuesta.

Alegación 7.–Don Emilio Azpirotz Satrustegi, en representación de los hermanos Azpirotz Satrústegui.

Los hermanos Azpirotz Satrústegui (Astitz), propietarios de la parcela 465 del polígono 23 de Larraun (NA-LA-024) en instancia 2018/557763 de 20 de agosto, solicitan:

–Que se paralice el expediente, se retrotraigan todas las actuaciones a su fase inicial y en su caso, tras las correspondientes negociaciones y solicitud de pronunciamiento, se procede de nuevo a ordenar la exposición pública del expediente.

–Subsidiariamente y para el caso de que esta primera solicitud no sea atendida, se revise el trazado y se modifique según alternativa propuesta.

Alegación 8.–Don Emilio Azpirotz Satrustegi, en representación del Concejo de Astitz.

El Concejo de Astitz, en instancia 2018/557737 de 20 de agosto, solicita:

–Que se paralice el expediente, se retrotraigan todas las actuaciones a su fase inicial y en su caso, tras las correspondientes negociaciones y solicitud de pronunciamiento, se procede de nuevo a ordenar la exposición pública del expediente.

–Subsidiariamente y para el caso de que esta primera solicitud no sea atendida, se revise el trazado y se modifique según alternativa propuesta.

Alegación 9.–Don Rubén Goñi Urroz.

Don Rubén Goñi, en instancia 2018/558935, de 20 de agosto, como propietario y vecino del Concejo de Etxeberri, manifiesta que no queda suficientemente justificada la elección de la Alternativa 1, denominada “Astiz” y considera que los argumentos para descartar la Alternativa 2 “Irurtzun-Vía Verde del Plazaola” son incompletos.

Añade que en la parcela 251 del polígono 4 de Etxeberri (NA-AR-022) el trazado proyectado discurre demasiado cerca del cauce de la regata. Añade que por dicha parcela discurre una tubería de abastecimiento, cuya posible rotura deberá ser reparada en su totalidad. Los hitos o señales deberán ubicarse junto a los cierres, y deberán reponerse en su totalidad. Solicita que se aporte tierra vegetal.

Por último, en la parcela 253 del polígono 4 de Etxeberri (NA-AR-024) propone modificar el trazado, discurriendo lo más pegado al norte de la parcela. Existen canalizaciones antiguas en la parcela que deberán ser repuestas de forma adecuada, garantizando su permeabilización. Al igual que en la parcela 251 solicita que en caso de colocación de hitos o señalizaciones, éstas sean colocadas en las zonas perimetrales de la parcela. Solicita que se aporte tierra vegetal.

ANEXO II

Resumen de las alegaciones e informes recibidos en el marco
de la solicitud de Nedgia Navarra, S.A. de 29 de marzo de 2019

A continuación se incluye relación y breve resumen de informes y alegaciones recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública:

Informe 1.–Servicio de Patrimonio Histórico.

El 17 de abril de 1019 el Servicio de Patrimonio Histórico emite informe en el que comunica que no aprecia afecciones en lo que es competencia de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Informe 2.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Mediante informe de 14 de mayo de 2019 (Expediente 0003-0215-2019-000145), la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje indica que una vez que se remitan al promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas para, en su caso, su consideración en la redacción de la nueva versión del proyecto y estudio de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y demás documentación indicada en el artículo 39 de la citada Ley.

Una vez que el órgano sustantivo remita al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria junto con el resto de documentación, se procederá al desarrollo y tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Informe 3.–Dirección General de Obras Públicas.

Con fecha 5 de junio de 2019 (Expediente 2019/272418) el Director General de Obras Públicas remite informes del Servicio de Estudios y Proyectos y del Servicio de Conservación.

El Servicio de Estudios y Proyectos indica que deberán tenerse en cuenta la actuación número 182 del III Plan Director de Carreteras 2010-2018, por lo que a la hora de realizar el cruce y paralelismo con la carretera local NA-7500 deberá dejarse margen para que la posible futura ampliación de la calzada no afecte al servicio promovido por Nedgia Navarra, S.A.

Desde el Servicio de Conservación se establecen determinadas consideraciones en relación a las zonas de protección, la línea de edificación y la zona de prohibición de publicidad de las vías de circulación que pertenezcan a la Red de Carreteras, en relación a los cruces con perforación dirigida, instalaciones paralelas a la carretera, tuberías y arquetas. En su afección a la Red de Carreteras de Navarra, el Servicio de Conservación añade que el promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar, para su autorización, si procede.

