BOLETÍN Nº 254 - 30 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de las Normas Fiscales
que regirán a partir del 1 de enero del año 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2019, aprobó inicialmente las modificaciones a las Normas Fiscales número 1 y 4 y los anexos de las Normas Fiscal número 1, 3, 8, 10 y 11.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 223 de 12 de noviembre de 2019 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas normas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 30 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

NORMA FISCAL N.º 1:
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y POR ALQUILER DE INSTRUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y de la solicitud de alquiler del instrumento, y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La inscripción en la Escuela de Música dará lugar al devengo de una tarifa por derechos de inscripción (matrícula) y a otra tarifa por las asignaturas en que se matriculen, para toda la duración del curso.

Artículo 4. La recaudación de los precios públicos se hará en las dependencias municipales.

Artículo 5. Sólo procederá la anulación del precio de la matrícula en el caso de cancelación del curso por parte de la Escuela de Música.

Artículo 6. En caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matricula completa y las asignaturas por meses naturales, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

Artículo 7. En caso de ampliación de matrícula se abonarán los derechos de inscripción completos y las asignaturas por meses naturales, incluido el mes en que se formalice la citada ampliación. En dicho caso, no procederá el cobro de la tarifa de la asignatura original, desde el inicio del mes en que se formalice la ampliación.

Artículo 8. En el supuesto de que el/la alumno/a abandone la Escuela de Música con el curso escolar iniciado (la fecha de comienzo será la publicada por el Gobierno de Navarra para el curso correspondiente), se liquidarán las tarifas por asignaturas establecidas para el total del curso, independientemente de la fecha en que se produzca el citado abandono, salvo que la solicitud de baja se presente con anterioridad al 1 de octubre del año en curso y la plaza sea cubierta por otro/a alumno/a en cuyo caso el/la primero/a sólo tendrá que hacer el pago del importe de la matrícula.

En el caso de que un/a alumno/a solicite la baja fuera del plazo señalado, pero antes del inicio del curso escolar (la fecha de comienzo será la publicada por el Gobierno de Navarra para el curso correspondiente) sólo tendrá que hacer el pago del importe de la matrícula.

Artículo 9. Las tarifas por asignaturas se fraccionarán en 6 mensualidades de igual importe, correspondiendo su liquidación a los 6 primeros meses del curso. Dichas liquidaciones se realizarán en la primera quincena de cada mes.

Aplicación de las tarifas

Artículo 10. Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente el carnet por familia numerosa.

Artículo 11. Los alumnos que en el curso anterior hayan obtenido Matrícula de Honor tendrán derecho en el curso siguiente a la tarifa por derechos de inscripción (matrícula) gratuita.

Artículo 12. Cuando se produzcan convalidaciones de asignaturas y el alumno no vaya a asistir a las clases, no procederá el cobro de las tarifas por asignatura mensuales, debiendo pagar únicamente la tarifa por derechos de inscripción (matrícula).

Artículo 13. No podrá matricularse ninguna persona con precios públicos de la Escuela de Música pendientes de pago de años anteriores. El Ayuntamiento podrá dar de baja en la Escuela de Música a los alumnos/as que tengan impagadas tres mensualidades.

ANEXO A LA NORMA FISCAL N.º 1: REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE TAFALLA

Tarifas curso 2020/2021

Tarifas para todo el curso que deberán abonar los alumnos de la Escuela de Música Municipal de Tafalla.

1.–Alumnos oficiales empadronados en Tafalla (Iniciación, 1.º, 2.º y 3.º ciclo).

