BOLETÍN Nº 137 - 22 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Aprobación inicial de las modificaciones
presupuestarias 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, adoptó, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS:

–Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 3/2020, crédito extraordinario: ampliación pabellón deportivo.

–Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 4/2020, crédito extraordinario: compra de terrenos polígono industrial.

–Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 5/2020, crédito extraordinario: obras edificio antiguo Ayuntamiento.

–Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 6/2020, crédito extraordinario: renovación redes y pavimentación.

–Aprobación inicial de modificación presupuestaria 7/2020, crédito extraordinario: subvención empresas.

–Aprobación inicial de modificación presupuestaria 8/2020, crédito extraordinario: subvención COVID-19.

–Aprobación inicial de modificación presupuestaria 9/2020, crédito extraordinario: iluminación frontón y pádel.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en materia de presupuestos y gasto público, exponer dicho expediente en la secretaría por período de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios, a fin de que los vecinos o interesados puedan presentar alegaciones.

Si durante el plazo de exposición pública no se presentan alegaciones, las modificaciones presupuestarias quedarán aprobadas de forma definitiva.

Contra el presente acuerdo no cabe, ex artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de tramite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefinición o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, en el plazo de un mes, de acuerdo con el articulo 124 de la Ley 39/2015, se podrá interpone recurso potestativo de reposición, que cabra fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

Marcilla, 10 de junio de 2020.–El Alcalde, Mario Fabo Calero.

Código del anuncio: L2006044