Informes 4 y 4 bis.–Ayuntamiento de Lekunberri.

El Ayuntamiento presenta dos instancias en el marco del procedimiento de autorización:

1. Instancia 2019/379056, de 14 de mayo, a la que adjunta Informe 033/19/LKB de 9 de mayo de 2019, en el que se valora la compatibilidad urbanística del uso y obras previstas. No se informa al respecto de los contenidos ambientales y de trámite del expediente.

El Ayuntamiento de Lekunberri indica que la actuación circula por suelo no urbanizable de las categorías de preservación para su explotación natural (mediana productividad) y para salvaguarda del modelo de desarrollo, siendo el uso de infraestructuras autorizable para ambas categorías. En el caso del suelo de salvaguarda debe atenderse a la provisionalidad precitada en el informe. La autorización de este uso constructivo corresponde al Gobierno de Navarra, a quien debe remitirse el expediente. Se entiende que se concederá la autorización de manera conjunta con la evaluación de impacto ambiental.

En cuanto al suelo urbano, la actuación afecta a suelos públicos y debe ser autorizada por el Ayuntamiento de Lekunberri. Lo previsto es compatible con la normativa. No obstante, el proyecto no pormenoriza de manera suficiente la afección. Por ello, previa la ejecución, debe presentarse documentación técnica valorada y detallada que concrete la obra civil que va a realizarse en estos suelos y concretarse con los servicios técnicos municipales.

En cuanto al suelo urbanizable, tal como prevé el artículo 106 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, las actuaciones con el planeamiento actual que no establece la ordenación pormenorizada, solo podrán concederse con carácter provisional.

Solo dejarían de tener este carácter provisional las obras previstas en el sector S-3. Este una vez se proceda a la aprobación del instrumento en trámite y del proyecto de reparcelación, debiéndose en cualquier caso incluir la infraestructura en el Proyecto de Urbanización.

En general para todo el proyecto y previa la obtención de la licencia deberá presentarse presupuesto detallado por partidas.

2. Instancia 2019/537406, de 26 de junio, a la que adjunta Informe 051/19/LKB de 25 de junio de 2019, en el que se valora la compatibilidad urbanística del proyecto. No se informa al respecto de los contenidos ambientales y de trámite del expediente. Se realizan las siguientes consideraciones al informe emitido por Nedgia Navarra, S.A. el 7 de junio de 2019:

–Cierto es que la red es una infraestructura. El plan no concreta cuales son las de interés público, si bien cabría incluir la del gas entre ellas. No obstante, dada la evolución indeterminable pero posible de estos suelos de salvaguarda, la preexistencia de la infraestructura supone un condicionante que afectará una posible ordenación.

–En cuanto al replanteo de los trabajos previo a la ejecución de los mismos, se recuerda que debe presentarse presupuesto detallado de los trabajos a ejecutar para la liquidación de tasas e ICIOs.

–No se ha incluido en la respuesta el tema de la conservación del espacio para la continuación del vial, incluido en el informe aunque no en el apartado de valoración. Deberá atenderse en obra.

Informe 5.–Ayuntamiento de Arakil.

El Ayuntamiento de Arakil presenta instancia 2019/448819, de 31 de mayo, a la que adjunta Resolución de Alcaldía número 102 de 28 de mayo.

El Ayuntamiento de Arakil entiende que:

–El estudio de alternativas referente a las opciones de pasillo y análisis de viabilidad presentado carece de rigor alguno.

–La alternativa adoptada transcurre por áreas naturales en gran medida poco humanizadas y que preservan un gran valor natural, afectando a Zona Especial de Conservación ES2200020 Sierra de Aralar o áreas directamente influenciadas por ella.

–El proyecto afecta a importantes acuíferos y sus zonas de recarga, poniendo en riesgo el abastecimiento humano de agua potable.

–El proyecto no plantea ninguna medida a desarrollar ante la posible aparición de cuevas y simas en el transcurso de la obra.

–El proyecto plantea un impacto socioeconómico en las zonas rurales que atraviesa.

A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento solicita que no se apruebe el estudio de impacto ambiental del proyecto y se emita una declaración de impacto ambiental negativa.

Informe 6.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 15 de octubre de 2019 la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial (N/REF 2019-GM-238).

Como conclusión a dicho informe, la Confederación Hidrográfica del Ebro indica lo siguiente:

“En conclusión, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en la documentación analizada “Adenda al proyecto de “Antena de suministro en MOP 16Bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri (Navarra)”, se contemplan las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y en el Programa de Vigilancia Ambiental, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras y prestar especial atención a los cruces con el río Larraun y el barranco o regata Altzo, para minimizar la afección a los cursos precitados”.