Todas las asignaturas son obligatorias:

TARIFA INSCRIPCIÓN (euros)

INSTRUMENTO (euros)

LENGUAJE MUSICAL (euros)

CONJ. INSTRUMENTAL/AGR. INSTRUMENTAL/AGRUP. VOCAL (euros)

TOTAL

(*) SÓLO INSTRUMENTO

76,35

Iniciación

-

172,50

-

172,50

-

76,35

1.º ciclo

241,50

172,50

-

414,00

313,85

76,35

2.º ciclo

275,95

172,50

172,50

620,95

358,80

76,35

3.º ciclo

310,55

172,50

172,50

655,55

403,70

(*) Los alumnos/as que excepcionalmente y previa aprobación de la dirección de la Escuela de Música cursen solo la especialidad instrumental en los ciclos 1, 2 y 3, verán incrementada la tasa de instrumento en un 30%

2.–Alumnos oficiales empadronados en Tafalla (4.º y 5.º Ciclo).

Las asignaturas son optativas.

2.1. Tarifa 1: Esta tabla recoge las tarifas de aquellos alumnos que, además de instrumento escogen cualquiera de las clases colectivas (Formación, Conjunto o Agrupación).

TARIFA
INSCRIPCIÓN (euros)

INSTRUMENTO (euros)

FORMACIÓN MUSICAL (euros)

CONJ. INSTRUMENTAL/AGR. INSTRUMENTAL/AGRUPACIÓN VOCAL (euros)

76,35

4.º ciclo

379,45

172,50

138,65

76,35

5.º ciclo

417,65

172,50

138,65

2.2. Tarifa 2: Esta tabla recoge las tarifas de aquellos alumnos que estudien sólo una especialidad.

TARIFA INSCRIPCIÓN (euros)

INSTRUMENTO

(+ 30%) (euros)

FORMACIÓN MUSICAL

(+20%) (euros)

CONJ. INSTRUMENTAL/AGR. INSTRUMENTAL/AGRUPACIÓN VOCAL

(+20%) (euros)

76,35

4.º ciclo

493,30

207,00

166,40

76,35

5.º ciclo

542,95

207,00

166,40

3.–Tarifas adultos empadronados en Tafalla.

TARIFA INSCRIPCIÓN (euros)

76,35

Instrumento (35’ en todos los ciclos)

360,90

76,35

Lenguaje Musical

206,90

76,35

Guitarra acompañamiento

206,90

4.–Alquiler de instrumentos.

Instrumento (curso): 86,30 euros.

Instrumento (verano): 28,80 euros.

5.–Coro.

Tarifa inscripción:

Precio público para alumnos nuevos: 76,35 euros.

6.–Curso de preparación al paso de grado.

Precio público para alumnos nuevos en el Centro en el curso de preparación al paso de grado: 206,95 euros.

7.–Precios para no empadronados.

Los no empadronados en Tafalla tendrán un incremento del 25% sobre los precios públicos señalados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

8.–Descuentos a familias numerosas.

Las familias numerosas tendrán los siguientes descuentos, previstos por la Ley:

–Categoría General 50% por cada asignatura.

–Categoría Especial 100% por cada asignatura.

En cualquiera de los dos casos, deberá hacerse efectivo el importe de la tarifa por derechos de inscripción (matrícula) y por el alquiler de instrumentos, en su caso.

ANEXO DE PRECIOS PUBLICOS RELATIVOS
A LA NORMA FISCAL N.º 3 REGULADORA
DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA MUNICIPAL

Tarifas 2020

El precio público para el cálculo de la tarifa de la comida es el precio de adjudicación a la empresa que sirve las mismas: 7,77 euros/comida (IVA incluido).

En el caso de adjudicación del contrato a precio distinto del establecido anteriormente se aplicará el de la nueva adjudicación.

El precio público para el cálculo de las tarifas para 2020 del resto de servicios es 20,36 euros.

(Este precio se ha obtenido según se regula en el artículo 10 del texto de esta ordenanza).

NORMA FISCAL N.º 4:
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACION DE SALAS DE LA CASA DE CULTURA Y OTROS LOCALES MUNICIPALES

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma los precios públicos por la utilización de la Salas de la Casa de Cultura y otros locales municipales, con inclusión en su caso de material audiovisual, por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Nacimiento de la obligación de pago

Artículo 2. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y el mismo deberá realizarse, en todo caso, al menos dos días antes de la celebración del acto.

Artículo 3. El interesado podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Obligados al pago

Artículo 4. Estarán obligados al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.

