BOLETÍN Nº 57 - 25 de marzo de 2019

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento ordinario 136/2017

Virginia Arias López de Lacalle, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el recurso contencioso-administrativo número 136/2017, se dictó sentencia número 162/2018, de 2 de mayo de 2018, que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 162/2018.

Iltmos. Sres. Presidente María Jesús Azcona Labiano.-Magistrados.-Raquel H. Reyes Martínez.-María Mercedes Martín Olivera.

Pamplona, dos de mayo de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 136/2017, promovido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olite de 27 de diciembre de 2016, que aprueba definitivamente la modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Olite (PEPRI), siendo en ello partes: como recurrente Arzobispado de Pamplona y Tudela, representado por doña Elena Maturen Miguel y dirigido por el Letrado don Héctor Miguel Nagore Sorabilla y como demandado Ayuntamiento de Olite, asistido y dirigido por la Letrada doña Ana Otazu Vega.

Fallamos:

Estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Arzobispado de Pamplona y Tudela, frente al acuerdo ya identificado en el encabezamiento de esta resolución al hallar el mismo en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, se anula en cuanto a la calificación otorgada a las parcelas 1017 y 1018 del polígono 16 de dotación-equipamiento privado.

Con imposición de costas a la Administración demandada.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20 de abril de 2016 (Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 2016) y 27 de junio de 2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 11 de marzo de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Contencioso-Administrativo,Virginia Arias López de Lacalle.

Código del anuncio: J1903655