Alegación 1.–Don Lorenzo Echarri Iribarren.

Don Lorenzo Echarri, en instancia 2019/410079 de 22 de mayo, propietario de la parcela 38 del polígono 24 de Larraun (NA-LA-022), manifiesta su desacuerdo con el cambio de trazado, que afecta a una Zona Especial de Conservación. La parte arbolada afectada en el término de Oderitz es mucho mayor, pasando la canalización mucho más cerca de la localidad.

La finca NA-LA-022 está calificada como mixta, y el paso de la canalización elimina cualquier posibilidad de edificación en ella, por lo que considera insuficiente la indemnización propuesta. Informa que en el año 2014 se solicitó la modificación de la calificación de la parcela, pasando a urbana. Esta solicitud fue aprobada por el Concejo, pero de momento no por el Ayuntamiento de Larraun.

Alegación 2.–Don Juan María Michaus Villanueva.

Don Juan María Michaus, en instancia 2019/414673 de 23 de mayo, solicita evitar la afección a las finchas 563, 611, 562, 561, 560 y 552 del polígono 12 de Lekunberri. Propone un nuevo trazado por el camino municipal que discurre en paralelo, lo cual implicaría menor impacto ambiental y forestal. Añade que al término de las obras, los caminos deberían volver a su estado actual.

Alegación 3.–Raúl Oroz Martín, en representación de doña M.ª Pilar Martija Azcue.

Doña M.ª Pilar Martija, en instancia de 2019/428528 de 27 de mayo, informa que es propietaria de la parcela 374 del polígono 24 de Oderitz (Larraun) (NA-LA-024). En su alegación manifiesta su desacuerdo con el trazado planteado por Nedgia Navarra, S.A. Informa que su parcela es susceptible de calificarse como urbana, dado que en abril de 2019 remitió al Ayuntamiento de Larraun detalle de propuesta de urbanización con la posibilidad de adjuntar tres viviendas al casco urbano. En consecuencia, solicita la modificación del trazado de la conducción de gas en lo que afecta a su parcela.

Alegación 4.–Don Luis Marcelo Los Arcos Pérez.

Don Luis Marcelo Los Arcos, en instancia 2019/452341 de 3 de junio, indica que el proyecto no hace mención a nuevas simas y cuevas que pueden aflorar en el transcurso de las obras. Hace referencia también a la posibilidad de descubrimiento de sepulturas humanas antiguas que son habituales en cuevas. Por lo tanto considera necesaria la participación de espeleólogos/as (en el caso de que haya nuevos hallazgos) para estudiar simas y cuevas, conocer su contenido y proteger el hallazgo.

Alegación 5.–Don Vicente Azpiroz Oquiñena.

Don Vicente Azpiroz, propietario de las parcelas 403 y 411 del polígono 23 de Larraun (NA-LA-054 y NA-LA-060), en instancia 2019/459641 de 4 de junio, informa que en Batzarre celebrado el 5 de mayo de 2019, se aprueba por unanimidad que la canalización discurra por casco urbano de Astitz, acompañando a la actual carretera NA-7500 hasta pasar el casco urbano. El Concejo prevé una expansión urbanística de su suelo urbano. Añade que el trazado proyectado discurre por Zona Especial de Conservación ES22000020.

Alegación 6.–Don Fermín Iriarte Olaechea.

Don Fermín Iriarte, propietario de la parcela 415 del polígono 23 de Larraun (NA-LA-063), en instancia 2019/459648 de 4 de junio, alega que el trazado proyectado discurre por Zona Especial de Conservación ES22000020. Propone su modificación discurriendo por el lado oeste del tendido eléctrico de alta tensión que pasa por su propia finca, ocasionando de esa manera menor afección.

Alegación 7.–Don Juan Percaz Arrayago.

Don Juan Percaz, propietario de la parcela 405 del polígono 23 Sagarra-Astitz-Larraun (NA-LA-056), en instancia 2019/459612 de 4 de junio, informa que en abril de 2019 remitió al Ayuntamiento de Larraun una propuesta de modificación de ordenación de su parcela, para la posible construcción de dos viviendas. Propone la modificación del trazado de la conducción de gas, una vez que haya llegado a la finca 405, transcurriendo paralela, y lo más cercana posible, a la línea del tendido eléctrico.

