BOLETÍN Nº 127 - 12 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 76E/2020, de 25 de mayo, de la Directora General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2020 de ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación para la realización de proyectos de I+D colaborativos. Identificación BDNS: 488036.

Tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, “la generación de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), su difusión y aplicación en los diferentes ámbitos constituye un elemento esencial para el progreso de Navarra. La I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad”.

Así mismo, en el segundo capítulo de esta Ley Foral se regula el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, como el conjunto de agentes, públicos y privados, que lo integran [...] describiéndose también los diferentes tipos de entidades que conforman este sistema.

El tercer capítulo de la Ley Foral recoge una serie de medidas destinadas al impulso de la investigación científica y técnica. Entre estas medidas se recogen específicamente las medidas destinadas al fomento de los proyectos de I+D+i en colaboración (artículo 21.1.c).

La presente convocatoria supone una evolución de la convocatoria de ayudas a los Centros tecnológicos y Organismos de investigación para la realización de proyectos de I+D, con una trayectoria plenamente consolidada, para adaptarla a los principios arriba citados de la Ley Foral 15/2018. En este sentido, la edición de 2020 de la convocatoria de ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación para la realización de proyectos de I+D va a financiar proyectos plurianuales en colaboración entre los agentes del SINAI.

Además, y como novedad destacable en esta edición, se va a valorar la contribución de los proyectos de I+D+i al logro de los objetivos de la sociedad y el bien común, tanto en cuanto al impacto esperable de los resultados previstos del proyecto sobre los distintos sectores estratégicos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (RIS3), como sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, haciendo especial incidencia en los aspectos medioambientales y relacionados con la transición ecológica y, específicamente, la igualdad de género, estando este objetivo, además, contemplado de manera explícita en la Ley Foral 15/2018.

La adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria y su tramitación anticipada han sido autorizadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de noviembre de 2019.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2020 de “Ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación para la realización de proyectos de I+D colaborativos”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un crédito de 21.750.000 euros con cargo a la partida G20001 G2100 7819 467300 “Ayudas a proyectos de I+D de Centros tecnológicos y Organismos de investigación” del presupuesto de 2019 prorrogado para 2020 y las partidas equivalentes de 2021 y 2022.

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

2020

6.750.000

2021

7.500.000

2022

7.500.000

Total

21.750.000

La financiación de esta convocatoria está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Sarriguren, 25 de mayo de 2020.–La Directora General de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1. La finalidad de estas ayudas es:

a) Favorecer la consolidación de los Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra (en adelante, los Centros).

b) Potenciar la colaboración entre los diferentes Centros que actúan en el ámbito de la investigación y la innovación.

c) Conseguir un mayor nivel de excelencia y especialización de los Centros, con una orientación a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades temáticas establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (RIS3) así como a contribuir al progreso de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a la transición ecológica, siempre teniendo en cuenta la transversalidad de la igualdad de género.

d) Mejorar el servicio que los Centros prestan a las empresas.

2. Mediante estas ayudas se financia la actividad no económica que realizan los Centros. Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

Según establece dicho Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 2.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes agentes que se definen en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología:

a) Universidades.

b) Centros de investigación.

c) Centros tecnológicos.

d) Coordinadores de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (en adelante entidades coordinadoras).

2. Será incompatible la concurrencia a la presente convocatoria en la condición de Centro y en la de coordinador de agentes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes:

a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el interesado se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Proyectos y actividades subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda los siguientes proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados por los Centros:

a) Proyectos colaborativos: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y un mínimo de dos Centros mediante una colaboración efectiva entre los mismos. Se considerará que existe una colaboración efectiva cuando ningún Centro ejecute más del 70% ni menos del 10% del presupuesto del proyecto.

b) Proyectos tractores: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y uno o varios Centros, con la presencia de una o varias entidades empresariales tractoras con el fin de guiar esa investigación de los Centros hacia líneas con alto potencial industrial y de llegada al mercado.

Solo será subvencionable la última anualidad de los proyectos tractores que hayan recibido financiación en ediciones anteriores de esta convocatoria.

