BOLETÍN Nº 62 - 1 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 357/2019, de 21 de febrero, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B., nivel A, adscritas al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2017 se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2017, en la que se incluyen, entre otras, plazas de Técnico P.B. de régimen funcionarial, nivel A.

En aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, las plazas vacantes incluidas en una Oferta de Empleo público, con anterioridad a su inclusión en las convocatorias de ingreso en la función pública, deben ser ofrecidas para su provisión a través de concurso de traslado.

Entre las plazas vacantes de dicho puesto de trabajo actualmente existentes en la Plantilla Orgánica de la Universidad se encuentran las adscritas al Servicio de Investigación, donde están destinadas al desempeño de determinadas funciones que, por su carácter especializado, hacen necesario aplicar la previsión contenida en el artículo 10.3 del citado Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, y, en consecuencia, valorar, además de los elementos establecidos con carácter general en los concursos de traslado, una prueba práctica sobre el contenido y funciones de las plazas, que tendrá carácter eliminatorio.

Visto el informe-propuesta del Jefe de Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director de Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B., nivel A, adscritas al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Dicho concurso se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige esta convocatoria, que se incorpora a esta resolución como Anexo I, y el Baremo para la valoración de méritos, que se incorpora a esta resolución como Anexo II.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de febrero de 2019.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la provisión,
mediante concurso de traslado especial, de vacantes del puesto
de técnico P.B. (Investigación) de la Universidad Pública de Navarra

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B., nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

1.2. Las plazas convocadas, todas ellas adscritas al Servicio de Investigación, desarrollan las siguientes funciones:

–Asesoramiento a investigadores en la preparación, planificación y presupuestación de propuestas de investigación para convocatorias públicas de ayudas y ofertas contractuales a entidades públicas y privadas.

–Elaboración y preparación de ofertas para procedimientos y licitaciones públicas.

–Negociación técnica, económica y sobre propiedad y titularidad de los resultados en contratos y convenios de investigación y acuerdos de consorcio de proyectos colaborativos.

–Elaboración y negociación de pactos de socios con las spin-off de la Universidad.

–Gestión técnica y económica de proyectos, contratos y ayudas a la investigación. Determinación de elegibilidad de gastos y gestión de los mismos.

–Elaboración de propuestas e informes técnicos sobre el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades de investigación.

–Interlocución y seguimiento de ayudas y contratos de investigación, con entidades financiadoras y entidades contratantes.

–Seguimiento de outputs y resultados de proyecto: Análisis de su protección y explotación, así como de las obligaciones adquiridas en cuanto a Open-Access y Open-Data.

–Elaboración de justificaciones económicas de proyectos de investigación y coordinación de auditorías requeridas por las entidades financiadoras.

–Coordinación e impartición de actividades formativas sobre gestión de la investigación, elaboración de propuestas y gestión y justificación de ayudas dirigidas tanto a investigadores como a personal de apoyo a la investigación.

–Elaboración de informes, datos, estudios y estadísticas sobre la actividad investigadora en la Universidad.

1.3. Teniendo en cuenta lo señalado en al apartado anterior, el concurso se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

2.–Normativa aplicable.

El presente concurso de méritos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, en la Resolución 58/2019, de 15 de enero, del Gerente de la Universidad que, en desarrollo del citado Reglamento, aprueba el mapa de movilidad, en el Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

3.–Publicaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones y comunicaciones a que dé lugar esta convocatoria se realizarán en la intranet de la Universidad Pública de Navarra (https://portal.unavarra.es), careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos, con excepción de las que expresamente se indiquen en estas bases.

4.–Vacantes.

4.1. Las vacantes que se convocan son las indicadas en el Anexo III.

4.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes en el Servicio de Investigación el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de personas concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por haber sido adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

5.–Requisitos de los aspirantes.

5.1. Las personas que concurran a la provisión de alguna de las plazas objeto de este concurso de méritos deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra o de cualquiera de las Universidades firmantes del Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el mismo nivel al que corresponden las vacantes.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico P.B.

5.2. Quienes hubieran ingresado en la Universidad Pública de Navarra tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que fuera preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

No obstante, esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

5.3. Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

5.4. El personal funcionario en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza que participe en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrá de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

5.5. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.

6.–Solicitudes.

6.1. Solicitudes.

El modelo de solicitud se encuentra en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

6.2. Junto con la instancia de participación, las personas concursantes deberán aportar documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere la base 5 y de los méritos que aleguen de los relacionados en el Anexo II, salvo que dicha documentación ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones Públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que serán incorporados directamente al expediente de cada persona concursante y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.

6.3. Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.4. Forma de presentación.

a) Presencial.

Las instancias de participación y, en su caso, la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona/Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, 31500 Tudela), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

b) Telemática.

En el Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra a través de la web de su sede electrónica: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/pas

7.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

7.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas.

Dentro de los 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

7.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Tribunal calificador.