Alegación 8.–Don Martín Arroqui Latasa (1.ª alegación).

Don Martín Arroqui, en instancia 2019/459657 de 4 de junio, presenta alegaciones en relación a la parcela 400 del polígono 23 (NA-LA-050) y parcela 25 del polígono 23 (NA-LA-058) de Larraun.

Informa que la parcela 400 está clasificada como mixta, y solicita la modificación del trazado de la conducción de gas, para que discurra por el límite de la finca, en paralelo al trazado de la carretera NA-7500. En cuanto a la parcela 25, indica que está prevista la solicitud de propuesta de modificación, pasando a clasificarse como urbanizable. Solicita también la modificación del trazado de gas.

Alegación 9.–Don Martín Arroqui Latasa (2.ª alegación).

Don Martín Arroqui, en instancia 2019/459625 de 4 de junio, presenta alegaciones en relación a la parcela 396 del polígono 23 (NA-LA-045), parcela 428 del polígono 23 (NA-LA-070) y parcela 402 del polígono 23 (NA-LA-053), clasificada como mixta.

Informa que en Batzarre celebrado el 5 de mayo de 2019, se aprueba por unanimidad que la canalización discurra por casco urbano de Astitz, cuyo concejo prevé una expansión urbanística de su suelo urbano. Indica que el trazado propuesto por el promotor afecta a una Zona Especial de Conservación y añade que la conducción posee un importante impacto visual que podría afectar al uso del Albergue de Astitz.

Alegación 10.–Don José Ignacio Aizpun Etulain.

Don José Ignacio Aizpun, en instancia de 3 de junio, alega que la nueva propuesta de trazado implica mayores afecciones a las parcelas 256 y 248 del polígono 4 de Arakil. Remite plano propuesta de modificación, acercando el trazado de la canalización al “regacho”.

Alegación 11.–Concejo de Astitz.

El Concejo de Astitz, en instancia 2019/459722 de 4 de junio, nforma que en Batzarre celebrado el 5 de mayo de 2019, se aprueba por unanimidad que la canalización discurra por casco urbano, cuyo concejo prevé una expansión urbanística de su suelo urbano. Añade que el trazado proyectado discurre por Zona Especial de Conservación ES2200020.

Alegaciones 12, 14, 16 y 18.–Don Fco Javier Iriarte Ollo, Fundación Sustraia Erakuntza, Kalaxka Elkartea y Facero de Irurtzun-Etxeberri.

Don Francisco Javier Iriarte, propietario de la parcela 247 polígono 4 de Etxeberri (Arakil) (NA-AR-022), en instancia 2019/454950 de 3 de junio, Fundación Sustraia Erakuntza, en instancia 2019/464166 de 5 de junio, Kalaxka Elkartea, en instancia 2019/458171 de 4 de junio, y el Facero de Irurtzun-Etxeberri, en instancia 2019/481365 de 10 de junio, indican, en resumen que:

–El estudio de alternativas referente a las opciones de pasillo y análisis de viabilidad presentado carece de rigor alguno.

–La alternativa adoptada transcurre por áreas naturales en gran medida poco humanizadas y que preservan un gran valor natural, afectando a Zona Especial de Conservación ES2200020 Sierra de Aralar o áreas directamente influenciadas por ella.

–El proyecto afecta a importantes acuíferos y sus zonas de recarga, poniendo en riesgo el abastecimiento humano de agua potable.

–El proyecto no plantea ninguna medida a desarrollar ante la posible aparición de cuevas y simas en el transcurso de la obra.

–El proyecto plantea un impacto socioeconómico en las zonas rurales que atraviesa.

A la vista de lo anterior, los anteriores alegantes solicitan que no se apruebe el estudio de impacto ambiental del proyecto y se emita una declaración de impacto ambiental negativa.

Alegación 13.–Concejo de Oderitz.

El Concejo de Oderitz, en instancia 2019/463252 de 5 de junio, informa que en Batzarre se ha aprobado por unanimidad que la canalización discurra según Alternativa 2 a su paso por el núcleo urbano, con una pequeña modificación.

Alegación 15.–Doña Margarita Oderiz Zubillaga.

Dña. Margarita Oderiz, propietaria de las parcelas 33 y 376 del polígono 24 (NA-LA-025 y NA-LA-026), en instancia 2019/468149 de 6 de junio, indica que la parcela 376 está clasificada como mixta, estando prevista además la solicitud de propuesta de modificación de ordenación de ambas parcelas pasando a urbanizables.