2. Asimismo serán objeto de ayuda las actividades desarrolladas por las entidades coordinadoras para cada uno de los proyectos financiados.

3. Los proyectos deberán encuadrarse en uno o varios de los siguientes sectores estratégicos identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra:

a) Automoción y mecatrónica.

b) Cadena alimentaria.

c) Energías renovables y recursos.

d) Salud.

e) Industrias creativas y digitales.

f) Turismo integral.

4. Los proyectos deberán sustentarse en un acuerdo de colaboración suscrito por los participantes y por una entidad coordinadora. La entidad coordinadora será la responsable de que en dicho acuerdo se recojan los aspectos necesarios para asegurar la adecuada ejecución de los proyectos.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto o actividad, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

Asimismo, se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a lo regulado por el Departamento de Salud a través de sus convocatorias anuales. Esta situación deberá especificarse en la memoria de solicitud; en caso contrario, no se considerará gasto elegible. En ningún caso será subvencionable el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que no esté intensificado, ni del Departamento de Salud.

En el caso de que resulte aceptada más de una nueva contratación, se deberá respetar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según la cual ningún sexo superará el 60% del conjunto de personas de las nuevas contrataciones, ni será inferior al 40% y tenderá a alcanzar el 50% de personas de cada sexo, tal y como se recoge en el artículo 4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Esta consideración se aplicará teniendo en cuenta la totalidad de los proyectos concedidos a cada entidad beneficiaria.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.

c) Gastos de colaboraciones externas de otras entidades que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.

En el caso de la entidad coordinadora, serán subvencionables las colaboraciones externas que sean necesarias en el ejercicio de la obligación recogida en la base 16.1.c.

d) Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, así como del uso de infraestructuras contempladas en el SIESS (Scientific Infrastructure and Equipment Sharing System of Navarra).

e) Gastos de solicitud de las patentes generadas en el proyecto.

f) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.

g) Gastos generales indirectos asignados al proyecto que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa. Estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Los costes indirectos subvencionables en ningún caso podrán superar el 25% de los costes directos.

2. Los gastos subvencionables estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

Igualmente, en el caso que se comercialicen los prototipos generados en el proyecto de I+D, no formará parte de los gastos subvencionables el coste de los materiales utilizados en su construcción.

b) En el caso de las actividades realizadas por las entidades coordinadoras, el total de los gastos subvencionables no superará el 5,5% del gasto subvencionable de cada uno de los proyectos colaborativos o tractores en los que participe.

c) En el caso de Universidades Públicas y de los Centros cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:

1.ª Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

2.ª En lo que se refiere a los costes del personal, sólo será elegible el coste del personal que sea necesario contratar para la ejecución del proyecto. No serán financiables los restantes costes del personal propio, aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto a efectos de determinar la colaboración efectiva según lo previsto en la base 3.1.a).

d) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá presentar como se indica en la base 13.3 el formulario “Justificación de la elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas, en el que acreditará que la elección se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, lo que deberá justificarse en el indicado formulario.

Los gastos realizados con una entidad vinculada de las definidas en la base 11.2, se justificarán en la forma señalada en dicha base y no en ésta.

3. También será subvencionable el coste del informe de auditoría con una ayuda máxima de 4.500 euros por beneficiario, a razón de 1.500 euros por cada uno de los tres informes anuales que hay que presentar.

4. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:

a) Los gastos de formación del personal.

b) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.

c) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión administrativa del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.

d) Los gastos de administración y de material de oficina.

e) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción, salvo que pueda acreditarse su relación directa con el proyecto de I+D.

Base 5.–Periodo de ejecución e importe de la ayuda.

1. Los proyectos podrán tener una duración máxima de 36 meses divididos en los siguientes periodos:

PERIODO

INICIO

FIN

DURACIÓN
(meses)

1

1 de diciembre de 2019

30 de noviembre 2020

12

2

1 de diciembre de 2020

30 de noviembre 2021

12

3

1 de diciembre de 2021

30 de noviembre 2022

12

2. La ayuda consistirá en el 100% de los gastos subvencionables al tratarse de actividades no económicas como se explica en la base 1.3.

