BOLETÍN Nº 152 - 13 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales del Ayuntamiento de Peralta.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la ordenanza reguladora de la Cesión de uso de Locales Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Peralta, 24 de junio del 2020.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ORDENANZA PARA LA CESIÓN DE USO
DE LOCALES MUNICIPALES

TÍTULO I

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de uso de locales municipales a las asociaciones, personas jurídicas o personas físicas que lo soliciten.

2. Las cesiones de uso continuado, que coincidirá en todo caso con el período de septiembre a mayo de cada año, tendrán por finalidad proporcionar a las asociaciones un espacio en dónde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, siempre con vocación de estabilidad y continuidad. Cada anualidad se procederá a renovar las autorizaciones concedidas con carácter temporal, pudiendo introducir o modificar las condiciones establecidas a fin de conseguir un mejor funcionamiento de los espacios o locales afectados.

3. Así mismo estarán contempladas en esta Ordenanza las cesiones temporales, a personas físicas o jurídicas, destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna.

Artículo 2. Espacios que se ceden.

Los locales municipales detallados en el anexo. Se entiende como locales municipales todos aquellos sobre los que el Ayuntamiento tenga la propiedad o un derecho de uso.

Artículo 3. Entidades que pueden acogerse a esta Ordenanza.

1. Las asociaciones constituidas legalmente podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social; será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente en el Registro de Asociaciones de Gobierno de Navarra.

2. Las personas físicas o jurídicas que lo requieran.

Artículo 4. Solicitudes.

Las entidades solicitarán en el Registro del Ayuntamiento por escrito, la cesión de un local en un modelo que facilitará el Ayuntamiento y que entre otras cuestiones indiquen el proyecto de actividades y servicios, horarios, participantes y actividades a realizar.

El Ayuntamiento resolverá la solicitud y se lo comunicará al solicitante junto con el cálculo de las tasas que corresponda pagar por el uso, en su caso y las condiciones de la cesión.

Artículo 5. Criterios de cesión.

A las asociaciones se les podrá conceder el uso sólo para destinarlo para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios.

En todo caso, el ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades, asociaciones o grupos de la localidad cuyo fin sea la prestación de servicios y atención a la ciudadanía, y que en la finalidad de uso se encuentren:

–Servicios educativos.

–El abordaje preventivo o asistencial de problemáticas sociales tales como:

  • Igualdad de oportunidades.
  • Lucha contra la exclusión social.
  • Discapacidades.
  • Consumo de drogas.
  • Inmigración.
  • Desarrollo de valores y responsabilidades en la infancia y/o la juventud.
  • Tercera edad.

–Proyectos, cursos, talleres y demás actividades culturales, y/o de ocio y tiempo libre de interés general.

Se establecen los siguientes criterios de acceso:

1.º Tendrán prioridad los cursos y actividades organizados por entidades municipales sobre las privadas.

2.º Tendrán prioridad los cursos y las actividades organizados por entidades locales sobre las extra-locales (de fuera de la localidad).

3.º Tendrán prioridad los cursos y actividades culturales sobre las demás, entendiendo por cultural toda actividad que incentiva y promueve el desarrollo intelectual sobre el físico.

4.º Los locales de los Bajos de las Escuelas, serán para uso prioritario de las actividades del Ayuntamiento de Peralta y de las de la Apyma del colegio de primaria.

5.º Tendrán prioridad los cursos y las actividades con mayor número de inscripciones sobre las de menor número.

6.º Tendrán prioridad las asociaciones con mayor número de socios sobre las de menor número.

Entre los criterios de cesión, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, quincenal...).

TÍTULO II

De las normas generales de uso de locales

Artículo 6. Usos.

Los espacios cedidos no lo serán nunca de uso exclusivo y podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria sólo en los días y horario contemplados en los acuerdos de cesión.

Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Peralta.

Artículo 7. Actividades no permitidas.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

No se podrán almacenar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios y de las instalaciones.