Solicita modificación del trazado, y apoya al igual que el concejo de Oderitz la Alternativa 2 por ser menos impactante desde el punto de vista socioeconómico y ambiental.

Alegación 17.–Don Venancio Astiz Buldain.

Don Venancio Astiz, en instancia 2019/468387 de 6 de junio, indica, en resumen, lo siguiente:

–Son afectadas por el proyecto las parcelas 518, 484, 482 y 150 del polígono 21 de Larraun, de su propiedad (NA-LA-078, NA-LA-085, NA-LA-090 y NA-LA-094).

–A la vista de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, deben plantearse alternativas técnicas al trazado, persiguiendo ocasionar la menor afección posible a las fincas de su propiedad, respetando el principio de “evitar la afección a cualquier género de propiedades particulares”.

–Propone la modificación y replanteo del trazado del gaseoducto a su paso por las cuatro parcelas antes citadas, discurriendo por el tendido eléctrico existente.

A la vista de lo anterior, solicita se acuerde desistir en la tramitación del proyecto en los términos actuales, formulando uno nuevo conforme a la realidad existente y a la racionalidad lógica y técnica, aprobando un nuevo trazado alternativo al contemplado en proyecto, coincidente con el tendido eléctrico.

Alegación 19.–Don Victoriano Arano Arrechea y doña Antonia Galarza Arangoa.

Victoriano Arrano Arrechea y Antonia Galarza Arangoa, propietarios de las parcelas 520 y 515 del polígono 21 (NA-LA-077 y NA-LA-073), en instancia 2019/480141 de 10 de junio, manifiestan su desacuerdo con el cambio de trazado. Manifiestan además su disconformidad con las indemnizaciones propuestas por el promotor.

ANEXO III

Respuesta a alegaciones e informes recibidos

Previo a dar respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante los dos procesos de información pública, procede señalar lo siguiente:

Primero.–Mediante Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Es en el marco de este expediente en el que se han analizado las alegaciones con contenido ambiental.

Segundo.–El expediente ha sido sometido por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas al trámite de información pública, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En ningún caso el expediente ha sido sometido a información pública a los efectos urbanísticos. No obstante, todas las alegaciones recibidas han sido remitidas a la Sección de Ordenación del Territorio, para su valoración, y para ser tenidas en cuenta, en su caso, en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

A continuación se da respuesta a los informes y alegaciones recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública:

Informes de Ayuntamientos:

–Informes del Ayuntamiento de Arakil.

El Ayuntamiento de Arakil remite Resoluciones de Alcaldía número 150 de 24 de septiembre de 2018 y número 102 de 28 de mayo de 2019.

Mediante Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Es en el marco de este expediente en el que se han analizado todas las cuestiones de índole ambiental.

En lo que respecta a la elección de alternativas procede añadir que la Alternativa 2. (Trazado desde Irurtzun) plantea dificultades constructivas como pueden ser la afección a la zona de servidumbre de la autovía A-15, dificultad constructiva en dos tramos en los que la Vía Verde del Plazaola discurre entre la carretera NA-1300, el río Larraun y la autovía A-1, siendo necesarias dos perforaciones dirigidas de 400 y 800 metros de longitud para cruzar las carreteras NA-1300 y la Autovía A-15.

En cuanto a la Alternativa 3 (Trazado desde Leitza), no garantizaría la presión mínima de suministro exigida, por lo que además de no permitir la conexión de nuevos usuarios, comprometería el suministro a los usuarios ya conectados a la red.

–Informes del Ayuntamiento de Lekunberri.

En informe 012/18/LRG el Ayuntamiento de Lekunberri solicita documentación complementaria que es aportada por Nedgia Navarra, S.A.

En los informes 002/18/LRG, 033/19/LKB y 051/19/LKB el Ayuntamiento valora la compatibilidad urbanística del uso y obras previstas. No se informa al respecto de los contenidos ambientales y de trámite del expediente. Según se indica en los antecedentes de este ANEXO, en ningún caso el expediente ha sido sometido a información pública a los efectos urbanísticos. No obstante, todas las alegaciones recibidas han sido remitidas a la Sección de Ordenación del Territorio, para su valoración, y para ser tenidas en cuenta, en su caso, en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

–Alegaciones correspondientes al primer proceso de información pública:

Alegación 1.–Fundación Astiz-Irujo.

El camino propuesto no es viable desde el punto de vista constructivo, ya que el mismo tiene una anchura de aproximadamente 3 metros y cuenta con vegetación a ambos lados de los márgenes.