3. La aprobación de un proyecto conllevará la aprobación de la actividad de la entidad coordinadora, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

El importe máximo de la ayuda a conceder a la entidad coordinadora por cada proyecto en el que participe será el resultado de aplicar el máximo contemplado en la base 4.2.b a los importes a conceder a las entidades participantes en dichos proyectos.

Si se produce una renuncia a alguno de estos proyectos por parte de las entidades participantes, esto implicará la reducción de un 50% del importe a abonar para la entidad coordinadora del importe correspondiente a dicho proyecto.

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 17.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Documentación a presentar por cada Centro en una única solicitud:

1.º Instancia telemática que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.5.

2.º Formulario con los datos económicos de cada proyecto colaborativo o tractor en los que el Centro participe, con los datos del Centro solicitante únicamente.

3.º Listado completo de proyectos presentados y presupuesto desglosado por concepto de gasto subvencionable.

4.º Copia de la solicitud de informe al Comité de Ética de la Investigación del centro, si procede. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación con Medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso, la autorización, que será única para cada proyecto, deberá presentarse tan pronto se disponga de ella.

b) Documentación a presentar por las entidades coordinadoras en una única solicitud:

1.º Instancia telemática que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.5.

2.º Memoria técnica de cada proyecto colaborativo o tractor presentado.

3.º Memoria en la que, desglosadas para cada proyecto, se detallarán y valorarán las tareas de coordinación a desarrollar.

4.º Listado completo de proyectos colaborativos o tractores presentados y presupuesto desglosado por participante y concepto de gasto subvencionable.

5.º Acuerdo de colaboración exigido en la base 3.4 o, en su defecto, una carta de intenciones si el acuerdo está en elaboración. En todo caso, este acuerdo deberá ser presentado en la justificación final del proyecto.

6.º Estatutos de la entidad o cualquier otro tipo de documentación que acredite la condición de entidad coordinadora tal y como se define en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de Ciencia y Tecnología.

Los documentos serán archivos digitales y deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, por cada uno de los sectores estratégicos de la S3 señalados en la base 3.3., de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

La ayuda se asignará a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada sector estratégico según la siguiente distribución:

SECTOR ESTRATÉGICO S3

EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
2020

EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
2021

EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
2022

TOTAL

Automoción y mecatrónica

1.665.000

1.852.500

1.852.500

5.370.000

Cadena alimentaria

1.665.000

1.852.500

1.852.500

5.370.000

Energías renovables y recursos

1.665.000

1.852.500

1.852.500

5.370.000

Salud

1.665.000

1.852.500

1.852.500

5.370.000

Industrias creativas y digitales

50.000

50.000

50.000

150.000

Turismo integral

40.000

40.000

40.000

120.000

TOTAL

6.750.000

7.500.000

7.500.000

21.750.000

2. En el caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a un sector estratégico, existiera excedente en el crédito autorizado para el mismo, este podrá ser destinado a subvencionar proyectos del resto de sectores siguiendo el orden de puntuación obtenido según la base 9.

Base 8.–Órgano de evaluación

1. El órgano colegiado encargado de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios establecidos en estas bases:

a) Estará compuesto por la Directora del Servicio de I+D+i, que actuará como presidenta, y los siguientes vocales:

–La jefa de la Sección de I+D+i Cadena Alimentaria que ejercerá como vocal-secretaria.

–La jefa de la Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales.

–El jefe de la Sección de I+D+i Energía.

–El jefe de la Sección de I+D+i Salud.

–Dos técnicos o técnicas del Servicio de I+D+i.

b) Este órgano podrá solicitar la colaboración de personas expertas independientes para recibir asesoramiento en relación con la evaluación de las solicitudes presentadas.

Así mismo, podrá solicitar la emisión de informes de valoración de la calidad científica y técnica de los proyectos a entidades o personas expertas independientes, previa acreditación de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad. Dichos informes serán facultativos y no vinculantes.

