BOLETÍN Nº 57 - 25 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2019, adoptó, con el quorum reglamentario, el siguiente acuerdo:

Vista documentación obrante en el expediente y el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de fecha 19 de febrero de 2019, por el que se aprueba el proyecto de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra,

SE ACUERDA:

1.–Aprobar las modificaciones relacionadas con el lenguaje inclusivo. Se realizan a lo largo del texto las modificaciones necesarias con la finalidad de que ninguna persona pueda sentirse discriminada o excluida en la presente ordenanza.

2.–Aprobar las modificaciones en la exposición de motivos, en el articulado y en las disposiciones adicional, transitoria y derogatoria, según el detalle siguiente:

2.1.–Modificación del texto de la exposición de motivos que queda como sigue:

“La actividad relativa a la instalación de quioscos de prensa y de hostelería en la vía pública es objeto de regulación en la Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 95, del 19 de mayo de 2015.

A pesar de esta reciente regulación, la realidad ha demostrado que las disposiciones adicional y transitoria del citado texto son de imposible cumplimiento, además de las dificultades puestas de manifiesto por el Área competente en lo relativo a la determinación y homologación de los quioscos a instalar.

Entendiendo necesario impulsar la modernización del ejercicio de esta actividad, con la doble finalidad de incentivar su ejercicio, y de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía de Pamplona, es preciso introducir modificaciones en el texto actualmente vigente, relacionadas con el procedimiento de homologación de las instalaciones y el de licitación, la regularización de la situación de los tres quioscos actualmente existentes en la ciudad, además de adecuar el texto a la normativa de igualdad mediante un lenguaje inclusivo.

La ordenanza persigue revitalizar el comercio y dotar de mayores atractivos a las zonas de uso público de la ciudad. Así, la instalación de quioscos de prensa facilitará el acceso de la población los ciudadanos a las publicaciones periódicas, tal y como ocurre en otras ciudades, y, como consecuencia de la atracción de público, contribuirá también a la rehabilitación comercial de las zonas donde se implanten. Por otro lado, los quioscos de hostelería se plantean exclusivamente como complemento de zonas de uso público a las que su instalación puede otorgar un atractivo añadido. Así, mientras los quioscos de prensa se incardinan en el comercio local como una actividad más, con las limitaciones previstas en el texto dispositivo, los dedicados a la hostelería tienen como objetivo incrementar el atractivo de parques, plazas y ámbitos similares donde la existencia insuficiente de negocios de esta naturaleza puede otorgar un valor añadido al espacio público.

En consonancia con esto, la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior y su transposición a la legislación estatal y autonómica, contienen un mandato que obliga a revisar aquellas ordenanzas locales que contengan regímenes especiales de autorización o requisitos que resulten incompatibles con los parámetros establecidos por la citada normativa.”

2.2.–Modificación del artículo 4 que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. “El tipo homologado de quiosco.

1. Todos los quioscos que se instalen de forma permanente habrán de corresponder con alguno de los modelos homologados por el Ayuntamiento de Pamplona.

Dicha homologación se realizará, una vez recibidas las solicitudes en las que se muestra interés para participar en la futura licitación para cada una de las ubicaciones aprobadas por el órgano competente, para cada ubicación concreta.

2. Los quioscos de prensa podrán ser de cuatro tipos y tendrán las siguientes dimensiones en planta:

a) Tipo I: superficie máxima de 6 m².

b) Tipo II: superficie máxima de 8 m².

c) Tipo III: superficie máxima de 10 m².

d) Tipo IV: superficie máxima de 12 m².

Los quioscos de hostelería podrán ser de tres tipos y tendrán las siguientes dimensiones en planta:

a) Tipo I: superficie máxima de 6 m².

b) Tipo II: superficie máxima de 12 m².

c) Tipo III: superficie máxima de 30 m².

Estas dimensiones podrán ser ampliadas cuando sean necesaria la instalación de aseos.”

2.3.–Modificación del artículo 10, que queda como sigue:

Artículo 10. “Acometidas.

Las conducciones y acometidas al quiosco, tales como suministro de energía eléctrica, teléfono, agua, saneamiento u otras que se pudieran precisar, serán por cuenta de la persona titular de la concesión administrativa y, en cualquier caso, subterráneas.

Los contratos de los servicios para acometida de electricidad, teléfono, agua, saneamiento o similares, serán por cuenta de la persona titular de la concesión administrativa y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicios.”

2.4.–Modificación del primer punto del apartado 6 del artículo 12 que queda así:

“–Datos de la persona titular.”

2.5.–Modificación del artículo 16, quedando su redacción del siguiente modo:

Artículo 16. “Licitación.

1. Invitación a participar.

A la vista de la relación de emplazamientos definitiva, se abrirá un plazo a determinar en la convocatoria, para que las personas interesadas presenten solicitud mostrando su interés por participar en la futura licitación especificando el emplazamiento en el que desean instalar un quiosco.