Cabe añadir que de no existir dificultades constructivas y se situase la canalización por dicho camino, la apertura de pista provocaría la afectación a parcelas privadas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados incluida en el proyecto original.

Por otra parte, la modificación del trazado instalando la tubería por el camino propuesto exigiría la modificación de la ubicación de la instalación de la estación de protección catódica, debiendo realizarse en una parcela no incluida originalmente en la relación de bienes y derechos afectados.

Alegación 2.–Don Mariano Ramón Legarra Villanueva.

El camino propuesto no es viable desde el punto de vista constructivo, ya que el mismo tiene una anchura de aproximadamente 3 metros y cuenta con vegetación a ambos lados de los márgenes.

Cabe añadir que de no existir dificultades constructivas y se situase la canalización por dicho camino, la apertura de pista provocaría la afectación a parcelas privadas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados incluida en el proyecto original.

Alegación 3.–Don Juan María Michaus Villanueva.

El camino propuesto no es viable desde el punto de vista constructivo, ya que el mismo tiene una anchura de aproximadamente 3 metros y cuenta con vegetación a ambos lados de los márgenes.

Cabe añadir que de no existir dificultades constructivas y se situase la canalización por dicho camino, la apertura de pista provocaría la afectación a parcelas privadas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados incluida en el proyecto original.

Respecto al lecho anódico procede indicar que en Adenda al proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”, presentada por Nedgia Navarra, S.A. el 29 de marzo de 2019, la ubicación del lecho anódico es modificado.

Alegación 4.–Doña Isabel Sagüés Valverde, en representación de doña María Dolores Valverde Lamsfus.

En Adenda al proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”, presentada por Nedgia Navarra, S.A. el 29 de marzo de 2019, la parcela 49 del polígono 23 de Astiz (Larraun) queda desafectada.

Alegación 5.–Don Juan Ignacio Zabaleta Arangoa, en nombre del Concejo de Alli.

Mediante Resolución 13E/2019, de 9 de enero, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto debería someterse a evolución de impacto ambiental ordinaria (y en consecuencia a un nuevo trámite de información pública).

Alegación 6.–Don Fermín Galarza Larrayoz.

Mediante Resolución 13E/2019, de 9 de enero, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto debería someterse a evolución de impacto ambiental ordinaria (y en consecuencia a un nuevo trámite de información pública).

En cualquier caso, en Adenda al proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”, presentada por Nedgia Navarra, S.A. el 29 de marzo de 2019, las parcelas 343 y 348 del polígono 24 de Larraun quedan desafectadas.

Alegación 7.–Don Emilio Azpirotz Satrustegi, en representación de los hermanos Azpirotz Satrústegui.

Mediante Resolución 13E/2019, de 9 de enero, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto debería someterse a evolución de impacto ambiental ordinaria (y en consecuencia a un nuevo trámite de información pública).

En cualquier caso, en Adenda al proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”, presentada por Nedgia Navarra, S.A. el 29 de marzo de 2019, la parcela 465 del polígono 23 de Larraun queda desafectada.

Alegación 8.–Don Emilio Azpirotz Satrustegi, en representación del Concejo de Astitz.

Mediante Resolución 13E/2019, de 9 de enero, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto debería someterse a evolución de impacto ambiental ordinaria (y en consecuencia a un nuevo trámite de información pública).

Alegación 9.–Don Rubén Goñi Urroz.

Mediante Resolución 13E/2019, de 9 de enero, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto debería someterse a evolución de impacto ambiental ordinaria.

En Adenda al proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”, presentada por Nedgia Navarra, S.A. el 29 de marzo de 2019, las parcelas 251 y 253 del polígono 4 de Etxeberri quedan desafectadas.

–Alegaciones correspondientes al segundo proceso de información pública:

Alegación 1.–Don Lorenzo Echarri Iribarren.

Como ya se ha indicado con anterioridad, las cuestiones de índole ambiental han sido analizadas en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

En lo que respecta a las alegaciones de índole urbanística, éstas han sido remitidas a la Sección de Ordenación del Territorio, para su valoración, y para ser tenidas en cuenta, en su caso, en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. Cabe destacar que con fecha 23 de diciembre de 2019 en la Sección de Ordenación del Territorio no consta expediente de modificación de la calificación de la parcela 38 del polígono 24 de Larraun.

En cualquier caso, el cambio de trazado planteado implicaría la afectación a parcelas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados.

Por otra parte, en lo relativo a la indemnización por las afecciones generadas sobre la finca deberá procederse conforme a lo establecido en la legislación vigente (Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa).