Del mismo modo, podrá requerir a las entidades interesadas cuanta documentación o información considere necesaria para efectuar la evaluación de los proyectos.

2. El dictamen de este órgano colegiado será vinculante para el órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Cadena Alimentaria, el cual formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación que efectúe el mismo.

Base 9.–Criterios de valoración

1. La evaluación de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios, cuyo desglose se recoge en el Anexo II:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

A) Calidad científica y técnica del proyecto

60

30

B) Viabilidad técnica de la propuesta

20

10

C) Contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común

20

10

TOTAL

100

50

2. Una vez evaluados los proyectos conforme a los criterios de valoración recogidos en el apartado anterior, el órgano gestor de las ayudas elaborará, para cada sector estratégico, una lista de todos los proyectos ordenados según la puntuación obtenida.

3. En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado A. Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado B y C, sucesivamente hasta deshacer el empate.

4. Los proyectos se financiarán siguiendo el orden de prelación y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada criterio de valoración.

Base 10.–Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de proyectos subvencionados para cada uno de los sectores estratégicos, indicando la cuantía de la ayuda desglosada en las tres anualidades en que se va a abonar la misma.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En caso de que algún beneficiario renuncie a las ayudas concedidas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario mientras exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación de los proyectos, tal y como se establece en la base 7. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para ejecutar y justificar el proyecto realizado que, en ningún caso, podrán ser superiores a los máximos de la convocatoria.

Base 11.–Subcontratación y relación con entidades vinculadas.

1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 50 por 100 del importe del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí mismo por disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa de la base 13.

En ningún caso las partes del proyecto en colaboración podrán subcontratar entre ellas actividades del proyecto.

2. El beneficiario podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con entidades vinculadas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y que el órgano gestor considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables de la base 4.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante factura y documento de pago entre la entidad beneficiaria y su vinculada y además se aporten aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la entidad beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, se consideran entidades vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 12.–Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos de I+D deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán llevarse a cabo modificaciones sobre las condiciones iniciales recogidas en la resolución de concesión.

2. Será necesaria autorización previa por parte del órgano gestor de las ayudas en el caso de modificaciones que:

a) Alteren de manera significativa los objetivos técnicos del proyecto.

b) Supongan una disminución del importe concedido en la partida de personal mayor de un 20% de dicha partida.

c) Supongan el cambio del investigador o investigadora principal.

d) Impliquen una extensión de la duración del proyecto. En este caso, el plazo de finalización del proyecto no excederá del 30 de noviembre de 2022.

3. La solicitud de modificación la debe presentar la entidad coordinadora con carácter previo a la misma, al menos un mes antes de la finalización de cada periodo de ejecución.

En ningún caso se admitirá más de una solicitud de modificación por beneficiario, proyecto y periodo de ejecución.

4. No será necesaria autorización previa por parte del órgano gestor de las ayudas en el resto de situaciones, sin perjuicio de que deban quedar adecuadamente motivadas en las declaraciones de gasto y en las justificaciones documentales de la base 13.

5. En cualquier caso, el importe global de ayuda concedido a cada proyecto no se incrementará.

Base 13.–Plazo y forma de justificación del proyecto subvencionado.

1. Para cada uno de los periodos de ejecución del proyecto se ha previsto la presentación de dos declaraciones de gasto y de una presentación posterior de la documentación justificativa con las siguientes fechas límites:

–Periodo 1: del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020.

  • 1.ª declaración de gasto (periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020): hasta el 15 de junio de 2020.
  • 2.ª declaración de gasto (periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020): hasta el 9 de diciembre de 2020.
  • Justificación documental (periodo completo): hasta el 30 de abril de 2021.

–Periodo 2: del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.

  • 1.ª declaración de gasto (periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021): hasta el 15 de junio de 2021.
  • 2.ª declaración de gasto (periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de noviembre de 2021): hasta el 9 de diciembre de 2021.
  • Justificación documental (periodo completo): hasta el 30 de abril de 2022.

–Periodo 3: del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.

