BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 56E/2019, de 21 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Saneamiento de la Cuenca del Río Robo, fase II (Legarda, Uterga y Muruzabal), en los términos municipales de Legarda, Uterga, Muruzábal y Obanos, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. - Iruñerriko Zerbitzuak E.A.

Con fecha 05/10/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la construcción de un nuevo colector fuera del límite urbano que, tras anular las fosas sépticas actuales, recoja los vertidos de Legarda, Uterga y Muruzábal para llevarlos por el colector que transcurre paralelo al río Robo hasta la entrada a la depuradora EDAR de Puente la Reina-Gares. El colector se conforma mediante tubería de PVC de diámetro 315 mm de color gris que se instalará sobre cama de gravillín de 5-12 mm y recubrimiento de idéntico material. El talud mínimo de la zanja será 1/5 con aparición de roca y 1/3 si la excavación es en tierras. La profundidad máxima prevista a lo largo de la traza no supera los 2,00 metros por lo que no hay que emplear entibación. Sí puntualmente se superase dicha profundidad se dispondrá de entibación (pensamos en el momento de ejecutar la zona cercana a los registros que superen 2,00 metros) o en su caso se tenderá el talud lo que sea necesario por motivos de seguridad. El relleno de la zanja se realizará con el material procedente de la excavación compactado. En el estudio presentado se han analizado tres alternativas de trazado y se adjunta el estudio de afecciones ambientales (E.A.A.) con capítulos de medidas preventivas y correctoras y plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

La longitud total del emisario proyectado, hasta la bifurcación entre Legarda y Uterga asciende a 3.200,00 m., aproximadamente, en su eje principal. Para evitar el cruce y afección cerca del camino de Santiago se ejecuta con perforación dirigida el paso por la NA-601. El ramal de Legarda se compone de un tramo en impulsión de unos 125 metros de longitud y 15,00 metros de desnivel que salva la vaguada entre pueblos y un tramo en gravedad de aproximadamente 600,00 m. El ramal de Uterga se proyecta por gravedad con longitud aproximada de 700,00 m recogiendo el vertido de dos fosas sépticas. Por último el ramal de Muruzábal se proyecta también por gravedad con longitud aproximada de 120,00 m.

Según el Estudio de Afecciones Ambientales presentado por el promotor “el impacto global ambiental que ocasionará la ejecución del proyecto de saneamiento cuenca río Robo. Fase II (Legarda, Uterga y Muruzabal) se valora como bajo en su fase de ejecución y como neutro (muy bajo) en su fase de explotación”, considerando que se aplicarán las medidas preventivas y correctoras que se proponen es este documento. El E.A.A. del proyecto plantea, entre otras medidas, la demolición y retirada de los restos de las fosas sépticas, reducir la anchura de ocupación a 6 m en las zonas con vegetación natural o seminatural y a 5 m en los cruces de barrancos, la restauración de los cruces de barrancos con plantaciones de chopos negros (Populus nigra) y estaquillados con Salix atrocinerea y el estudio de la necesidad de hidrosiembras y plantaciones en las zonas arbustivas afectadas.

Constan en el expediente informes del Ayuntamiento de Obanos, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural. Con fecha 27/12/2018 el Ayuntamiento de Obanos remitió informe sobre compatibilidad urbanística indicando que al paso del colector por la localidad éste discurre por suelos clasificados como urbanizables, pero el trazado propuesto paralelo a la carretera no va a dificultar ni condicionar los desarrollos urbanísticos previstos. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa el 11/2/2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017 de 26 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, favorablemente el proyecto con una serie de determinaciones a incluir en caso de Resolución favorable. La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural considera autorizable el cruzamiento de Caminos de Santiago y la Cañada Real Milagro Aezkoa estableciendo para la fase de obras una serie de condicionantes.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental recogidas en el estudio de afecciones ambientales del proyecto, y las determinaciones recogidas en el condicionado de la parte resolutiva de la presente Resolución.

