BOLETÍN Nº 67 - 5 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de marzo de 2019, por el que se concreta para el año 2019 la actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, determina en su artículo 10 que, con efectos 1 de enero de 2019, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas. De este incremento se excluyen aquellas pensiones de viudedad y orfandad, cuya normativa de aplicación las fija por referencia al importe del salario mínimo interprofesional.

Asimismo, la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, determina en su artículo 11, apartado 3, letra a), que las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2019, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

Por su parte, el artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

El incremento de las pensiones públicas ha quedado establecido para el año 2019 en el 1,6 por ciento, respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, que en 2018 es del 1,7 por ciento, de acuerdo con el artículo uno del Real Decreto 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Asimismo, según lo establecido en el artículo dos de dicho real decreto sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, las pensiones que hayan sido revalorizadas en 2018 recibirán, antes del 1 de abril de 2019 y en pago único, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018, que ha sido del 1,7 por ciento.

A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2018 será de 2.617,53 euros mensuales o 36.645,47 euros anuales.

Se exceptúan de dicho incremento las pensiones mínimas de viudedad y, en determinados casos, de orfandad, cuya cuantía viene referida en la normativa foral vigente al salario mínimo interprofesional.

La nueva cuantía del salario mínimo interprofesional para 2019, fijado por Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, asciende a 900 euros/mes o 12.600 euros/año.

Por consiguiente, procede concretar para el año 2019 la actualización de las pensiones y el importe de las pensiones mínimas de jubilación, de viudedad y de orfandad, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, una vez aplicado el incremento fijado por la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2019, en el régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ACUERDA:

1.º Con efectos de 1 de enero de 2019, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización se incrementarán 1,6 por ciento, respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, que en 2018 es del 1,7 por ciento.

Las pensiones que hayan sido revalorizadas en 2018 recibirán, antes del 1 de abril de 2019 y en pago único, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018, que ha sido del 1,7 por ciento.

A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2018 será de 2.617,53 euros mensuales o 36.645,47 euros anuales.

2.º La actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual, establecida para las pensiones públicas, fijada para el año 2019 en 37.231,74 euros, en cómputo anual.

3.º La pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente queda fijada para el año 2019 en la cantidad de 15.103,06 euros anuales.

4.º Aplicación a las pensiones de viudedad y, en determinados casos, de orfandad, de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional.

Las pensiones mínimas de viudedad y orfandad quedan fijadas para el año 2019 en la cantidad de 12.600,00 euros anuales, con la salvedad recogida, respecto a las de orfandad, en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre.

5.º Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de los Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, serán las siguientes para el año 2019:

NIVEL

SUELDO

PLUS CARESTÍA VIDA

1

13.486,01

9.959,65

2

11.094,23

9.448,79

3

9.876,28

9.189,02

4

9.387,05

9.084,92

5

8.974,51

8.997,04

6

8.594,45

8.915,67

7

8.234,22

9.043,07

8

7.983,14

9.324,94

9

7.619,67

9.247,23

10

7.405,67

9.032,26

11

7.213,03

8.919,59

12

6.799,27

8.675,29

13

6.517,12

8.536,98

14

6.002,38

8.274,33

15

5.528,38

7.895,51

16

5.239,32

7.725,29

17

4.761,56

7.555,40

6.º Para el año 2019, los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables en los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, serán los siguientes:

a) Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

8.426,28

5.506,76

b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

4.870,06

4.405,75

7.º El presente acuerdo surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2019 y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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