  • 1.ª declaración de gasto (periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022): hasta el 15 de junio de 2022.
  • 2.ª declaración de gasto (periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022): hasta el 9 de diciembre de 2022.
  • Justificación documental (periodo completo): hasta el 30 de abril de 2023.

2. Los documentos a presentar en cada “Declaración de gasto” de cada periodo serán:

a) Por parte de los Centros la declaración del gasto realizado en cada proyecto durante el periodo correspondiente.

b) Por parte de las entidades coordinadoras:

–Informe de ejecución de cada proyecto con la descripción y valoración de las actividades realizadas suscrito por todos los participantes en el proyecto.

–Declaración del gasto realizado por la propia entidad coordinadora en cada proyecto.

–Un informe en el que se detallarán y valorarán las tareas de coordinación desarrolladas.

3. Los documentos a presentar en cada “Justificación documental” serán:

a) Documentos a presentar por cada Centro:

–Justificación de gastos mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013) y en el Anexo III.

Este informe deberá ser único por beneficiario e incluirá todos sus proyectos, desglosando los gastos subvencionables realizados por código contable de cada proyecto y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto. Se deberá seguir el formato especificado en el Anexo III.

Se deberá adjuntar la documentación de soporte de los gastos justificados.

–Listado del personal del Centro participante en los proyectos financiados.

–La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en la base 4.2 d.

b) Documentos a presentar por las entidades coordinadoras:

–Informe de ejecución con la descripción y valoración de las actividades realizadas durante el periodo correspondiente, suscrito por todos los participantes en el proyecto.

–Un informe en el que se detallarán y valorarán las tareas de coordinación desarrolladas durante el periodo correspondiente.

–Justificación de gastos mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el contenido y alcance antes mencionado.

–La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en la base 4.2 d.

–Al presentar la Justificación documental del tercer periodo, es decir, a la finalización del proyecto, se deberá presentar un documento escrito de carácter divulgativo del alcance y resultados de cada proyecto colaborativo y tractor subvencionado.

Base 14.–Abono de la subvención.

1. En cada uno de los periodos de ejecución del proyecto se realizarán dos pagos a cuenta, uno por cada “Declaración de gasto” presentada según lo indicado en la base anterior.

2. Examinada la documentación correspondiente a las declaraciones de gasto presentadas, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente la propuesta de pago a cuenta. La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Los pagos a cuenta se realizarán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa exigida en la base 13. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

4. Tras la revisión de la “Justificación documental” de cada periodo se emitirá la correspondiente resolución en la que se hará constar el importe validado. Esta resolución tendrá carácter de cierre del expediente y en la misma se hará constar, en caso de que así resulte, que se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas y no justificadas.

5. Los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material de la inversión por parte del órgano gestor de las ayudas con carácter previo a la resolución de cierre de la ayuda.

6. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda, siempre que se justifique por las beneficiarias la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

La justificación de la subvención anticipada se realizará en la forma señalada en la base 13 para las justificaciones documentales.

Base 15.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Los Centros deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con cada uno de los proyectos subvencionados.

d) Los Centros deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.

e) Las entidades coordinadoras asumen específicamente las siguientes obligaciones:

I) Realizar un seguimiento continuado de los proyectos subvencionados.

II) Supervisar el cumplimiento del acuerdo de colaboración y resolver las controversias que se puedan suscitar.

III) Informar a la Dirección General de Innovación sobre la ejecución de los mismos cuando así les sea requerido.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto ejecutado del proyecto sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que el presupuesto ejecutado del proyecto sea inferior al 40% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de lo ya abonado.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta convocatoria, cuando no superen los 10 días de los plazos establecidos, dará lugar a la minoración de la ayuda a abonar en un 5%. A efectos de esta convocatoria, se entiende por obligaciones formales las relativas a la presentación de la declaración de transparencia y las declaraciones de gasto y justificaciones documentales.