El trazado discurre en su mayor parte por terrenos de labor de regadío y secano y las afecciones más significativas se producirán por los cruzamientos de la vía pecuaria CRMA Cañada Real Milagro-Aezkoa, el Camino Santiago en el término municipal de Obanos, tanto en el ramal francés como el aragonés, y la regata de Muruzabal. Las regatas de la zona afectada por la obra son un hábitat potencial para el visón europeo (Mustela lutreola), pero el proyecto ya recoge medidas preventivas para evitar su afección. No se aprecian otras afecciones significativas a la red Natura 2000, red de espacios naturales protegidos, áreas de protección e interés para fauna y flora, red hidrológica y otros itinerarios de interés o elementos del patrimonio histórico.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Saneamiento de la Cuenca del Río Robo, fase II (Legarda, Uterga y Muruzabal), en los términos municipales de Legarda, Uterga, Muruzábal y Obanos, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. - Iruñerriko Zerbitzuak E.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental,

–Si en el desarrollo de las obras se planteara alguna poda o eliminación de arbolado y arbustos deberá comunicarse y solicitarse autorización al Guarderío de Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de Comunidad Foral de Navarra - Cañadas.

–En ningún caso, tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino, ni los de acceso a las parcelas sitas sobre la vía pecuaria.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, ni del Camino de Santiago, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–En los tramos de Cañada y Camino de Santiago afectados, la anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Se advertirá con señalización suficiente y adecuada a los peregrinos, sobre las obras y la presencia de máquinas trabajando.

–Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el reperfilado y refino de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Posteriormente, las zonas ocupadas previamente con vegetación natural se revegetarán mediante las plantaciones e hidrosiembras previstas en las medidas correctoras.

–Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico-arqueológico de acuerdo con los artículos 59 y 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.

–Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con el Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación 4 Pamplona - Iruña (teléfono 948 18 86 90 - 608 06 26 49; gmapamplona@cfnavarra.es)

De contenido urbanístico, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU),

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–La autorización está condicionada al compromiso del solicitante del posterior acondicionamiento del terreno una vez realizado el relleno de la zanja, con el fin de preservar lo más posible la aptitud agrícola del suelo, de conformidad con el Informe de la Sección de Regadíos, de 5 de diciembre de 2019.

–El informe del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas, de 30 de enero de 2019 establece las siguientes determinaciones:

a) Los cruces se realizarán sin afectar el firme de la carretera, con “topo”, y a una profundidad, como mínimo, de 1 metro de la rasante de la calzada y a 1 metro por debajo de la rasante del terreno natural, se mantendrá una pendiente mínima del 1% en la canalización del tubo funda de protección hacia la arqueta.

Se dispondrán arquetas en ambas márgenes de la carretera, de forma que definan el cruce subterráneo, debiendo quedar las mismas, por razones de seguridad vial, a rasante del terreno natural y en la zona de servidumbre, preferentemente en la parte más exterior disponible de esta.

En las conducciones en paralelismo con la carretera, las tuberías y arquetas se emplazarán, como mínimo, en la zona de servidumbre, cuyos límites se establecen entre 3 y 8 “metros en el caso de las carreteras locales y entre 8 y 25 metros en el caso de las autovías, a partir de la línea exterior de la explanación de la carretera, según croquis adjunto.

Todas las arquetas, por razones de seguridad vial, deben quedar a rasante del terreno natural.

Las conducciones subterráneas no impedirán el libre discurrir de las aguas procedentes de las obras de fábrica existentes.

b) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a las carreteras NA-601 y NA-6062, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, el promotor deberá recabar la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente, la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Siendo que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Dado que el trazado afecta a parcelas propiedad de la Comunidad Foral (Carreteras, autovías y cañadas), el promotor, con independencia de la tramitación urbanística del expediente, deberá obtener la autorización de las afecciones que se producen sobre las mismas y que se tramitan en el Servicio de Patrimonio.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Legarda, Muruzabal, Obanos y Uterga, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (demarcación Pamplona-Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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