BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 229E/2019, de 16 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se establecen limitaciones en el acceso a la Reserva Natural Nacedero del Urederra (RN-14), del Parque Natural de Urbasa y Andía.

La Reserva Natural del Nacedero del Urederra (RN 14), incluida dentro del Parque Natural de Urbasa y Andía así como dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Ega-Urederra se ubica en terrenos comunales del Concejo de Baquedano y es uno de los Espacios Naturales Protegidos más visitados de Navarra.

La citada Reserva Natural fue declarada mediante Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio, a través de la Disposición Adicional Primera. Posteriormente, la Reserva fue incluida en el ámbito del Parque Natural de Urbasa Andía, declarado por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero.

Las disposiciones normativas de aplicación en el Parque Natural de forma general, y de la Reserva Natural de forma específica, vienen determinadas y reguladas por las leyes forales citadas y por las siguientes normas:

–Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 59/1992.

–Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra.

–Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

–Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía (PORN), modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

–Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

–Decreto Foral 16/2017 por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Ríos Ega-Urederra” como Zona de Especial Conservación y se aprueba su Plan de Gestión. Entre los objetivos finales del Plan de Gestión se incluye el de “Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar” y se indica como medida asociada al uso público la “Continuación de la aplicación de las directrices y desarrollo de medidas de uso público incluidas en la planificación y gestión del Parque Natural Urbasa-Andía”.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Foral 9/1996, la gestión de las Reservas Naturales corresponde al Gobierno de Navarra.

En 2014, mediante Resolución 365/2014, de 4 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se aprueba la regulación de acceso a la Reserva Natural Nacedero del Urederra (RN-14) del Parque Natural de Urbasa y Andía. Dicha regulación ha supuesto la limitación de acceso a la Reserva Natural del Nacedero de Urederra a 450 personas en un mismo momento, así como la canalización de las visitas a través de reserva previa.

Sin embargo, el número de visitantes en los primeros años posteriores a la regulación aumentó considerablemente superando los 150.000 visitantes al año, descendiendo dicho número a entorno a 100.000-120.000 visitantes en la actualidad.

Como consecuencia del elevado número de visitas y de los síntomas de deterioro que presenta el Espacio Natural Protegido, la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica del Servicio de Medio Natural ha encargado a técnicos de la UPV/EHU un estudio sobre la afección de la frecuentación de visitantes sobre la Reserva Natural del Nacedero del Urederra. De dicho estudio se desprende una serie de impactos, que en general, tiene la consideración de “intensa” o “muy intensa”.

Este estudio y sus conclusiones han sido presentados a las principales Entidades Locales así como a otras instituciones y organizaciones que pudieran verse afectadas, manteniéndose diversas reuniones al efecto. De manera consensuada, se ha convenido la necesidad de acometer actuaciones para garantizar la conservación del Espacio Natural, entre las que se incluye la limitación del número de visitantes, así como la limitación de acceso a la parte final del sendero.

Posteriormente, el tema se ha tratado en el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andía celebrado a finales de marzo de 2019, donde se ha expuesto la voluntad de acometer diversas actuaciones y medidas encaminadas a reducir impactos, preservar los valores ambientales del espacio y garantizar su compatibilización con el uso público.

El artículo 64 de la Ley Foral 13/1990 determina que corresponde a la Administración Forestal, previo informe vinculante de la Medioambiental, regular la actividad recreativa de los montes, bajo el principio del respeto al medio natural, cuando lo aconseje la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio. Además, el artículo 96 del Reglamento de Montes, establece que a iniciativa de la Administración Medioambiental o, de oficio, por la Forestal, se iniciará el expediente para regular la actividad recreativa de los montes, que podrá tener carácter particular para un monte o grupo de montes determinado.

Considerando el artículo 34 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, las actividades de deporte, ocio y turismo que se practiquen en el medio natural estarán supeditadas al respeto del medio y de las características del espacio rural y sus valores medioambientales, incluido el respeto a la fauna silvestre.

Finalmente, la declaración como Parque Natural, de acuerdo a la Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra, tiene por finalidad, entre otros, el control y ordenación de las actividades turísticas y recreativas, supeditando éstas a la protección y preservación de los elementos naturales y especies de la fauna y flora silvestres.

Visto el informe elevado por el Servicio de Medio Natural, en el que propone un paquete de medidas dirigidas a minimizar el impacto del Uso Público en los valores ecológicos de la Reserva Natural.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Establecer en 500 personas al día el aforo máximo a la Reserva Natural del Nacedero de Urederra (RN-14).

2. Establecer unas normas básicas para el uso y disfrute del espacio (ver Anexo I). El incumplimiento de dichas normas podrá dar lugar a expedientes sancionadores de acuerdo a la normativa de aplicación vigente.

3. Establecer la prohibición general de acceso al tramo final del sendero. La prohibición de acceso se realizará a partir de las siguientes coordenadas: X= 571.020 e Y= 4.739.262 (sistema de coordenadas WGS84).

4. Derogar la Resolución 365/2014, de 4 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la regulación de acceso a la Reserva Natural Nacedero del Urederra (RN-14), del Parque Natural de Urbasa y Andia.

5. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta Resolución a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica, al Concejo de Baquedano, al Ayuntamiento de Amescoa Baja, a la Junta del Monte Limitaciones de las Amescoas, al Grupo de Acción Local de Tierra Estella (TEDER) al Servicio de Marketing Turístico del Gobierno de Navarra, así como a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

7. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: Expte.)

Pamplona, 16 de abril de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Las personas que de manera individual o colectiva, acceden a la Reserva Natural del Nacedero del Urederra deberán contar con la correspondiente autorización, así como cumplir las siguientes normas:

1.–El sendero señalizado y balizado es la única vía permitida de acceso a la Reserva Natural del Nacedero del Urederra. Este recorrido parte desde el núcleo urbano de Baquedano, donde se ubica el correspondiente aparcamiento habilitado.

2.–La visita deberá realizarse exclusivamente por el sendero balizado, respetando los vallados, limitaciones de acceso, infraestructuras y señalización existente. Salirse del recorrido señalizado, así como la entrada al espacio por puntos diferentes al indicado en el anterior apartado será motivo de apertura de expediente sancionador de acuerdo a la normativa vigente.

3.–Se establece la obligatoriedad de portar el permiso de reserva, siendo obligatorio mostrarlo (ya sea en papel o en formato digital) al personal de vigilancia del espacio si se les requiriere.

4.–En toda la Reserva Natural no está permitido las actividades como: hacer fuego, baño, circular con bicicletas, vehículos eléctricos o de motor, acampada, escalada o barranquismo.

5.–Los residuos generados por los visitantes en la Reserva Natural deben ser recogidos y depositados en los contenedores habilitados en el núcleo urbano.

6.–Están prohibidas todas las acciones que puedan producir residuos, ruidos y en general cualquier actividad perjudicial para el medio o que pueda molestar al resto de los visitantes.

7.–Únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía en la Reserva Natural, cuando éstos vayan sujetos mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1 metro. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna de la Reserva.

8.–Las filmaciones y reportajes fotográficos, con fines comerciales o divulgativos deberán contar con la autorización expresa del Órgano Gestor.

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