Base 16.–Difusión de los resultados del proyecto subvencionado.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención:

a) Elaborar un documento escrito de carácter divulgativo del alcance y resultados de los proyectos subvencionados, que deberá presentarse en la Justificación documental del tercer periodo, es decir, a la finalización del proyecto. Este documento será publicado en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

b) En caso de realizar una publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra.

c) Las entidades coordinadoras deberán presentar un video de divulgación donde se expongan todos los proyectos realizados. El video deberá presentar a los equipos de investigación, los retos sociales o tecnológicos que se quiere resolver, los objetivos perseguidos y los resultados obtenidos. Este video deberá presentarse en la Justificación documental del tercer periodo, es decir, a la finalización del proyecto.

2. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar a los beneficiarios la cumplimentación de una encuesta de resultados. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.

3. En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado y en los materiales de difusión de los resultados del mismo se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 17.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar los beneficiarios de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de los solicitantes y en la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública https://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 18.–Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades.

Si las subvenciones percibidas sobrepasasen dicho límite, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se verán minoradas en la cuantía que corresponda.

Base 19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 20.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Criterios para la evaluación de los proyectos (Base 9)

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

A) Calidad científica y técnica del proyecto

60

30

a.1. Objetivos del proyecto

20

a.2. Novedad de la propuesta respecto del estado de la técnica actual

20

a.3. Desafío o reto tecnológico

20

B) Viabilidad técnica de la propuesta

20

10

b.1. Calidad de la memoria y justificación del presupuesto

10

b.2. Composición del consorcio

10

C) Contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común

20

10

c.1. Alineación e impacto esperado de los resultados sobre el sector o sectores estratégicos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra

10

c.2. Impacto y contribución de los resultados previstos en cuanto al progreso de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la transición ecológica

5

c.3. Impacto y contribución de los resultados previstos en cuanto al progreso de Navarra en la consecución del Objetivo número 5 de los ODS, Igualdad de género

5

TOTAL

100

50

A) Calidad científica y técnica del proyecto:

Se valorará el nivel de excelencia para la consecución de los objetivos de la propuesta y la contribución de la misma al avance del conocimiento, así como su originalidad, grado de novedad, complementariedad y coherencia.

a.1) Objetivos del proyecto: deben estar bien definidos y correctamente enfocados a la finalidad del proyecto.

a.2) Novedad de la propuesta respecto del estado de la técnica actual. Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles. Contribución al avance científico-técnico del estado actual del tema.

a.3) Desafío o reto tecnológico, dificultad técnica que implica lograr los objetivos propuestos. Riesgo de alcanzar los objetivos propuestos.

La puntuación será mayor cuanto más elevado sea el riesgo tecnológico inherente al proyecto.

B) Viabilidad técnica de la propuesta:

Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, presupuesto detallado y desglosado por partidas para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.

b.1) Calidad de la memoria: claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos); definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste. Necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto; las tareas técnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participación de las colaboraciones externas.

b.2. Composición del consorcio. Se valorará:

–Perfil profesional del equipo de trabajo y experiencia en otros proyectos de I+D.

–Recursos materiales e instalaciones con que cuenta el consorcio para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.

–Papel de cada organización en el proyecto y complementariedad entre ellas.

C) Contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común:

c.1) Alineación e impacto esperado de los resultados sobre el sector o sectores estratégicos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

Se valorará el impacto científico-técnico esperable de los resultados previstos del proyecto sobre el sector estratégico de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra a la que concurre; su posible contribución al avance de conocimientos y especialmente la aportación de soluciones a la misma; su posible contribución a la solución de problemas sociales, económicos o tecnológicos, así como su posible impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo de investigación en esa temática.

c.2) Impacto y contribución de los resultados previstos en cuanto al progreso de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la transición ecológica.

Así mismo, se valorará el impacto y la contribución de los resultados previstos del proyecto en cuanto al progreso de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en relación a la transición ecológica.