Artículo 8. Responsabilidad Civil.

1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción, omisión o negligencia, teniendo la condición de tercero el Ayuntamiento de Peralta.

2. El Ayuntamiento no se hará responsable de las posibles pérdidas, sustracciones o deterioros que se ocasionen de materiales pertenecientes a las asociaciones o grupos, depositados en los locales.

Artículo 9. Deberes de los usuarios.

Todas las entidades ciudadanas, personas usuarias y asociaciones estarán obligadas al cumplimiento las siguientes normas generales, y en concreto:

a) A respetar los horarios de utilización y el espacio asignado establecidos en la cesión.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión.

c) A velar por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso se procurará su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores debiendo garantizar que el inmueble se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la actividad siguiente en el supuesto de uso compartido.

d) A la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, así como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.

e) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

f) A respetar el uso autorizado a otras entidades o asociaciones sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

g) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

h) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

i) A custodiar las llaves del centro y a mantenerlo cerrado cuando no esté utilizando, así como a devolver las llaves al Ayuntamiento al término del período de cesión.

j) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

k) Cuando se trate de actividades abiertas al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

l) A comunicar al Ayuntamiento de Peralta, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

m) A revertir al Ayuntamiento de Peralta, una vez extinguida o revocada la cesión, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

n) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de estas.

o) A abonar las tasas correspondientes.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 10. Facultades del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Peralta podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos.

Artículo 11. Infracciones.

Se consideran infracciones las siguientes:

a) Ocupar locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización municipal.

e) No restituir las llaves de acceso a locales objeto de utilización de forma inmediata a la finalización de la actividad o cesión.

f) Autorizar la entrada de un/a menor de 16 años durante el horario escolar en el local.

g) Introducir y consumir cualquier sustancia de tipo alcohólico, drogas o similares.

h) No permitir el uso compartido de un local con otra entidad, grupo o actividad, cuando así sea requerido por parte del área de Cultura del Ayuntamiento.

i) No abonar las tasas establecidas.

j) Cualquier otra infracción contraria a la presente Ordenanza.

Artículo 12. Sanciones.

La sanción a imponer, en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, será la extinción inmediata de la autorización de cesión, reservándose el Ayuntamiento la facultad de no autorizar futuras solicitudes de uso de locales al infractor.

Artículo 13. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y de la reparación del daño ocasionado.

TÍTULO IV

Regulación de tasas por utilización de salas

Hecho imponible y devengo.

Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma las tasas por la utilización de las salas de la casa de cultura y otros locales municipales, con inclusión en su caso de material audiovisual, por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el ayuntamiento autorice.

Artículo 15. Nacerá la obligación de pago de la tasa una vez concedida la autorización, y el mismo deberá realizarse, al menos dos días antes de la celebración del acto, en caso de cesiones puntuales, o trimestralmente, en caso de cesiones de uso continuado.

Artículo 16. El interesado podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Actos exentos de pago.

Artículo 17. Quedan exentos del pago los siguientes actos:

a) Actos de tipo cultural, deportivos o cualquier otro organizados por Organismos Públicos.

b) Solicitudes de uso por parte de personas físicas y/o jurídicas para llevar a cabo reuniones, charlas o actividades puntuales sin ánimo de lucro, esto es, que por dicha reunión charla o actividad no se genere o perciba ningún tipo de remuneración o contraprestación económica.

Sujetos pasivos.

Artículo 18. Estarán obligadas al pago del precio público las personas físicas y jurídicas que soliciten y a quienes el ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.

Cuantía.

Artículo 19. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuran en el anexo.

Disposición derogatoria

Esta ordenanza deroga la Ordenanza de cesión de uso de los locales municipales a asociaciones ciudadanas de Peralta, publicada inicialmente en el Boletín Oficial de Navarra número110 de 8 de septiembre de 2008 y la norma fiscal reguladora de las tasas por utilización de salas de la Casa de Cultura, publicada inicialmente en el Boletín Oficial de Navarra número37 de 24 de marzo de 2010.

