BOLETÍN Nº 56 - 22 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 43E/2019, de 7 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de ampliación de la red de gas natural y fibra óptica hasta la industria Agralco, en el término municipal de Estella/Lizarra, promovido por la Agrupación Alcoholera de Bodegas Agralco.

Con fecha 27/07/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), “Instalaciones relativas a la energía” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A tal efecto la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente el 13 de diciembre de 2018 con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

La actuación proyectada tiene por objeto la ampliación de la red de gas natural y fibra óptica hasta la industria Agralco, ubicada en la parcela 215 del polígono 5 de Estella/Lizarra. El proyecto consiste en una zanja, con una longitud de 653 m hasta la industria, para canalización de gas natural (en polietileno, con diámetro de 90 mm en casi todo el trazado), que se aprovechará para instalar en paralelo la canalización de fibra óptica (dos tubos de PVC de 110 mm de diámetro). La obra civil la realizará Nedgia Navarra, S.A. El promotor ha realizado declaración de obra responsable según Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio.

El trazado discurre próximo al yacimiento arqueológico de La Judería y por camino de hormigón al paraje de Ordoiz, que en todo el recorrido es Camino de Santiago y vía pecuaria “Pasada número 13”.

En relación a estos últimos aspectos la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Servicio de Medio Natural) informa el 7 de noviembre de 2018. Entre otras consideraciones señala que el solapamiento sobre la vía pecuaria, llevará implícito el cobro del correspondiente Canon de Ocupación por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra; el informe detalla los valores de tasaciones y el pago de las indemnizaciones. La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de Comunidad Foral de Navarra “Cañadas”. Durante las obras y excavaciones se respetarán las ruinas y el patrimonio histórico que pudiera aparecer, edificaciones y muros realizados mediante mampostería en seco, etc. Así mismo, en la fase de ejecución de las obras no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes. Finalmente, las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

Con fecha 13/9/2018 se solicita informe al Ayuntamiento de Estella/Lizarra y no habiendo tenido contestación se continua con la tramitación del expediente.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa, el 28 de enero de 2019, favorablemente con condiciones ambientales que se incorporan a esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de ampliación de la red de gas natural y fibra óptica hasta la industria Agralco, en el término municipal de Estella/Lizarra, promovido por la Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas Agralco.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–La obra deberá discurrir por calzada, sin afectar a la vegetación natural ni a los muros de piedra de los márgenes.

–Se deberá cumplir el informe de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Servicio de Medio Natural), de 7 de noviembre de 2018, en relación a la vía pecuaria “Pasada número 13” y el Camino de Santiago.

Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada y el Camino de Santiago, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes.

–Las tierras y residuos de hormigón se reutilizarán en la propia zanja, y en caso de excedentes de hormigón se procederá a su retirada por gestor de residuos autorizado hasta Planta de tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs). Por otra parte, si fuera necesario el aporte de áridos o todo-uno se recomienda utilizar, al menos en parte, áridos reciclados.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico y territorial:

–Esta autorización ampara exclusivamente las canalizaciones de gas y fibra óptica, vinculada a la actividad que se desarrolla la empresa Agralco, Soc. Coop. Ltda., conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización. No ampara las acometidas o conexiones de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, el promotor deberá recabar la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.400 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, al Ayuntamiento de Estella/Lizarra, al Guarderío Forestal (demarcación 9-Estella norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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