De manera especial y por su incidencia en Navarra se mencionan los siguientes ODS sin menoscabo de que el proyecto se oriente al logro de otros Objetivos:

OBJETIVO

TÍTULO

DESCRIPCIÓN

Objetivo 2

Hambre cero

Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible

Objetivo 6

Agua limpia y saneamiento

Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos

Objetivo 7

Energía asequible y no contaminante

Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos

Objetivo 12

Producción y consumo responsables

Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

Objetivo 13

Acción por el clima

Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

https://ods-agenda2030.navarra.es/

c.3) Impacto y contribución de los resultados previstos en cuanto al progreso de Navarra en la consecución del Objetivo número 5 de los ODS, Igualdad de género.

Se valorará el impacto y la contribución de los resultados previstos del proyecto en cuanto al progreso de Navarra en la consecución del Objetivo número 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Igualdad de género.

Se valorará, así mismo, que el proyecto se haya analizado teniendo en cuenta la dimensión de sexo - género justificando, en caso de no haberse tenido en cuenta, por qué no se considera un factor relevante en el proyecto.

ANEXO III

Informe de auditoría de cuenta económica justificativa de subvenciones: análisis y comprobaciones a efectuar por la auditoría

Este Anexo establece las comprobaciones necesarias que permitan emitir un informe de auditoría que ayude al órgano gestor en la tarea de comprobación de la adecuada justificación, recogiendo aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

La persona que realice la auditoría deberá tener en cuenta para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta, en su caso, las modificaciones solicitadas y aceptadas de cada proyecto, debiendo verificar y analizar lo siguiente para cada partida de gasto:

1.–Gastos de personal propio.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

b) Si las personas están incluidas en la Relación Nominal de Trabajadores de la Seguridad Social y en el certificado de retenciones del IRPF.

c) Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante el certificado de retenciones o las nóminas correspondientes al periodo de ejecución del proyecto.

d) Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario.

e) Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.

f) Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

g) El cálculo del coste horario se ha realizado de acuerdo con el siguiente método:

El coste hora se determina a partir del salario bruto anual del trabajador/a, descontando los importes que no son gastos elegibles (horas extras, viajes y dietas, atrasos o productividad fuera del periodo o indemnizaciones por despido) o no han supuesto un coste para la empresa (bajas abonadas por el INSS o por la Mutua), resultando en el Salario bruto anual elegible.

A este Salario bruto anual elegible se le añade el Coste anual de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

Este importe se divide entre las horas netas anuales totales (horas de convenio de la entidad menos horas no trabajadas).

h) Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 4.2.c).

2.–Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

3.–Colaboraciones externas.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

c) Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 euros por la prestación de servicios, verificará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, comprobando para ello la existencia de un mínimo de tres ofertas y que está justificada la elección de la oferta seleccionada. O, en su caso, justificación de las circunstancias que exceptúen esta exigencia.

d) Asimismo se comprobará el cumplimiento de las condiciones aplicables a la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, tal y como se establece en la base 11 de la convocatoria.

4.–Gastos generales indirectos.

a) Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto pero, que por su naturaleza, no han podido imputarse de forma directa al no poder individualizarse.

b) En el caso de Entidades de derecho público, se utilizarán los artículos, conceptos y subconceptos presupuestarios de la contabilidad pública y que son equivalentes a los de las cuentas del grupo 62, 64 y 68, debiendo señalarse esta equivalencia.

c) Cálculo: Se calcularán proporcionalmente a las horas imputables al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la entidad beneficiaria. Se procederá de la siguiente forma:

I. Se sumarán los conceptos de las cuentas 62, 64 y 68 que se detallan a continuación:

a.–621. Arrendamientos y cánones.

b.–622. Reparación y conservación.

c.–624. Transportes (excepto transportes para ventas).

d.–628. Suministros.

e.–629. Otros servicios (sólo se aceptan los gastos de transporte del personal, gastos de viaje del personal vinculado al proyecto y gastos de oficina).

f.–640. Sueldos y salarios.

g.–642. Seguridad social.

h.–649. Otros gastos sociales.

i.–6811. Amortización de construcciones (importe neto deducidas subvenciones de capital).

j.–6815. Amortización de instalaciones generales (importe neto deducidas subvenciones de capital).

k.–6816. Amortización de mobiliario (importe neto deducidas subvenciones de capital).

l.–6817. Amortización de equipos informáticos (importe neto deducidas subvenciones de capital).

