BOLETÍN Nº 57 - 25 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos
a través de las aceras

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 9, de fecha 15 de enero de 2019.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones.

Queda aprobada definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y se publica a los efectos procedentes.

Normativa aplicable: artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor, 28 de febrero de 2019.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA PASO O APARCAMIENTO EXCLUSIVOS, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

La presente modificación afecta a los artículos 2, 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para paso o aparcamiento exclusivos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo único:

Se introducen en los artículos 2, 6 y 7, las modificaciones que a continuación se enumeran en los términos siguientes:

–Artículo 2. Se da nueva redacción:

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la realización sobre las aceras, la vía pública o terrenos de uso público cualquiera de los aprovechamientos establecidos en el Capítulo 2 del Título III, de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico.

–Artículo 6. Apartado 1.–Se da nueva redacción:

Artículo 6. 1.–En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del punto 3 del artículo 40 de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Ordenanza, vendrá determinada por el número de plazas de garaje, considerando que cada vivienda o solar es titular de una plaza.

–Artículo 7. Se da nueva redacción:

Artículo 7. 1.–La concesión de las licencias se efectuará conforme a la dispuesto en el Capítulo II, del Título III, de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

2.–Concedidas las licencias, los Servicios Municipales incluirán a sus titulares en el correspondiente Censo Fiscal.

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1902874