8.1. Los Tribunales que han de calificar los concursos de méritos de cada una de las plazas convocadas estarán conformados por las siguientes personas:

–Presidente: Don Joaquín Romero Roldán, Gerente de la Universidad Pública de Navarra.

Presidente suplente: Don Pablo Sanchís Gurpide, Director del Área de Recursos y Estructuras de Investigación.

–Vocal: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal-Secretario: Don Benigno Gómez López, Director del Servicio de Investigación.

Vocal-Secretario suplente: Don Iosu García Fernández, Jefe de la Sección de Transferencia del Conocimiento del Servicio de Investigación.

8.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.3. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para realizar las valoraciones de los diferentes apartados del concurso.

8.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

9.–Méritos.

9.1. Se valorarán los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo a realizar de acuerdo con el temario recogido en el Anexo III: hasta 10 puntos.

A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas.

9.2. Los elementos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior serán valorados de conformidad con el baremo de méritos establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

9.3. Los aspirantes serán avisados para la realización de la prueba práctica a que se refiere la letra c) del apartado 1 mediante el correspondiente anuncio del Tribunal calificador.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarla.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

9.4. En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los concursantes.

9.5. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

9.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.7. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, publicará las puntuaciones definitivas, y remitirá la lista de concursantes ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Gerente de la Universidad Pública de Navarra.

10.–Elección de vacantes, adjudicación y toma de posesión.

10.1. El personal de la Universidad Pública de Navarra será convocado al acto público de elección de vacantes mediante anuncio que se publicará en la intranet de la Universidad Pública de Navarra.

Se encomienda al Servicio de Recursos Humanos la gestión del proceso de elección de vacantes.

10.2. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Sección a la que está adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de campus o de jornada.

10.3. Terminada la elección de vacantes por parte del personal de la Universidad Pública de Navarra, se ofertarán las vacantes restantes al personal proveniente de las otras Universidades firmantes del Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades.

10.4. Quienes no concurran al acto de elección de vacantes perderán todos sus derechos a participar en el concurso.

10.5. La elección de vacantes tendrá carácter irrenunciable.

10.6. Finalizada la elección de vacantes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra adjudicará, mediante resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.7. Las personas concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma se determine una fecha diferente de toma de posesión.

11.–Retribuciones.

Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

12.–Protección de datos.

La participación en este proceso selectivo comporta el suministro de datos requeridos, que se incluyen un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es, la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de docencia e investigación y, particularmente, la gestión de la participación de candidatos en procesos selectivos y de la intervención de personal en actividades de extensión universitaria.

El consentimiento manifestado en la solicitud de participación implica igualmente el precisado para el tratamiento de los datos facilitados en el ámbito del proceso selectivo. Esta condición debe interpretarse conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Responsable de Tratamiento de los datos en cuestión es la Universidad Pública de Navarra. Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas. Hasta un máximo de 30 puntos.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Nota al apartado a): Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 10 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas al apartado b.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

b.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

c.1) En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

c.2) En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, con una valoración máxima equivalente al 6% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

Notas a todo el apartado c:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO III

Temario

1.–El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020: principios de gestión, organización, financiación, objetivos, beneficiarios. El Plan Estatal e I+D+i: programas y subprogramas.

2.–La investigación contratada en el ámbito universitario. Marco normativo. Cálculo de costes y contraprestaciones; confidencialidad; propiedad y explotación de resultados.

3.–El sistema de Ciencia Tecnología e Innovación en Navarra. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra. Instrumentos y programas de financiación de actividades de I+D+i del Gobierno de Navarra.

4.–Actividades del Programa Horizon2020: condiciones de participación y gestión de actividades en cada uno de los pilares e instrumentos.

5.–La investigación colaborativa. Acuerdos de consorcio. Financiación. Conocimiento previo. Propiedad, utilización y explotación de resultados.

6.–La propiedad industrial e intelectual como protección legal de resultados de investigación. La Ley 24/2015, de Patentes. Concepto de patente, requisitos de patentabilidad, tramitación. Ámbito geográfico nacional e internacional.

7.–La transferencia de resultados de investigación a través de licencia. Tipos de licencia y formas de retorno.

8.–La investigación y transferencia de conocimiento en la LOU y los estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

9.–La contratación del personal investigador en la Universidad Pública de Navarra. Marco normativo y políticas de contratación.

10.–Los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra

11.–Creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad investigadora. El plan de empresa. Aspectos legales. Regulación en la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO IV

Vacantes del puesto de técnico P.B. (investigación)

PLAZA

ADSCRIPCIÓN

CAMPUS

JORNADA

579

SECCIÓN DE AYUDAS Y CONVOCATORIAS

PAMPLONA

M

580

SECCIÓN DE AYUDAS Y CONVOCATORIAS

PAMPLONA

M

581

SECCIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

PAMPLONA

M

Código del anuncio: F1903682