BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de subvenciones, dirigidas a grupos y asociaciones locales para la organización de actividades y proyectos en el ámbito de la cultura, educación, igualdad, euskera y juventud

El Ayuntamiento de Huarte en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a grupos y asociaciones locales que organicen actividades en los ámbitos de la cultura, educación, igualdad, euskera y juventud de Huarte.

Publicado en el boletín oficial de Navarra número 92 de 15 de mayo de 2018 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal, se publica el texto.

Huarte, 19 de febrero de 2019.–El Alcalde-Presidente, Alfredo Javier Arruiz Sotes.

ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES, DIRIGIDAS
A GRUPOS Y ASOCIACIONES LOCALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN, IGUALDAD, EUSKERA Y JUVENTUD

1. Objeto y finalidad.

El Ayuntamiento de Huarte, entiende que uno de los modos de impulsar el fomento en los ámbitos de la cultura, educación, igualdad, euskera y juventud es mediante el apoyo a las diversas iniciativas, actuaciones y proyectos que la sociedad local genera a través de sus asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente el desarrollo de proyectos de los grupos y/o asociaciones locales que realizan actividades en el ámbito de la cultura, educación, igualdad, euskera, juventud. Y que desarrollen un trabajo estable en Huarte, complementando así la acción del Ayuntamiento en los ámbitos descritos.

2. Imputación presupuestaria y cuantía el importe de las ayudas. Consignación presupuestaria.

2.1. Estas ayudas se financiarán y abonarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria denominada “Subvenciones a grupos y actividades culturales”, que podrán destinarse parcialmente o en su totalidad.

2.2. La cuantía de la ayuda dependerá del número de proyectos, sus características y presupuesto. La cuantía máxima de las subvenciones concedidas será entendida como un porcentaje del presupuesto real de la actividad y/o equipamiento y no excederá del 75% del cálculo de gastos realizados menos ingresos obtenidos. En el caso de equipamiento no excederá del 60%. En cualquier caso, y en función de esta disponibilidad presupuestaria y del número de personas solicitantes, si fuera necesario, se disminuirá de manera proporcional, la aportación correspondiente a cada beneficiario.

2.3. Estas subvenciones deben entenderse como una aportación a los colectivos, sobre la base de un programa de actividades cerrado y su respectivo plan de financiación.

2.4. Las cuantías inicialmente aprobadas podrán ser incrementadas, previo acuerdo de la comisión, con remanentes de otras partidas de dicho capítulo cuatro o con incrementos de crédito que apruebe el Ayuntamiento. En caso que la dotación económica en alguna de las partidas presupuestarias mencionadas en esta convocatoria no se hubiera agotado, podrá sumarse a alguna de las otras partidas presupuestaria conforme a los criterios de valoración de la comisión de cultura del ayuntamiento.

2.5. El Ayuntamiento podrá abonar hasta el 100% del presupuesto real a aquellas actividades y/o proyectos, que por acuerdo de la comisión y acompañados por un informe favorable del personal técnico correspondiente, considere de especial interés para el municipio.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones que operen en los ámbitos señalados y que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Estar legalmente constituido o, en su defecto, presentar el justificante de estar en trámites de solicitud antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.

3.2. Estar inscrito y actualizado en el Registro de asociaciones del Ayuntamiento de Huarte.

3.3. Que la sede social o la delegación permanente se halle en Huarte, desarrollándose, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este Municipio.

3.4. Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro. A estos efectos se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas que desarrollen actividades acordes con el objeto de la asociación y cuyos beneficios se inviertan en los fines para los que se ha constituido.

3.5. Que su objeto social tenga relación directa con el objeto de la subvención.

3.6. Que se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención.

3.7. Las actuaciones se desarrollarán en Huarte y serán abiertas a todos los públicos, entendiendo como tal, la no discriminación por sexo, raza, religión y/o ideología.

3.8. La convocatoria será anual y las actividades se realizarán en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

3.9. El proyecto presentado será económicamente viable, contendrá un presupuesto equilibrado, es decir, las cantidades de gastos e ingresos serán equivalentes.

3.10. En ningún caso podrán recibir subvenciones del Ayuntamiento de Huarte las entidades cuyos fines, sistema de admisión, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3.11. Tampoco podrán recibir subvenciones quienes hubieran sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo o vulnerasen los principios y obligaciones establecidos en la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.12. Las actividades programadas deberán ser públicas.

3.13. En el caso que en el que la asociación tenga personal contratado, podrán acogerse a la convocatoria si cumplen las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas. Deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de Seguridad Social y obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

4. Actividades y gastos subvencionables.

4.1. Actividades relacionadas con la danza, la música, teatro, las artes plásticas, la difusión del patrimonio histórico, social y cultural, actividades dirigidas al conocimiento de la cultura propia, las que fomenten la igualdad, la diversidad, la promoción de actividades juveniles, la participación social y ciudadana, y otras análogas de naturaleza artística o sociocultural. Se admitirán actividades organizadas en fiestas siempre y cuando sean abiertas al pueblo y no obstruyan el desarrollo de las organizadas desde el área de cultura del Ayuntamiento.

