BOLETÍN Nº 56 - 22 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 49E/2019, de 13 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de traída de aguas a pastizales en Etxalar, en el término municipal de Etxalar-Bera, promovido por José Juan Bereau Elizalde.

Con fecha 24/09/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación que se pretende llevar a cabo consiste en una derivación de agua de los manantiales Labeaga-Lepoaundi y Harri Ikatza, ubicados en las parcelas 28C/16 y 41A/ 8 de los municipios de Bera y Etxalar respectivamente, a una explotación ganadera existente en las inmediaciones del caserío Errandoneko-borda, parcela 33 del polígono 8 de Etxalar. Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que consta en el expediente, las captaciones previstas se localizan sobre la masa de agua subterránea ES017MSBT017-001 “Macizos paleozoicos”, dentro del Sistema de Explotación “Bidasoa”.

La conducción propuesta canaliza el agua por gravedad desde 2 depósitos semienterrados de 1.000 l de capacidad ubicados en las captaciones a través una tubería de polietileno de una pulgada de diámetro enterrada que atravesará terrenos comunales hasta el paraje Lizarieta, en el que enlazará con una tubería existente, desde el cual se canalizará el agua hasta los abrevaderos situados en las praderas entorno al caserío. La conducción tendrá unos 2,5 Km de longitud total y contará con dos arquetas, una con una válvula de desagüe en el punto más bajo y otra con una válvula - ventosa en el punto más alto. El promotor indica que esta nueva red es necesaria para que los animales dispongan de suficiente agua para su desarrollo, y que el suministro hasta el momento se ha venido obteniendo desde un depósito ubicado en Sara (Francia), en Lizarieta, pero su uso ha tenido que ser suspendido por el incremento de demanda derivada de la adecuación de una borda como casa rural.

Consta en el expediente certificado del Ayuntamiento de Etxalar - Etxalarko Udala indicando que la corporación, por unanimidad, aprueba autorizar la ejecución de estas obras de abastecimiento de agua. Adjunto a la solicitud del promotor se ha presentado un Informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca donde se señala que no se encuentra inconveniente a la solicitud de concesión con serie de condiciones, entre ellas limitar el caudal de derivación a un máximo de 999 m³/año y 0,032 l/s.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio ha informado el 7/1/2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017 de 26 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, favorablemente el proyecto con una serie de determinaciones.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que la conducción atraviesa en su mayor parte bosques de repoblación de alerces, algún tramo de castañal - robledal y pastizales - matorrales en el entorno de Soroaundi-Arzabala - Lizarieta, en muchos casos por pistas ya existentes. Próxima al área afectada por este proyecto se encuentra la Reserva Natural RN1 Labiaga, destacada por el interés geológico de los fósiles de calizas carboníferas, aunque no se verá afectada por las actuaciones previstas. En el entorno están cartografiados el hábitat prioritario de interés comunitario 6230* “Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas” (Pastos acidófilos cantábricos) y el hábitat de interés comunitario 4030 “Brezales secos europeos”, atravesados por la conducción en pequeños tramos en el entorno de Soroaundi-Arzabala - Lizarieta.

No se aprecian otras afecciones significativas a la red Natura 2000, red de espacios naturales protegidos, áreas de protección e interés para fauna y flora, red hidrológica, vías pecuarias y otros itinerarios de interés, patrimonio histórico y Camino de Santiago.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y determinaciones recogidas en el condicionado de la parte resolutiva de la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Traida de aguas a pastizales en Etxalar, en el término municipal de Etxalar-Bera, promovido por José Juan Bereau Elizalde.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los depósitos semienterrados no se colocarán en zonas de vegetación de interés y deberán ser camuflados mediante una pantalla vegetal de arbustos o mallas de seto de brezo o similar.

–La vegetación natural existente alrededor de la captación, con sahats ilunak-sauces (Salix atrocinerea), musgos y helechos, no deberá ser afectada.

–En las zonas de pastizal natural se evitará la eliminación total de la cubierta vegetal durante la instalación de la conducción extrayéndola en tepes para su recolocación posterior.

–Las arquetas quedarán enterradas no sobresaliendo del nivel original del terreno.

–Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con los artículos 59 y 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío Forestal por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con el Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak de la Demarcación 1 Bidasoa (teléfono 948 45 00 96; ogfobida1@navarra.es).

De contenido urbanístico, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU),

–Esta autorización ampara exclusivamente una conducción de abastecimiento de agua desde los puntos de captación ubicados en los parajes de Labeaga (Bera) y Harri Ikatza (Etxalar) hasta el paraje de Lizarieta, para su conexión con la tubería que abastece los abrevaderos de la parcela 33C del polígono 8 de Etxalar, vinculado a una explotación ganadera existente en el caserío Errandoneko Borda (parcela 31 del polígono 8 de Etxalar).

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes. Particularmente se atenderá a lo establecido por el informe de Comunales emitido con fecha de 16 de octubre de 2018: “Al tratarse de un uso privativo de un terreno comunal, tanto el Ayuntamiento de Bera como el Ayuntamiento de Etxalar deberán de tramitar un expediente de ocupación de bienes comunales, de los bienes ocupados en cada uno de sus términos municipales, tal y como se establece en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra”.

–Respecto a la afección a los Montes de Utilidad Pública se estará a lo que establezca la legislación vigente y el órgano competente en la materia.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Concretamente, deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para la captación de agua.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Bera y Etxalar, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (demarcación Demarcación 1 Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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