BOLETÍN Nº 76 - 23 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 64E/2019, de 27 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Vte. de Línea a 30 Kv. “Alsasua-Urdiain 1” y CM “Uharte Arakil” en Uharte Arakil, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 07/05/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con el fin de mejorar el servicio de la zona, se proyectan los siguientes trabajos a realizar sobre la línea aérea a 30 Kv., denominada “Alsasua-Urdiain 1” que suministra energía eléctrica a los abonados entre las poblaciones de Altsasu-Alsasua y Urdiain:

–Construcción de un nuevo centro de transformación (CT Nuevo) junto al actual centro de maniobra “Uharte-Arakil”, el cual unirá el citado CM con los centros de Aralar y Estación.

–Realización de una nueva canalización subterránea que conecte el CT Nuevo con el apoyo N.º 67.03 de la línea aérea “Alsasua-Urdiain 1”.

–Desmontaje de línea aérea entre apoyo N.º 00.88 y 11.02 de la citada línea aérea.

–Sustitución del actual apoyo N.º 11.02 por uno de características de final de línea.

El proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Las obras se desarrollan sobre zonas de cultivo y prados sin vegetación ni valores ambientales de interés. No quedan afectados espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Vte. de Línea a 30 Kv. “Alsasua-Urdiain 1” y CM “Uharte Arakil” en Uharte Arakil, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Para los aisladores de amarre se utilizará el modelo U70YB30 AL + Peca 1000 indicado den la documentación presentada.

–Para minimizar el riesgo de electrocución, en los apoyos de bajada a subterráneo (o fin de línea), se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmontadas.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–En relación al camino público se tendrá en cuenta que en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la conducción, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del mismo (art. 111.2 TRLFOTU).

–Conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales:

En caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario que el Ayuntamiento solicite a esta Sección autorización alguna (artículo 151 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra).

Si no fuera así, se debería autorizar la ocupación de los terrenos afectados por las obras (...).

Por lo tanto, y sólo para este último supuesto, (...) “Siendo que la actuación a desarrollar por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU afectaría a terrenos de propiedad comunal, previo a la concesión de la licencia de obras, el ayuntamiento debería obtener la autorización para la ocupación de los referidos terrenos a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, aportando los certificados de los trámites preceotivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra

–Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, aL Ayuntamiento de Uharte Arakil, al Guarderío de Medioambiente / Basozainak (demarcación Sakana Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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