4.2. Actividades de formación interna organizada por los propios grupos y que tenga por objeto la formación de los mismos o de personas ajenas a los mismos.

4.3. Gastos derivados de la mejora del equipamiento e inversiones. Mobiliario, vestuario, instrumental…

4.4. Gastos derivados de la organización de actividades: contrataciones, colaboraciones, SGAE, gastos de publicidad, viajes ponentes/integrantes grupos externos, alojamientos ponentes/integrantes grupos externos, seguros, dietas ponentes/integrantes grupos externos, ...

4.5. Quedan excluidos de la presente convocatoria las actividades y equipamientos de carácter deportivo y las solicitudes presentadas por centros educativos.

4.6. Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:

a) Los gastos de viajes que se organicen por motivos internos del grupo (actuaciones, salidas, ...). Excepción: podrán ser subvencionables los viajes como salidas culturales abiertas a toda la población.

b) Actividades gastronómicas. Excepción: aquellas actividades gastronómicas que se les aprecie un interés cultural para la actividad y que sean ofrecidos de manera pública.

c) Gastos de representación, protocolo, banquetes, ...

5. Presentación de solicitudes y documentación a presentar.

5.1. Los plazos de solicitud y justificación de gastos serán determinados anualmente por resolución de alcaldía y publicadas a través de la página web del Ayuntamiento de Huarte, agenda cultural y correos electrónicos de representantes de asociaciones.

5.2. Las solicitudes de ayudas se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando la siguiente documentación:

a) La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la o el Presidente de la asociación, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada solicitando acogerse a esta convocatoria.

b) Instancia de solicitud de inscripción o actualización de datos de la asociación en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Huarte.

c) Fichas descriptivas de solicitud de cada proyecto y/o actividad para la que se solicita subvención, y presupuesto detallado de las mismas. Se indicarán el calendario previsto, su lugar de celebración, fechas y horarios en que se llevará a cabo, así como referencias al menos al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Plan de financiación para la realización del programa propuesto; detallando los gastos e ingresos previstos.

d) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

e) Deberán presentar los certificados actualizados que demuestren estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

f) Documento del número de cuenta de la entidad en la que se realizará el abono de subvención.

g) Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6. Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

En el supuesto de que, analizada por el servicio municipal de cultura tanto la solicitud como la demás documentación requerida en el anexo I de estas bases, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para su subsanación, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente. Transcurrido este plazo sin haberse procedido a la referida subsanación se le tendrá por desistido previa resolución emitida al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Valoración de las solicitudes.

7.1. Será la Comisión de cultura, festejos y coordinación de asociaciones la encargada de realizar, junto con el personal técnico de las áreas correspondientes que acudirán con voz pero si voto. la valoración y propuesta de concesión de subvenciones en base a los siguientes criterios:

a) Coherencia de la propuesta en cuanto a sus objetivos, actividades y presupuesto.

b) Que el programa responda al objeto de la convocatoria.

c) El interés de las actividades y la repercusión social de la actividad.

d) Promoción y fomento de: la normalización del Euskara,

e) El nivel de inclusión de la igualdad entre sexos en el proyecto.

f) El conocimiento e interrelación entre culturas.

g) La sostenibilidad medioambiental.

h) La inclusión y sensibilización hacia las personas con discapacidad.

i) La creatividad y el carácter innovador de las actividades.

j) La participación y el carácter inter-asociativo del proyecto.

k) El número de personas y tipo de público al que van destinadas las actividades.

l) La trayectoria de la entidad, su estabilidad y la necesidad del equipamiento que se pretende adquirir, que debe ser entendido como necesario para el desarrollo y/o inicio de la actividad del grupo.

7.2. Las actividades propuestas podrán ser aceptadas parcialmente o en su totalidad y siempre partiendo del presupuesto real presentado para la actividad: gastos previstos menos ingresos previstos.

8. Resolución.

8.1. Comisión de cultura, festejos, coordinación de asociaciones, valorará las peticiones y presentará una propuesta de concesión que será aprobada por resolución de Alcaldía, a no ser que el importe total de las subvenciones concedidas requiriera ser aprobado por pleno.

8.2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso cotencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

8.3. La aprobación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal.

9. Pago, plazo y forma de justificación.

9.1. El importe de las ayudas concedidas, con carácter general y sin perjuicio de lo que en cada caso pueda acordarse, se abonará en dos plazos: el 75%, en concepto de anticipo, tras la suscripción del correspondiente acuerdo de resolución de la ayuda, y el 25% restante previa presentación de las memorias de justificación debidamente cumplimentadas, en la forma y plazos previstos.

9.2. El Ayuntamiento se reserva la capacidad de realizar el pago en un único abono si la naturaleza de la actividad así lo requiere. Para ello el grupo o asociación deberá solicitarlo por escrito y deberá contar con el informe visto bueno del personal técnico correspondiente.