Utilización

Artículo 5. La autorización se concederá de conformidad con las Normas de utilización de locales municipales, aprobadas a tal efecto por la Corporación.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo.

Actos exentos de pago

Artículo 7. Quedan exentos del pago los siguientes actos:

a) Actos de tipo cultural.

b) Actos de tipo deportivo.

c) Actos de Grupos avalados por alguna Comisión Municipal.

Actos sujetos al pago

Artículo 8. Quedan sujetos al pago los siguientes actos:

a) Actos de tipo comercial.

b) Actos de tipo político.

c) Actos de tipo sindical.

d) Despedidas Civiles.

En todo caso, el Ayuntamiento, se conserva el derecho de excluir o no autorizar determinados actos, que no concuerden con los objetivos y fines promovidos por el Ayuntamiento.

ANEXO A LA NORMA FISCAL N.º 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS

Curso 2019/2020 (regulado por la Orden Foral 6/2017, de 27 de enero del Consejero de Educación).

Orden foral 2/2019, de 24 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Visto el informe del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2019/2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1.º Establecer las tarifas mensuales que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios por el Departamento de Educación, para el curso 2019/2020, de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º La presente Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.º Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de enero 2019.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

ANEXO

Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación en el curso 2019/2020

Primera.–Abono de tarifas.

El abono de las tarifas se realizará en función de la modalidad de horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro y de los ingresos familiares. Para el cálculo de la tarifa de cada familia se aplicará la tabla correspondiente de las que aparecen en la base quinta de la presente Orden Foral. En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:

TARIFAS MENSUALES

Escolaridad

Unidades de horario completo

198 euros

Comedor

Tarifa

95 euros

Segunda.–Concepto de unidad familiar.

1.–Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de la presente Orden Foral, los siguientes:

1.1. En el caso de familia biparental:

–Padre y madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida o, en su caso, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor; los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–En el caso de las personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de las personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

–En el caso de que se trate de un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

1.2. En el caso de familia monoparental:

Se considera familia monoparental aquella compuesta por una persona adulta y sus hijos o hijas menores de 25 años empadronados en el mismo domicilio, en la que los y las menores dependen económicamente de la persona adulta y están a su exclusivo cargo y cuidado dándose alguna de las siguientes circunstancias:

–La persona adulta es viuda y no ha contraído nuevo matrimonio o pareja estable.

–El menor está reconocido únicamente por el padre o por la madre.

–El menor está acogido por una persona adulta mediante resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año.

–La persona adulta con hijos o hijas a su cargo convive con otra persona con la que no tiene vínculo matrimonial ni otra forma de pareja estable.

–El progenitor a cuyo cargo y cuidado están los hijos ha sido víctima de actos de violencia de género.

–Uno de los progenitores ha sufrido abandono por parte del otro.

–Uno de los progenitores con hijos o hijas a su cargo se encuentra en privación de libertad.

2. Todas las circunstancias a las que se hace referencia en el punto anterior deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales: libro de familia, certificado de empadronamiento a fecha anterior al 1 de enero de 2019, certificado de convivencia, justificante de interposición de demanda de separación, sentencias judiciales, declaración de la renta u otros documentos que avalen dicha situación.

Si existieran hijos o hijas en el núcleo familiar que no constaran en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio...

3. A efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar, únicamente para el cálculo de la tarifa, se contabilizará por dos cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33%.

4. Si uno de los progenitores tuviera una guarda y custodia compartida, se contabilizarán, además, como miembros de la unidad familiar, la mitad de los hijos o hijas en guarda y custodia.

5. Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar se tendrá en cuenta únicamente a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

6. Las variaciones en los miembros de la unidad familiar que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para el curso 2019/2020, a excepción de las que se produzcan, y se hagan constar, hasta el momento de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento o incapacitación judicial.

7. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Tercera.–Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.

1. Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2018 del padre y de la madre o tutores legales, a la que se descontarán, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechos por uno de los progenitores, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2018.

2. Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos, este cálculo se realizará mediante la suma de las casillas 507, 8810 y 8808 menos la casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 en la Comunidad Foral de Navarra, o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

3. La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la unidad familiar, calculados según lo establecido en la base Segunda de la presente Orden Foral.

4. Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

a) con guarda y custodia compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores.

b) con guarda y custodia no compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña,

–Más, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

–Menos, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechas por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

5. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el apartado 2 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2018.

6. La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la entidad local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la información que precisa.

7. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2018, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

8. Cuando los ingresos declarados en el año 2018 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación.

Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2019/2020.

Cuarta.–Exención de cuota.

1. Se establecerá exención de cuota en los casos de niños y niñas expuestos a factores de riesgo psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo. La aprobación de esta exención requerirá las valoraciones e informes favorables del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente y del equipo de Atención Temprana de CREENA.

2. La tarifa será asumida entre el Ayuntamiento correspondiente y el Departamento de Educación. El ayuntamiento abonará la tarifa correspondiente al comedor y el Departamento de Educación la de escolaridad.

3. En estos casos se llevará a cabo una intervención de carácter integral desde los ámbitos sanitarios, educativos y sociales en el entorno natural del menor (familia, escuela infantil).

Quinta.–Reducciones.

1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar en el curso 2019/2020 según las siguientes tablas:

a) En caso de las familias biparentales.

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD + COMEDOR

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

Hasta

Completa (7 h)

Completa (7 h)

Mayor de 15.000

198

95

293

12.400,01

15.000

169

95

264

10.700,01

12.400

133

95

228

9.300,01

10.700

104

95

199

7.980,01

9.300

82

84

166

6.650,01

7.980

60

84

144

5,500,01

6.650

54

66

120

4.500,01

5.500

44

58

102

3350,01

4.500

33

56

89

Menor o igual a 3.350

20

52

72

b) En el caso de las familias monoparentales.

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD+COMEDOR

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

Hasta

Completa (7 h)

Completa (7 h)

Mayor de 15.000

179

84

263

12.400,01

15.000

152

84

236

10.700,01

12.400

120

84

204

9.300,01

10.700

94

84

178

7.980,01

9.300

74

66

140

6.650,01

7.980

54

66

120

5,500,01

6.650

48

52

100

4.500,01

5.500

43

42

85

3350,01

4.500

31

32

63

Menor o igual a 3.350

18

25

43

2. Cuando las familias tengan dos o más hijos o hijas en el mismo centro, o en diferentes centros siempre que la titularidad de los mismos corresponda al mismo Ayuntamiento, tendrán una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al segundo hijo o hija. La tarifa de escolaridad establecida para el tercer hijo o sucesivos será la misma que la tarifa establecida para el segundo.

Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de la renta, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.

Sexta.–Cuota inicial.

Cada entidad local establecerá una cuota inicial de carácter obligatorio, que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada en el pago de la última mensualidad.

Séptima.–Ajuste de tarifas.

1. Las tarifas se devengarán exclusivamente por 208 días de apertura del centro o 10,6 meses.

En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas de escolaridad y comedor se realizará desde que se efectúa la matrícula del niño o niña, y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes.

2. Los niños y niñas que hagan uso del servicio de comedor deberán abonar la cuota de comedor completa, excepto en los casos siguientes:

a) Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.

b) Durante el periodo de adaptación.

c) Ausencias justificadas, siempre que se hayan comunicado a la dirección del centro con la antelación suficiente para proceder a la interrupción del suministro del menú.

En los supuestos descritos abonarán exclusivamente lo correspondiente al personal auxiliar de comedor, equivalente a descontar de la tarifa mensual el coste del menú o catering, calculado siempre en proporción a la tarifa que pague cada familia.

3. La tarifa en caso de utilización puntual del servicio de comedor será de 5 euros/día, calculada en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (19 días).

4. En caso de incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación, se aplicará la tarifa mensual que corresponda según normativa.