2. Una vez recibidas las solicitudes mostrando el interés por participar en el futuro procedimiento de licitación, el Ayuntamiento aprobará la homologación de los quioscos para cada una de las ubicaciones para las que haya habido al menos una solicitud, y procederá a la publicación de la licitación para la adjudicación de los emplazamientos en el Portal de Contratación de Navarra.

Esta circunstancia se notificará además a las personas que hayan presentado solicitud mostrando el interés por participar en el futuro procedimiento de licitación.

3. Una vez adjudicados los emplazamientos y a contar desde su formalización, las personas adjudicatarias tendrán el plazo de tres meses para hacer efectiva la concesión otorgada, iniciando la correspondiente instalación y apertura del quiosco.

Transcurrido dicho plazo, sin que se haya cumplido con esta obligación y, previa audiencia de la persona interesada, la concesión administrativa podrá ser revocada y adjudicada a otra licitadora de acuerdo con lo estipulado en el pliego”.

2.6.–Modificación de la redacción del artículo 18 que queda como sigue:

Artículo 18. “Traslados de oficio.

Se podrán acordar traslados cuando se den circunstancias sobrevenidas de interés público y previo informe del área competente en materia de urbanismo. Tales traslados serán ordenados por resolución de la Concejalía correspondiente o el órgano competente en su caso, acordando su carácter provisional o definitivo. Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados del mismo.”

2.7.–Modificación del punto primero del artículo 21 que queda como sigue:

Artículo 21. “Traslados a petición de parte.

1. Con carácter excepcional, podrán autorizarse solicitudes de traslados por parte de la persona titular de una concesión administrativa, previo informe del área competente en materia de urbanismo.”

2.8.–Modificación del artículo 25 que queda del siguiente modo:

Artículo 25. “Instalaciones irregulares.

Cuando los quioscos u otros elementos estén instalados sin ajustarse a las condiciones establecidas en la concesión administrativa, el Ayuntamiento dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. Si la persona titular de la concesión administrativa no procediese a la retirada de la instalación o no ajustase la misma a las condiciones establecidas en la concesión administrativa se procederá, de forma cautelar e inmediata, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado.”

2.9.–Eliminación del apartado e) del artículo 26 y renumeración de los siguientes.

2.10.–Renumeración del artículo 28 como número 27 ya que, por error, debía haber aparecido como número 27, y renumeración también de los siguientes.

2.11.–Modificación de la disposición adicional que queda con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

“En un plazo no superior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Pamplona aprobará los emplazamientos de los quioscos de hostelería y de prensa cumpliendo los requisitos recogidos en la presente ordenanza.”

2.12.–Modificación de la disposición transitoria que queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

“A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, se abrirá el plazo improrrogable de 3 meses para regularizar aquellas situaciones de hecho en las que haya personas interesadas que vinieran desempeñando las funciones de la persona titular del quiosco, sin ser titulares de la concesión administrativa. Para ello, deberán presentar solicitud acompañada de los documentos que acrediten las circunstancias expuestas en los próximos párrafos y los requisitos recogidos en el artículo 17. En aquellos casos en los que las personas interesadas antes mencionadas, no hubieran solicitado su regularización, deberán retirar la instalación de la vía pública en el plazo que se determine en el requerimiento.

Se podrá legalizar su situación, otorgándoseles al efecto una concesión administrativa de carácter excepcional siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la persona peticionaria se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de una persona colaboradora de carácter habitual debidamente autorizada, así como a no simultanear la actividad de venta en un quiosco con otra actividad lucrativa por cuenta propia o por cuenta ajena.

2. Que haya desempeñado esta función de forma ininterrumpida al menos durante los 6 últimos años. Este extremo sólo podrá ser acreditado con la certificación correspondiente de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Las concesiones administrativas regularizadas en virtud de esta disposición transitoria tendrán el carácter de excepcionales, personales e intransmisibles y permanecerán en vigor sólo hasta la edad legal de jubilación de la persona titular, vigente en el momento de la notificación del carácter extraordinario de la concesión. Una vez llegada la fecha de edad legal de jubilación mencionada, la concesión se extinguirá en forma definitiva, revertiendo automáticamente el derecho en el Ayuntamiento de Pamplona.”

2.13.–Modificación de la disposición derogatoria en el siguiente sentido:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

“A la entrada en vigor de esta ordenanza quedará derogada la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública (Boletín Oficial de Navarra 95, del 19 de mayo de 2015)”.

En cumplimiento de las disposiciones vigentes, el expediente se encuentra expuesto en Dirección de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo del Área de Economía Local Sostenible, sita en plaza Consistorial, s/n, 1.ª planta, telefono 948 420 206. El plazo de exposición pública será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá aprobada definitivamente la citada modificación.

Lo que se publica para general conocimiento.

Pamplona, 8 de marzo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L1903589