9.3. Una vez justificado los gastos e ingresos del proyecto o actividad subvencionada si el presupuesto resultante es inferior al presupuesto aceptado, el Ayuntamiento descontará la diferencia de la subvención pendiente de abonar.

a) Si dicha cantidad sobrepasara el 25%, correspondiente al 2.º pago, el grupo o asociación estará obligado a devolver la cuantía resultante y contará con un plazo de 15 días naturales a partir de su notificación para realizar el abono.

b) Si no se produjera el reintegro dentro del plazo marcado, el Ayuntamiento procederá a su cobro por la vía ejecutiva sin perjuicio de la adopción de otras medidas que legalmente procedan. Además podrá vetar la participación de dicho grupo o asociación en próximas convocatorias.

9.4. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no significa la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones en años sucesivos.

9.5. Concedida la ayuda se dará por aceptada si no hay renuncia expresa a la misma, de lo contrario se entenderá que se acepta la cuantía concedida y el/la solicitante se comprometerá a desarrollar la actividad proyectada.

9.6. Las entidades beneficiarias deberán entregar en el registro municipal la siguiente documentación en el plazo establecido mediante resolución de alcaldía:

a) Instancia y fichas justificación de las actividades subvencionadas, que incluye el Balance económico de la actividad, según los modelos elaborados para tal fin y que se habrán facilitado junto con las bases durante el plazo de presentación de las mismas.

b) Una copia de cada folleto, cartel u otros soportes publicitarios de las actividades subvencionadas en el año en curso.

c) Fotocopias de las facturas de los gastos: en las que deberá aparecer nombre, CIF de la asociación que recibe el dinero, concepto, importe y datos de la entidad que emite la factura. Se deberá justificar mediante facturas la totalidad del presupuesto aceptado. No se admitirán como justificación recibos emitidos por importes superiores a 125euros, salvo que estén soportados por una factura legal.

d) No se admitirán los gastos por uso o alquiler de material propiedad de la asociación, tanto dentro del propio grupo como entre asociaciones de Huarte. En los casos en que los grupos necesiten material o equipamiento del que dispongan otros grupos y si la compra de ese material ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Huarte, los grupos harán todo lo posible para que ese material pueda ser utilizado por el grupo que lo necesite. Todo aquel material adquirido con subvención del Ayuntamiento de Huarte, será susceptible de de ser prestado de manera gratuita con la condición de ser devuelto en el mismo estado. El Ayuntamiento ofrece sus recursos, en caso de solicitarlos, para ser intermediario y garante de la cesión y devolución correcta de los materiales.

e) Tampoco se admitirán gratificaciones a miembros del propio colectivo en la realización de las actividades subvencionadas. Las retribuciones por un trabajo realizado por un miembro del grupo serán admitidas siempre y cuando sean gastos soportados en facturas regladas.

10. Otras obligaciones de los beneficiarios/as.

10.1. Realizar las actividades y actuaciones aprobadas.

10.2. Las actividades se comunicarán con tiempo y datos suficientes al área correspondiente para su publicación y difusión.

10.3. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada.

10.4. Mencionar en la difusión publicitaria, documentación y propaganda impresa la colaboración del Ayuntamiento de Huarte, colocando el logotipo del Consistorio que les será facilitado.

10.5. Será requisito que todos los soportes publicitarios utilizados para dar difusión a las actividades o proyectos para los cuales se solicita la subvención, vayan redactados en euskera o en euskera y castellano y presenten un lenguaje e imagen incluyente. Para ayudar a cumplir este requisito se pone a disposición de los grupos y asociaciones el asesoramiento del personal técnico del área correspondiente.

10.6. Comunicar al Ayuntamiento de Huarte cualquier incidencia que suponga la alteración de las características del equipamiento solicitado y descrito en la documentación.

10.7. Cada asociación deberá asumir los gastos generados con la Sociedad General de Autores SGAE, en relación a las actividades organizadas por dicha entidad.

10.8. Compromiso de poner a disposición del Ayuntamiento de Huarte el equipamiento adquirido en el caso de inactividad o disolución de la entidad, cuando éste haya subvencionado la compra del mismo, previa valoración del porcentaje de gasto subvencionado.

11. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

El Ayuntamiento podrá anular la subvención concedida y solicitar la devolución de la cantidad percibida inicialmente, así como solicitar la devolución de la parte proporcional de la actividad o adquisición de equipamiento aprobado, en los casos de:

–Incumplir alguna de las condiciones previstas en estas bases.

–No justificar debidamente las actividades aprobadas, según marcan estas bases.

–No realizar alguna de las actividades previstas o no realizar alguna de las compras aprobadas.

12. Normativa reguladora.

La presente Convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y por la Ordenanza General de Subvenciones Municipal.

Supletoriamente, en lo no previsto, se estará a la siguiente normativa:

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

–Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

–Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Huarte y sucesivos ejercicios.

–Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

–Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

–Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra y, de forma supletoria, la Ley General Presupuestaria.

–R.D. 87/2006 (Reglamento).

Código del anuncio: L1902438