Alegación 2.–Don Juan María Michaus Villanueva.

El camino propuesto no es viable desde el punto de vista constructivo. En cualquier caso, la Sección de Impacto Ambiental informa que la alternativa seleccionada se considera compatible desde el punto de vista ambiental.

Cabe añadir que de no existir dificultades constructivas y se situase la canalización por dicho camino, la apertura de pista provocaría la afectación a parcelas privadas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados incluida en el proyecto original.

Nedgia Navarra, S.A. indica que, una vez finalizadas las obras, los caminos y parcelas afectadas se restituirán a su estado original.

Alegación 3.–Raúl Oroz Martín, en representación de doña M.ª Pilar Martija Azcue.

En lo que respecta a las cuestiones de índole urbanística, éstas han sido remitidas a la Sección de Ordenación del Territorio, para su valoración, y para ser tenidas en cuenta, en su caso, en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. Cabe destacar que con fecha 23 de diciembre de 2019 en la Sección de Ordenación del Territorio no consta expediente de modificación de la calificación de la parcela 374 del polígono 24 de Oderitz.

Por otra parte, la modificación propuesta provocaría la afectación a parcelas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados.

Alegación 4.–Don Luis Marcelo Los Arcos Pérez.

Esta alegación es considerada en el condicionado de la Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Alegación 5.–Don Vicente Azpiroz Oquiñena.

Como ya se ha indicado con anterioridad, las cuestiones de índole ambiental han sido analizadas en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Con respecto al discurso de la tubería por dentro del casco urbano de Astitz acompañando a la carretera NA-7500, Nedgia Navarra, S.A. informa que se modificará el trazado siempre y cuando los organismos competentes así lo autoricen.

Mediante Resolución 232/2019, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, se autoriza la ocupación parcial de la calzada, en la carretera NA-7500, Irurtzun-Madotz-Lekunberri, carril izquierdo, entre los pp.kk. 10+950 y 10+730. Con fecha 18 de diciembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta instancia ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en la que indica que se modifica la relación inicial de bienes y derechos afectados. Las parcelas 403 y 411 del polígono 23 de Larraun quedan desafectadas.

Alegación 6.–Don Fermín Iriarte Olaechea.

Las alegaciones con contenido ambiental han sido analizadas en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Con referencia al cambio de trazado procede indicar que la tubería ha de discurrir a cierta distancia de la línea eléctrica, según lo establecido en la reglamentación eléctrica, lo que hace inviable su modificación. Hay que tener en cuenta además los condicionantes de seguridad durante la realización de las obras, así como lo exigido a la protección catódica de la tubería de acero para evitar la corrosión.

Alegación 7.–Don Juan Percaz Arrayago.

En lo que respecta a las cuestiones de índole urbanística, éstas han sido remitidas a la Sección de Ordenación del Territorio, para su valoración, y para ser tenidas en cuenta, en su caso, en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. Cabe destacar que con fecha 23 de diciembre de 2019 en la Sección de Ordenación del Territorio no consta expediente de modificación de la calificación de la parcela 405 del polígono 23 de Larraun, que consta como no urbanizable.

Por otra parte, la tubería ha de discurrir a cierta distancia de la línea eléctrica, según lo establecido en la reglamentación eléctrica, lo que hace inviable su modificación. Hay que tener en cuenta además los condicionantes de seguridad durante la realización de las obras, así como lo exigido a la protección catódica de la tubería de acero para evitar la corrosión.

En cualquier caso, mediante Resolución 232/2019, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, se autoriza la ocupación parcial de la calzada, en la carretera NA-7500, Irurtzun-Madotz-Lekunberri, carril izquierdo, entre los pp.kk. 10+950 y 10+730. Con fecha 18 de diciembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta instancia ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en la que indica que se modifica la relación inicial de bienes y derechos afectados. La parcela 405 del polígono 23 (NA-LA-056) queda desafectada.

Alegación 8.–Don Martín Arroqui Latasa (1.ª alegación).

En lo que respecta a las alegaciones de índole urbanística, éstas han sido remitidas a la Sección de Ordenación del Territorio, para su valoración, y para ser tenidas en cuenta, en su caso, en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. La Sección de Ordenación del Territorio informa que excepto la zona en el extremo norte de la parcela 400 del polígono 23, que está incluida en la delimitación del suelo urbano, el resto de la parcela está clasificada como suelo no urbanizable y limita al este con la carretera NA-7500.

