BOLETÍN Nº 62 - 1 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES DE MALERREKA

Encomienda de gestión con motivo de la selección de aspirantes
a la contratación de educador social

Por medio del presente anuncio, se hace público que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Baztan, de 19 de enero de 2019, se acordó aprobar el convenio de encomienda de gestión con motivo de la selección de aspirantes a la contratación temporal de educador social.

Asimismo, se hace público que mediante acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, de fecha de 21 de febrero de 2019, aprobó asimismo el referido convenio, procediéndose a su firma el 22 de febrero de 2019.

Doneztebe/Santesteban, 11 de marzo de 2019.–El Presidente, Jon Telletxea Juanenea.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES
DE MALERREKA Y EL AYUNTAMIENTO BAZTAN CON MOTIVO
DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE EDUCADOR SOCIAL

En Doneztebe/Santesteban, a 22 de febrero de 2019.

Reunidos:

De una parte, don Jon Telletxea Juanenea, Presidente de la Mancomunidad Servicios Generales de Malerreka, con C.I.F. P314XXXX, y

De otra, don Joseba Otondo Bikondoa, Alcalde del Ayuntamiento de Baztan, con C.I.F. P310XXXX.

Teniendo la capacidad y representación suficiente para otorgar el presente acuerdo,

EXPONEN:

Primero.–Que las entidades locales firmantes del presente convenio consideran de interés la constitución y gestión de una lista de aspirantes a la contratación, con carácter temporal, para la provisión con este carácter, de puestos de educador social, en la medida en que les eximiría de tener que llevar a cabo un proceso selectivo para cada supuesto de vacante que se produzca.

Segundo.–Que este sistema de selección está previsto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercero.–Que, dado que las funciones y cometidos propios de estos puestos son similares en las dos entidades locales firmantes del presente convenio, sería de interés la constitución, a través de las correspondientes pruebas selectivas, de una lista única de aspirantes que permita la cobertura temporal de los puestos de educador social de todas las entidades, en lugar de proceder a la constitución de una lista para cada una de ellas.

Cuarto.–Que, a tal efecto, y considerando que la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka es el más cualificado, en atención a los medios personales y materiales de los que dispone, se suscribe el presente convenio de colaboración, a través del cual las entidades enumeradas anteriormente encomiendan a la referida Mancomunidad la constitución, a través del correspondiente proceso selectivo, y posterior gestión de la lista de aspirantes con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.–Marco normativo.

El presente convenio se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley Foral de Administración Local así como en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Segunda.–Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka llevará a cabo la realización de las pruebas de selección, a fin de constituir, con quienes las superen, una relación de aspirantes a la contratación con carácter temporal, para la provisión con este carácter, de las vacantes que se produzcan en los puestos de educador social de las entidades locales firmantes del presente convenio.

Tercera.–Procedimiento.

A tal efecto, la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka procederá a convocar las pruebas de selección con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y a las determinaciones incluidas en las bases de la convocatoria para la constitución de listas de contratación temporal de educador social que se adjuntan como anexo de este convenio.

Los gastos derivados de la convocatoria (publicación de anuncios y las cantidades que se abonen a los miembros del tribunal) serán sufragados por todas las entidades locales firmantes del presente convenio a partes iguales.

Cuarta.–Constitución de la lista.

Quienes superen las pruebas selectivas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de la lista de aspirantes a la contratación temporal para la cobertura con este carácter de los puestos de educador social que resulten vacantes en cualquiera de las entidades locales firmantes.

Quinta.–Gestión de la lista.

Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de educador social en alguna entidad local firmante de este convenio, dicha entidad deberá notificarlo a la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, que procederá a notificar a la entidad solicitante la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida.

En el caso de que, de manera simultánea, dos o más entidades firmantes solicitaran la designación de una persona aspirante, se deberá ofrecer a quien ocupe en ese momento el primer lugar de la lista la posibilidad de elegir cualquiera de ellas.

Efectuada esta notificación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor, salvo que la nueva oferta corresponda a un contrato de duración igual o superior a seis meses o a un contrato de interinidad.

Si algún o alguna aspirante designada renuncia al puesto de trabajo aceptado pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

–Tener un contrato administrativo o laboral en vigor.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad.

–Tener a su cuidado un hijo/a menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o una persona mayor discapacitada o enfermo/a terminal que sea familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el párrafo anterior deberán acreditarlo documental y fehacientemente, en el plazo de siete días naturales desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto al que renuncian.

En este caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista. En estos supuestos, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

Pasarán a ocupar el último lugar de la lista quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

–Renunciar injustificadamente al puesto de trabajo ofertado.

–Renunciar al contrato suscrito.

–No suscribir el correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto en virtud del llamamiento.

Sexta.–Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio se extenderá por el plazo de cuatro años, a contar desde la firma del mismo.

No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se entenderá prorrogado tácitamente a su finalización, por períodos de cuatro años, salvo denuncia formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.

Séptima.–Vigencia de la lista.

La vigencia de la lista de aspirantes constituida en su virtud se extenderá por un plazo de cuatro años.

Finalizado este plazo de vigencia, la lista se entenderá caducada. También se entenderá caducada la lista en el caso de que todas las personas aspirantes renuncien a la oferta de contrato temporal. En ambos casos se procederá a la elaboración de una nueva lista, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio.

Octava.–Adhesión de otras entidades locales.

Al presente convenio podrán adherirse otras entidades locales en la medida en que así se acuerde por todas las entidades firmantes.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo.

Y en prueba de conformidad firman ambas partes intervinientes, en duplicado ejemplar ante mí, el Secretario de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, de lo que doy fe.

Código del anuncio: L1903732