BOLETÍN Nº 57 - 25 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS GENERALES DE MALERREKA

Convocatoria para la creación de una lista de contratación
de Educadores/as Sociales

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2019, aprobó la convocatoria para la creación de una lista de contratación de educadores/as sociales.

Doneztebe/Santesteban, 25 de febrero de 2019.–El Presidente, Jon Telletxea Juanenea.

CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA
DE CONTRATACIÓN DE EDUCADORES/AS SOCIALES

1.–Normas generales.

1.1. La Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka, el día 21 de febrero de 2019, aprobó el Convenio de Colaboración entre Entidades Locales para la selección de las personas candidatas a las contrataciones temporales de educadores/as sociales. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una lista de contratación de educadores/as sociales en las siguientes entidades locales: La Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka y el Ayuntamiento de Baztan.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio y demás disposiciones que lo desarrollan o modifican. Si se nombra a una persona aspirante que cuente con una titulación de nivel superior, la retribución será la correspondiente a la titulación que se requiere para el puesto de trabajo.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o la de un estado miembro de la Unión Europea, o la de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras; podrán participar, asimismo, las personas cónyuges de quienes tengan nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Tener un título que acredite la competencia lingüística en euskera en el nivel C1 (o equivalente) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Si algún aspirante carece de título que acredite su nivel de euskera, se le realizará un examen de euskera para determinar su nivel.

d) Estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación Social o equivalente.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pública.

g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para participar en la convocatoria se deberán presentar en el registro general de la Mancomunidad de Malerreka en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta la una de la tarde del último día. Si este fuera inhábil, el plazo terminará el siguiente día hábil. El plazo para la presentación de instancias será improrrogable.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que los empleados de la oficina le pongan fecha y sello antes de certificarla. Además, se le notificará a la Mancomunidad de Malerreka mediante correo electrónico (mancomunidad@malerreka.infolocal.org), siempre dentro del plazo de presentación.

3.2. La solicitud se ajustará al modelo publicado en la convocatoria, y a la misma se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título requerido.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B.

d) Fotocopia compulsada del título que acredite el nivel lingüístico requerido.

e) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia.

4.–Admisión de personas aspirantes y procedimiento.

4.1. Tras finalizar el plazo para la presentación de instancias, el presidente de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka aprobará, mediante resolución, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y la publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka y en el portal web de la Mancomunidad. En caso de no haber personas aspirantes excluidas, la lista de personas admitidas pasará a ser definitiva.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el presidente de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba para determinar el nivel lingüístico de euskera exigido y de la prueba prevista en la convocatoria, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka y en su portal web.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Jon Telletxea Juanenea, presidente de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

Suplente: Leire Urtuoste Garcia, presidenta de la Comisión de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

Vocal: Laura Andresena Zubigaray, trabajadora social del Ayuntamiento de Baztan.

Suplente: Elena Urtasun Lasa, trabajadora social del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal: Begoña Alberro Etxandi, trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

Suplente: Edurne Anzizar Ibarra, trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

Vocal: Arantxa Gamio Igoa, educadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak.

Suplente: Alicia Sagaseta Irigoien, trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak.

Vocal: Gema Mutuberria Vergara, designada por los representantes de los trabajadores de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

Suplente: Amaia Sagastibeltza Azpiroz, designada por los representantes de los trabajadores de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

Secretario: Jon Etxague Goia, secretario de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka. Suplente: Ainara Velez Ara, secretaria del Ayuntamiento de Baztan.

5.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el mismo, e informar de ello al órgano convocante, si se da alguna circunstancia de las recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Las personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.–Fase de concurso.

6.1. Solo se valorarán los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan superado la primera fase y, en su caso, la prueba de dominio de euskera, según la documentación presentada junto con la solicitud de admisión a las pruebas.

6.2. El Tribunal valorará los méritos según el baremo del anexo III.

Se deberán presentar documentos originales o copias debidamente compulsadas.

Se otorgarán 20 puntos como máximo.

El Tribunal en ningún caso podrá tomar en consideración méritos que no hayan sido presentados y probados documentalmente.

El Tribunal podrá solicitar a las personas aspirantes aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados.

6.3. La puntuación que las personas aspirantes obtengan en la fase de concurso será publicada en la web de la Mancomunidad de Malerreka, con anterioridad al comienzo de la fase de oposición.

7.–Prueba.

7.1. Se realizará una prueba teórica-práctica sobre los temas incluidos en el Anexo II. La valoración máxima de la prueba será de 80 puntos. Las personas aspirantes deberán obtener la mitad de la puntuación (40 puntos). Quedarán excluidas las personas que no consigan dicha puntuación.

7.2. El Tribunal determinará la duración de los ejercicios al inicio de cada uno de ellos.

7.3. Cada ejercicio contará con una única convocatoria. Los aspirantes deberán portar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, algún otro documento de identidad que pueda ser aceptado, según valoración del Tribunal. Quedarán excluidas de la oposición aquellas personas que no se presenten o quienes no acrediten su identidad por medio de alguno de los documentos mencionados.

7.4. Está prohibido llevar material de consulta a la pruebas.

8.–Lista de personas que han superado las pruebas.

8.1. Tras calificar la prueba teórica-práctica, el Tribunal publicará en la web la lista de personas que hayan superado las pruebas, ordenadas según la puntuación obtenida, comenzando por aquella que tenga la puntuación más alta.

9.–Gestión de las listas.

9.1. Concluidas la fase de oposición y la de concurso, el Tribunal publicará en la web de la Mancomunidad la lista de personas aspirantes aprobadas, ordenadas según la puntuación obtenida, sumadas las calificaciones de los ejercicios de la oposición y de la fase de concurso.

9.2. La lista de contratación creada en esta convocatoria tendrá una vigencia de cuatro años y preferencia para cubrir las vacantes en las plazas de educadores/as sociales de las entidades locales firmantes del Convenio de Colaboración para Contrataciones Temporales de Educadores/as Sociales.

9.3. El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa que resulte de aplicación.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurre.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acto o la notificación del acto que se recurra.

c) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de dicho acto.

Contra los actos del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada, ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario para el ejercicio teórico-práctico

–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

–El educador o educadora social en los Servicios Sociales. Metodología y trabajo de grupo.

–Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.

–Manual de Intervención en situaciones de Desprotección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Indicadores, procesos de intervención y competencias. Gobierno de Navarra.

–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

ANEXO III

Valoración de los méritos de la fase de concurso

La fase del concurso tendrá una valoración máxima de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.–Experiencia laboral (máximo 12 puntos):

a) Experiencia como educador/a social en una Administración Pública. Por cada año: 2 puntos.

b) Experiencia como educador/a social fuera de la Administración Pública. Por cada año: 1 punto.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades completas, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad. También se obtendrá la correspondiente proporcionalidad en caso de no haberse realizado el trabajo a jornada completa.

Documentación a presentar: Certificado de empresa.

2.–Formación (máximo 8 puntos):

a) Por cada curso de formación o perfeccionamiento, organizado por las administraciónes públicas o las universidades, y relacionado con la especialidad correspondiente:

–Por cada curso de 30 horas o más: 0,30 puntos.

–Por cada curso de 100 horas o más: 1 punto.

Documentación a presentar: fotocopia compulsada de los certificados de los cursos realizados, especificando las horas de duración de los mismos.

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