ANEXO

Tarifas 2020

Epígrafe I.–Sala del área de Cultura

A) Auditorio, de la Casa de Cultura:

–Cesión por hora: 56,94 euros.

–Cesión a Asociaciones: 50 euros.

B) Salón de Actos de la Escuela de Música:

–Cesión por hasta 4 horas, al día: 103,53 euros.

–Cesión por más de 4 horas: 200 euros.

C) Sala de 1.ª planta Casa Cultura:

–Cesión por hora: 8,54 euros.

–Cesión con utilización de audiovisuales: 12,42 euros/hora.

D) Sala de exposiciones:

–Cesión por hora: 21,74 euros.

E) Salas de Usos Múltiples de las Salas culturales:

–Cesión por hora: 8,28 euros.

F) Sala planta baja Casa Cultura:

–Cesión por hora: 2,07 euros.

1.–El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Peralta, conllevará, en todos los supuestos, el pago suplementario por sesión organizada:

–Proyector video digital: 51,76 euros.

–Pantalla proyección cien (10 x 4,5): 46,59 euros.

–Servicios técnico, iluminación y sonido, siendo el mismo obligatorio en cualquier acto que se utilice el auditorio de la Casa de Cultura, con sonido o/e iluminación.

–Servicio Técnico, media jornada (mínimo 4 horas): 165,64 euros.

–Servicio Técnico, jornada completa (hasta 8 horas): 279,52 euros.

–A partir de 8 horas el precio por hora será de: 27,95 euros.

–Utilización sistemas de sonido (mesa de sonido): 51,76 euros/sesión.

–Utilización micrófono de mesa o de pie, por micrófono y sesión: 15,53 euros.

En los actos organizados por las diversas Comisiones del Ayuntamiento de Peralta, entidades supramunicipales dónde este representado el Ayuntamiento de Peralta, asociaciones culturales y juveniles de Peralta, clubs deportivos de Peralta, entidades sociales de Peralta, centros educativos de Peralta, sindicatos establecidos en Peralta, grupos políticos con representación municipal en el ayuntamiento de Peralta en campaña electoral, empresarios y comerciantes locales y cuando su fin sea altruista, como presentaciones, charlas, reuniones, ponencias, conferencias, coloquios, cursos, asambleas, festivales, conciertos, representaciones teatrales, festivales solidarios y sus ensayos, representaciones escolares y sus ensayos, master class, fiestas finales de curso y sea necesaria la utilización de los medios técnicos de iluminación y sonido contemplados en esta ordenanza fiscal para el buen desarrollo de la actividad, así como la asistencia del servicio del técnico de sala, estarán exentos del pago de los mismos y el gasto de los servicios de técnico de iluminación y sonido serán asumidos por la Comisión de Cultura dentro de su partida presupuestaria de Actividades Culturales previo control de la actividad pertinente.

2.–Para uso de determinados espacios y materiales se fijará una fianza de 300 euros en concepto de desperfectos y limpieza. La fianza será devuelta tras comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

Epígrafe II.–Salas de otras áreas.

A) Salas Club de Jubilados:

–Cesión por hora: 9,37 euros.

B) Bajos del colegio Público:

–Cesión por hora: 5,18 euros.

–Cesión por hora Asociaciones: 2,07 euros.

C) Plaza toros:

–Cesión por día: 120,00 euros.

–Cesión a Asociaciones: 50 euros.

D) Salas edificio La Laboral:

–Cesión por hora: 8,54 euros.

–Cesión por hora Asociaciones: 2,07 euros.

1.–Para uso de determinados espacios y materiales, como la cocina, se fijará una fianza en concepto de desperfectos y limpieza. La fianza será devuelta después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

Fianza en concepto de desperfectos y limpieza: 300,00 euros.

F) Local en Juan de Labrit, 4.

–Cesión por hora: 5,18 euros.

–Cesión por hora Asociaciones: 2,07 euros.

Código del anuncio: L2006653