BOLETÍN Nº 128 - 15 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria mediante oposición restringida para la provisión del puesto de trabajo de Oficial de jardinería nivel C

Por Resolución de alcaldía número 426/2020 de fecha 21 de mayo de 2020, se ha aprobó la convocatoria restringida para la provisión del puesto de trabajo de Oficial de jardinería nivel C, para el Ayuntamiento de Burlada, identificada en plantilla con el número 5.11.

BASES

Base 1.–Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de trabajo de Oficial de Jardinería, de Nivel C, con carácter funcionarial, mediante oposición restringida al personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Burlada y sus Organismos Autónomos, que cumpla los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria.

La plaza está identificada en plantilla con el número 5.11, y tiene las siguientes características:

“Oficial Jardinero/a”, perfil de euskera 5%; Régimen Jurídico: Funcionarial; Nivel C; Forma de acceso: Oposición; Complemento Puesto de Trabajo: 8,52%; Complemento de riesgo 10%; Complemento de Nivel: 12%”.

1.2. Normativa aplicable: La presente convocatoria restringida, se lleva a cabo con sujeción a lo establecido en los artículos 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. El salario base será el correspondiente al nivel C regulado en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Además le corresponderán los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica Municipal para la plaza 5.11, así como las retribuciones que por ley le estén atribuidas.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será completa, la distribución se acordará por resolución de alcaldía y vendrá determinada por las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento. Los calendarios se aprobarán anualmente por resolución de alcaldía, debiéndose fijar también la distribución de jornada.

1.5. La participación en esta promoción de nivel, no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen jurídico que anteriormente disponía.

1.6. La persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, desempeñará las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la convocatoria, y entre otros, específicamente los siguientes:

–Realizará tareas de mantenimiento de infraestructuras y jardines.

–Sustituirá al responsable de jardines en casos de ausencia.

–Realizará el seguimiento y control de los trabajos que se le encomiendan a su cargo.

–Será el responsable de la gestión de los riegos en la localidad. Automatización y mantenimiento.

–Será el responsable de la gestión del arbolado en coordinación con el encargado del servicio.

–Gestionará los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones para aplicar toda clase de tratamientos.

–Se encargará del control y mantenimiento de maquinarias y herramientas relacionadas con sus áreas de actuación, así como del estudio y evaluación de posibles necesidades de herramientas y maquinaria.

–Supervisará proyectos de nuevas urbanizaciones y trabajos realizados por empresas externas, así como supervisará el seguimiento y aprobación de los trabajos mencionados, dando cuenta a la persona responsable.

–Participará en los procesos de selección del personal, en aquellos casos que correspondan a la clasificación de su puesto de trabajo.

Y en general realizar la prestación de cuantas labores presentes y futuras le sean encomendadas por el órgano competente, relacionadas con su puesto de trabajo y dentro de su nivel y categoría.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido en la presente Convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Burlada o de sus Organismos Autónomos.

b) Hallarse encuadrado en un nivel inferior al de la plaza que es objeto de convocatoria, esto es en un nivel: E o D.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

c) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) El requisito señalado en la letra c) podrá suplirse, con la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 7.2 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de nombramiento.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación de instancias será improrrogable.

Las instancias para participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.burlada.es) si se posee DNI-e o certificado digital, de forma presencial en Registro General, Oficina de Atención Ciudadana (plaza de las Eras, s/n) del Ayuntamiento de Burlada, o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica oac@burlada.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, se podrán encontrar en la página web municipal: https://sedeelectronica.burlada.es y también podrán ser facilitadas en las Oficinas Municipales (plaza de las Eras, s/n).

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución de alcaldía aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la lista de personas admitidas y excluidas, podrán formular reclamaciones o en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación presentada.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará por resolución de alcaldía, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. En el supuesto de que no haya personas excluidas, se aprobará directamente, por resolución de alcaldía la lista definitiva.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: Concejal/a en quien delegue.

Vocal 1.º: Jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Burlada.

–Suplente: Oficial jardinero y Jefe de equipo jardines Ayuntamiento de Burlada.

Vocal 3. º: Un/a Representante sindical Ayuntamiento Burlada.

–Suplente: En quien delegue.

Secretaria: Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras para todas o algunas de las pruebas, dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Fase de oposición: puntuación máxima 100 puntos.

6.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter teórico que consistirá en responder por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, de las que sólo una de ellas será la válida, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 20 puntos.

La duración del ejercicio, así como la penalización de los errores y el número de preguntas, se detallarán antes del comienzo de la misma.

Segundo ejercicio: de carácter práctico o teórico práctico que consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos, que versarán sobre las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 25 puntos.

La duración del ejercicio, así como la valoración de cada supuesto, se detallarán antes del comienzo de la misma.

Lenguaje no discriminatorio: hasta 5 puntos máximo el uso de un lenguaje no discriminatorio, se valorará en el segundo ejercicio.

6.2. Euskera: hasta 5 puntos máximo con acreditación de C1, el resto de niveles en proporción. Se posibilita la solicitud de realización de prueba de nivel por parte de las personas aspirantes, para ello deberán solicitarlo en la instancia.

6.3. Una vez terminados los ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en la sede electrónica de la página web municipal la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas.

6.4. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, quienes no comparecieran a las mismas, quedarán eliminadas.

Base 7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona propuesta deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2 de la convocatoria.

La documentación aportada deberá ser original o copia compulsada.

7.3. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la persona propuesta no presentase dichos documentos en la forma establecida, no podrá ser nombrada, resultando en tal caso nombrada la persona aspirante inmediatamente siguiente en la lista de personas aprobadas.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo se nombrará mediante resolución de alcaldía a la persona propuesta para ocupar la plaza 5.11.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 9.–Protección de Datos.

–Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Burlada-Burlatako Udala, Plaza Las Eras, Teléfono: 948 23 84 00.

–Delegado de Protección de Datos: dpd@burlada.es.

–Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el consentimiento de la persona interesada.

–Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

–Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

–De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

–Más información: Política de Privacidad en nuestra web www.burlada.es.

Base 10.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstos, y de la actuación de los órganos de selección, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución.

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución.

c) Recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Burlada, 21 de mayo de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta, Ana Góngora Urzaiz.

ANEXO I

Temario

Parte I.–Legislación.

Tema 1.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Derechos, Deberes y situaciones administrativas. Decreto foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra.

Tema 2.–Prevención de Riesgos Laborales. Medidas de seguridad en los trabajos habituales de jardinería.

Parte II.–Específica de las funciones del puesto de trabajo.

Tema 1.–Trabajos de jardinería. Planificación general de los trabajos anuales.

Tema 2.–Conocimiento de las especies vegetales y árboles de los parques, zonas verdes y jardines existentes en el centro urbano y polígonos del municipio de Burlada.

Tema 3.–Plantación de árboles, arbustos y setos.

Tema 4.–Mantenimiento de arbolado, arbustos y setos. Nuevo protocolo de poda de arbolado urbano.

Tema 5.–Evaluación del riesgo del arbolado urbano.

Tema 6.–Sistemas de riego: tipos, características y mantenimiento. Automatización.

Tema 7.–Principales plagas y enfermedades en jardinería. Lucha integrada. Tratamientos biológicos.

Tema 8.–Herramientas: tipos, conocimiento, manejo. Condiciones de seguridad. Maquinaria: mantenimiento, adecuación a cada tajo.

Parte III.–Tecnologías de Información y Comunicación.

Tema 1.–Sistemas de información geográfica. Geolocalización de elementos.

Tema 2.–Interpretación de planos.

ANEXO II

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2005143