5. Los niños y niñas que sólo toman como comida la leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Octava.–Bajas.

1. Causará baja obligatoria:

a) El niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales consecutivos desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

b) El niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades. En este caso no se devolverá la cuota inicial.

2. Las bajas voluntarias, justificadas o no, que se produzcan durante el curso escolar, serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos la familia abonará la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud.

Cuando, durante el curso escolar, se produzca una baja justificada (enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la entidad titular del centro), se devolverá la cantidad abonada en concepto de cuota inicial.

Si la baja no es justificada pero se cubre la vacante de manera inmediata por haber lista de espera, la familia no abonará una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados. Cuando no se cubra la vacante de manera inmediata, la familia deberá abonar esta mensualidad.

3. Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente a la persona auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud.

Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a utilizar el servicio de comedor, se abonará la parte proporcional de la persona auxiliar que el centro ha mantenido durante ese periodo.

Novena.–Mantenimiento de la plaza.

El niño o niña que, habiendo efectuado matrícula en el centro, no pudiera acudir a causa de enfermedad propia, o de alguno de sus progenitores, o de hermanos o hermanas, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la cuota de escolaridad y la correspondiente a la persona auxiliar de comedor durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique la causa documentalmente.

Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado de baja y se ofertará la plaza al primer solicitante en lista de espera.

La entidad local será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza.

Décima.–Impagos.

Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda.

Nota: Para el curso 2020/2021 se aplicarán las tarifas que determine el Gobierno de Navarra mediante Orden o Decreto Foral, y que afectarán a esta Escuela Infantil a través del Convenio firmado entre las partes.

ANEXO DE PRECIOS PUBLICOS DE LA NORMA FISCAL N.º 10 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACION DE AULAS, DESPACHOS
Y TALLER DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y OTROS

Tarifas 2020

Epígrafe I.

A) Aulas (1 y 2).

–Cesión por 1 hora o fracción, al día.

En el caso de disponer, la utilización de un proyector o un ordenador portátil quedaría incluido dentro del precio: 27,00 euros.

B) Taller.

–Cesión por 1 hora o fracción, al día.

En el caso de que se requiera no sólo iluminar el taller, sino utilizar la conexión eléctrica (ejemplo: cursos de soldadura, etc) con consumos altos de KwH se imputará además un coste estimado de electricidad en función del consumo previsto: 31,00 euros.

–Cursos de larga duración y/o en los que el Ayuntamiento tenga especial interés en su celebración: el precio y las condiciones se determinarán mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local.

NORMA FISCAL N.º 11 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL TAFALLA KULTURGUNEA DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

Anexo tarifas 2020

1. El cómputo horario se establece desde el inicio del montaje de la actividad hasta el desmontaje de la misma, incluyendo preparación, ensayos y la propia actividad. En todo caso no se computarán las horas en el que el Centro haya estado cerrado y no se haya desarrollado dichas actividades.

–Alquileres salas:

PRECIO UTILIZACIÓN
HORA O FRACCIÓN

1

Sala Principal

113,75 euros

Incluye asistencia técnica según el artículo 5.10 de esta norma fiscal

2

Sala de cine

2.1

46,60 euros

Sin asistencia técnica

2.2

70,35 euros

Con asistencia técnica

3

Sala multidisciplinar

3.1

90,00 euros

Sin asistencia técnica

3.2

113,75 euros

Con asistencia técnica

Conserjería fuera de horario de apertura habitual del CCTK, si fuera necesario

28,70 euros/ h o fracción

–Despedidas civiles:

4

Sala multidisciplinar para despedidas civiles

1.ª hora Acto

113,75 euros

Incluye asistencia técnica

Resto horas Acto

30,70 euros/h o fracción

Con asistencia técnica si fuera necesaria

Conserjería fuera de horario de apertura habitual del CCTK, si fuera necesario

28,70 euros/h o fracción

2. Cuando la utilización de un espacio, previamente reservado, lo sea por tiempo superior al acordado, se procederá al cobro del tramo correspondiente al tiempo real utilizado.

Código del anuncio: L1914990