Mediante Resolución 232/2019, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, se autoriza la ocupación parcial de la calzada, en la carretera NA-7500, Irurtzun-Madotz-Lekunberri, carril izquierdo, entre los pp.kk. 10+950 y 10+730. Con fecha 18 de diciembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta instancia ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en la que indica que se modifica la relación inicial de bienes y derechos afectados. La parcela 25 del polígono 23 (NA-LA-053) queda desafectada.

Alegación 9.–Don Martín Arroqui Latasa (2.ª alegación).

Las cuestiones de contenido ambiental han sido analizadas en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

En lo que respecta a las alegaciones de índole urbanística, éstas han sido remitidas a la Sección de Ordenación del Territorio, para su valoración, y para ser tenidas en cuenta, en su caso, en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. Cabe destacar que con fecha 23 de diciembre de 2019 en la Sección de Ordenación del Territorio no consta expediente de “expansión urbanística”, según se menciona.

Mediante Resolución 232/2019, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, se autoriza la ocupación parcial de la calzada, en la carretera NA-7500, Irurtzun-Madotz-Lekunberri, carril izquierdo, entre los pp.kk. 10+950 y 10+730. Con fecha 18 de diciembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta instancia ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en la que indica que se modifica la relación inicial de bienes y derechos afectados. La parcela 402 del polígono 23 (NA-LA-053) queda desafectada.

Alegación 10.–Don José Ignacio Aizpun Etulain.

El 10 de septiembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta instancia ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial en la que, a la vista del acuerdo alcanzado con el Concejo de Etxeberri en relación a la parcela 37 del polígono 4 de Arakil, admite la alegación presentada por don José Ignacio Aizpun Etulain. Presenta también acuerdo con el citado alegante debido a las nuevas afecciones sobre las parcelas 256 y 248 del polígono 4 de Arakil.

Esta alegación es considerada en el condicionado de la Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Alegación 11.–Concejo de Astitz.

Las alegaciones con contenido ambiental han sido analizadas en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Con respecto al discurso de la tubería por dentro del casco urbano de Astitz acompañando a la carretera NA-7500, Nedgia Navarra, S.A. informa que se modificará el trazado siempre y cuando los organismos competentes así lo autoricen.

Mediante Resolución 232/2019, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, se autoriza la ocupación parcial de la calzada, en la carretera NA-7500, Irurtzun-Madotz-Lekunberri, carril izquierdo, entre los pp.kk. 10+950 y 10+730. Con fecha 18 de diciembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta instancia ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en la que indica que se modifica la relación inicial de bienes y derechos afectados.

Alegaciones 12, 14, 16 y 18.–Don Fco Javier Iriarte Ollo, Fundación Sustraia Erakuntza, Kalaxka Elkartea y Facero de Irurtzun-Etxeberri.

Procede informar estas alegaciones en el mismo sentido que al Ayuntamiento de Arakil.

Alegación 13.–Concejo de Oderitz.

La modificación propuesta provocaría la afectación a parcelas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados.

Alegación 15.–Doña Margarita Oderiz Zubillaga.

Las alegaciones con contenido ambiental han sido analizadas en el marco de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

En lo que respecta a las cuestiones de índole urbanística, éstas han sido remitidas a la Sección de Ordenación del Territorio, para su valoración, y para ser tenidas en cuenta, en su caso, en el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. Cabe destacar que con fecha 23 de diciembre de 2019 en la Sección de Ordenación del Territorio no consta expediente de modificación de ordenación de las parcelas mencionadas.

Por otra parte, la modificación propuesta provocaría la afectación a parcelas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados.

Alegación 17.–Don Venancio Astiz Buldain.

Con fecha 23 de diciembre de 2019 en la Sección de Ordenación del Territorio no consta expediente para ampliación de zona urbanizable.

Por otra parte, la tubería ha de discurrir a cierta distancia de la línea eléctrica, según lo establecido en la reglamentación eléctrica, lo que hace inviable su modificación. Hay que tener en cuenta además los condicionantes de seguridad durante la realización de las obras, así como lo exigido a la protección catódica de la tubería de acero para evitar la corrosión.

Alegación 19.–Don Victoriano Arano Arrechea y doña Antonia Galarza Arangoa.

La modificación propuesta provocaría la afectación a parcelas no contempladas en la relación de bienes y derechos afectados.

Por otra parte, en lo relativo a la indemnización por las afecciones generadas sobre la finca deberá procederse conforme a lo establecido en la legislación vigente (Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa).

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