En el cómputo se excluirán aquellos saldos correspondientes a gastos que tengan financiación directa a través de alguna de las partidas del presupuesto financiable.

Además, los valores de las subcuentas deberán coincidir con los correspondientes a “Gastos totales de la entidad” de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio cerrado en el momento de presentar la justificación económica de la anualidad ejecutada.

II. La suma resultante se multiplicará por el coeficiente obtenido de la división siguiente:

N.º de horas admitidas para el proyecto (según verificación de gastos de personal)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

N.º de horas totales de actividad de la entidad (plantilla media x jornada anual)

5. No se admite como gasto subvencionable el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por la entidad destinataria final o última, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente:

a) En el caso de exención total, deberá presentarse certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto. En este sentido obsérvese que no es válida la declaración de un responsable de la entidad beneficiaria de la ayuda certificando que no repercuten IVA soportado.

b) En el caso de prorrata, deberá presentarse:

I. Si se trata de prorrata general: certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto y copia de las declaraciones anuales de IVA correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, según los modelos de declaración vigentes.

II. Si se trata de prorrata especial: certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto y relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que aparezcan reflejadas.

6. No se admitirán como gastos subvencionables aquellos que no figuren en la resolución de concesión o que no cumplan con los requisitos de la base 12 en cuanto a modificaciones del proyecto.

7. Obtención de la correspondiente declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detalla las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en los proyectos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se comprobará que no se han incluido gastos contabilizados en proyectos con financiación específica.

8. Comprobación de que los importes declarados son los reflejados en los registros contables de la entidad mediante contabilidad separada con el código correspondiente para cada proyecto.

9. El resultado final de la auditoría debe dejar claro:

a) La cantidad imputada por el beneficiario (puede ser menor, igual o mayor que el presupuesto financiable).

b) La cantidad que se valida sobre lo que imputa el beneficiario.

c) La diferencia entre la cantidad imputada por el beneficiario y la válidamente justificada.

d) En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto o aceptado tras solicitud de modificación, se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.

e) Explicar en un campo de comentarios/observaciones, las causas de todos aquellos gastos no admitidos.

f) La comprobación de que todos los gastos y pagos imputados a cada proyecto cumplen lo establecido en la base 5 en referencia a los periodos elegibles.

g) La comprobación de que la beneficiaria dispone de una contabilidad que permite distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas y sus respectivos costes y financiación, de acuerdo con la base 15.1.c.

h) La comprobación de que los gastos corresponden a las actividades no económicas subvencionadas junto con los costes indirectos asociados al proyecto.

10. El Informe de auditoría debe reflejar todo aquello que se aprobó por resolución de concesión o tras solicitud de modificación. Es decir, debe recoger un cuadro desglosando cada partida del presupuesto financiable, y dentro de cada partida, cada concepto aceptado, así como un cuadro final que integre todo.

Para cada concepto de gasto que se haya considerado financiable debe establecerse:

a) Presupuesto financiable: es el gasto que puede considerarse como subvencionable y sobre el que se otorga el porcentaje de ayuda a un proyecto, 100% en el caso de la presente convocatoria.

b) Gastos imputados al proyecto: cifra que el beneficiario indica que se ha gastado para desarrollar el proyecto.

c) Gastos justificados: puede coincidir con el presupuesto financiable, ser menor o mayor (puede haber gastos que se imputen pero que no se corresponden con los conceptos apoyados en el presupuesto financiable o por desviaciones respecto al presupuesto aprobado).

d) Importes válidos justificados: son gastos en los que se ha contrastado que todo es correcto (los conceptos financiables, las facturas, los documentos de pago, los gastos de personal, etc.). Deben ser como mínimo iguales al financiable para proceder al abono de la totalidad de la ayuda, si es menor se produce una reducción de la misma.

e) Debe recogerse en comentarios la indicación de las cantidades que no se han validado en un determinado concepto explicando el motivo.

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