BOLETÍN Nº 253 - 27 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 164/2019, de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral. Identificación BDNS: 486140.

El pasado 8 de julio se produjo un importante episodio de lluvias y tormentas y posteriormente inundaciones en la Cuenca del río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrastrados, etc.).

Mediante Acuerdo de 11 de julio de 2019 del Gobierno de Navarra se ha declarado situación de catástrofe la producida en la Zona Media de Navarra como consecuencia de las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019 a efectos de lo establecido en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, citada y se ha solicitado de la Administración General del Estado la declaración urgente de la misma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, incluyendo los términos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, así como los que se acredite hayan resultado afectados por las citadas inundaciones.

Tal acuerdo ha sido adoptado a la vista del Informe de la Directora del Servicio de Protección Civil, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta del importante episodio de lluvias y tormentas, y posteriormente de inundaciones, en la cuenca del río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, del informe del Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los operativos del citado Servicio asimismo movilizados, del Informe del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, de 11 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los daños causados en los términos municipales afectados por las inundaciones de referencia así como de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, y, en los que se solicita de este Gobierno la declaración de hechos de carácter catastrófico y por tanto, en su caso, zona catastrófica, las inundaciones producidas en el día 8 de julio de 2019, así como se solicita tanto al Gobierno de Navarra como al del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Navarra, la inclusión de los daños producidos en el ámbito de las ayudas recogidas en la normativa descrita en la parte expositiva de los citados acuerdos.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral, del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

Por Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019). Esta Orden Foral ha sido ratificada por el Gobierno de Navarra en sesión de 31 de julio de 2019. La relación de municipios afectados aprobada por la citada Orden Foral es la siguiente: Barásoain, Beire, Caparroso, Eslava, Ezprogui, Garínoain, Ibargoiti, Izagaondoa, Leoz, Lerga, Monreal, Murillo el Cuende, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unciti y Urroz Villa.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que pueda establecer el Gobierno de España estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias y subsidiarias a las que se articulen a nivel nacional. A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los afectados por los citados desastres naturales, orientadas a la reparación de daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas, afectadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de septiembre de 2019 se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, el día 8 de julio de 2019 y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones. Previamente este régimen de ayudas ha sido notificado a la Comisión Europea que ha acusado registro mediante el número de ayuda SA.55332.

Asimismo, la naturaleza extraordinaria de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A la presente Orden Foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Aprobar los modelos de solicitud de las ayudas y los precios máximos de referencia, que se recogen en los Anexos III y IV de la presente Orden Foral.

4.º Autorizar un gasto de 500.000,00 euros, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral, con cargo a la partida que al efecto se habilite en el año 2020, equivalente a la partida 710000-71210-7700-412100 “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el importe inicialmente autorizado no alcance la totalidad del gasto, se podría adicionar a esta convocatoria, una cuantía máxima de 200.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de las circunstancias antes señaladas.

En el caso que se rebase dicha cuantía máxima o no resulte posible la autorización de crédito adicional, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el Departamento.

5.º Encomendar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la gestión y control de estas ayudas en lo que afecta a su objeto, plazo de vigencia, naturaleza, alcance de la gestión encomendada y obligaciones, en los términos previstos en la presente Orden Foral.

6.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

7.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

9.ºTrasladar esta Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Económicos.

10.º Registrar la presente Orden Foral en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

11.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 10 de diciembre de 2019. -La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas

Base primera.–Objeto y condiciones del presente régimen de ayudas.

1. El presente Anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en el ámbito territorial determinado por la Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158, de 14 de agosto de 2019).

2. Estas ayudas están contempladas en el punto 3.4 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 4 de septiembre de 2019 por el que se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, el día 8 de julio de 2019 y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pagos de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a)

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.14) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

5. La duración del presente régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2020.

Base segunda.–Beneficiarios.

1. Las ayudas irán destinadas a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En caso de explotaciones en las que la mayor parte de la explotación se ubique en una comunidad distinta, la explotación deberá estar inscrita en el correspondiente registro de explotaciones agrarias de la comunidad de que se trate.

2. Las parcelas por las que se solicita la ayuda por daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas, deberán estar ubicadas en Navarra, e inscritas a fecha 1 de enero de 2019 en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), o en el Registro de Explotaciones Agrarias de otra Comunidad Autónoma en el caso que la explotación tenga fuera de Navarra más superficie.

3. No podrá presentarse más de una solicitud por las parcelas de una explotación.

4. Solo serán subvencionables los trabajos que se hagan por terceros y que se acrediten mediante las facturas correspondientes.

Base tercera.–Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, en las oficinas comarcales y de área del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente Orden Foral no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar las personas interesadas sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Orden Foral.

Base cuarta.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra.

En el caso de que se rebase el crédito disponible, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el Departamento.

Base quinta.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Estas ayudas compensarán el coste de la reparación o reposición de los daños en la estructura de las parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación agrícola o ganadera necesarios para el desarrollo de su actividad, quedando excluidos los daños en estructuras e instalaciones de invernaderos.

2. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. No rebasarán el coste de la reparación o la disminución de valor justo de mercado causado por el desastre, concretamente la diferencia entre el valor de la propiedad inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre

3. Estas ayudas serán complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. Se podrá conceder una subvención de hasta el 100% de los costes de reparación o reposición descritos en una memoria técnica emitida por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 20.000 euros por explotación.

5. Se consideran subvencionables, exclusivamente, los siguientes tipos de daños en los activos de las explotaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad agraria:

–Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.

–Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.

–Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.

–Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.

–Acequias, canales y compuertas.

–Conducciones enterradas de tuberías y elementos de bombeo y aplicación de riego.

–Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

–Depósitos de combustible o de otro tipo.

–Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.

–Daños en casetas.

–Daños en estructuras de soporte de cultivos permanentes.

6. Podrán ser objeto de ayuda los daños previstos en el punto anterior que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la aprobación de esta orden foral siempre que se haya depositado en algún registro público información suficiente de los mismos sobre la cual pueda basarse la memoria técnica valorada mencionada en la base sexta, con el límite previsto en el Anexo IV de esta Orden Foral.

7. El valor mínimo amparable será de 500 euros, y podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración de la memoria técnica valorada y la asesoría técnica durante la ejecución de las obras.

8. El importe sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación foral en materia de IVA.

Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

Base sexta.–Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las personas interesadas presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopias del Número de Identificación Fiscal y del documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.

c) En el caso de comunidades de bienes, además de aportar la fotocopia del Número de Identificación Fiscal se deberá designar un representante y adjuntar a la solicitud una fotocopia de su nombramiento.

d) Para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, las personas interesadas autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Administración competente la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Anexo III de esta Orden Foral).

e) Memoria técnica de los daños valorada, elaborada por perito colegiado, que acredite que las infraestructuras fueron dañadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias del 8 de julio de 2019, que describa y valore detalladamente las actuaciones necesarias para su reparación, conforme a los precios máximos de referencia incluidos en el Anexo IV de esta Orden Foral y a los precios vigentes que para estas actuaciones tiene establecidos la empresa pública TRAGSA.

La memoria técnica indicará que las obras de reparación propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias éstas que deberán quedar acreditadas la misma. Incluirá asimismo la descripción y valoración de las superficies de cultivo no recuperables.

f) Declaración sobre si, a fecha de presentación de la solicitud, se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas

g) Autorización al órgano competente para comprobar sus datos fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social (Anexo III de esta Orden Foral).

h) Fotocopia de documento de solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro de incorporación al Dominio Público Hidráulico de las parcelas con superficie de cultivo no recuperable, en caso de solicitar ayuda por este concepto.

Base séptima.–Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará Resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ajustará el valor de los daños y la ayuda correspondiente, conforme a los precios máximos de referencia incluidos en el Anexo IV de esta Orden Foral y a los precios vigentes que para estas actuaciones tiene establecidos la empresa pública TRAGSA.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio competente elevará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas al Director General de Agricultura y Ganadería, que se resolverá de forma motivada, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. Transcurrido un plazo de tres meses sin haberse notificado la Resolución de concesión se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. La Resolución de reconocimiento de obligación y pago se dictará una vez realizadas las reparaciones o reposiciones de los bienes por los que solicite ayuda, y previa justificación del gasto incurrido y su abono. A tal fin presentará en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las facturas y justificantes de pago, pudiéndose realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria. Junto con la documentación justificativa de la ejecución y pago de las actuaciones, el beneficiario deberá además presentar una declaración sobre si, a fecha de presentación de la solicitud de pago de las ayudas, se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.

7. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y su justificación y presentación por el beneficiario no excederá del 31 de marzo de 2020.

8. La no ejecución de las actuaciones y la no utilización de los fondos a las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido tendrán como consecuencia la perdida del derecho al cobro.

Base octava.–Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) Proceder a la reparación de los daños en equipamientos agrarios para los que se concede la ayuda.

b) Destinar los fondos a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, para la misma finalidad

e) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente

f) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibidas en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

g) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

Base novena.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En este caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta Ley Foral, se recogerá, conforme al modelo sobre la obligación de declaración de transparencia previsto en el punto 2.º del Resuelvo de la presente Resolución, la información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

2. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base décima.–Reintegro, infracciones y sanciones. Control y graduación de incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral, podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de subvención, establecido en la base octava, apartado e) de esta convocatoria, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. Si fruto de las comprobaciones a posteriori, se detectase el incumplimiento de la obligación de notificación de otras subvenciones o compensaciones percibidas para la misma finalidad, prevista en la base octava, apartado d), será causa de reintegro total de la ayuda percibida.

6. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base undécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, del día 8 de julio de 2019.

Base duodécima.–Acumulación.

1. Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas del apartado anterior deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

3. Estas ayudas podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento. Tal y como se establece en la Base 5, apartado 3, la complementariedad y subsidiariedad se establecerá siguiendo el siguiente orden: en primer lugar las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, y a continuación las otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. Las presentes ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento.

5. Estas ayudas estatales no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

6. La ayuda para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 4, letra e), no se acumulará con la ayuda para la compensación de los daños materiales contemplada en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

ANEXO III

Autorización para recabar datos (PDF).

ANEXO IV

Precios máximos de referencia

DESCRIPCIÓN DEL DAÑO

PRECIO MÁXIMO

UNIDAD

Destrucción del emparrado en viñas.

4.235

euros/ha

Destrucción del emparrado en olivos.

4.235

euros/ha

Destrucción del emparrado en frutales.

3.176

euros/ha

Arrastre de tierras de cultivo: Regadío

2,12

euros/ m³

Arrastre de tierras de cultivo: Secano

0,53

euros/m³

Depósitos de piedras, gravas y tierras.

5,29

euros/m³

Depósitos restos de cosecha.

3,18

euros/ m³

Nivelación de parcelas (láser): < 5 ha

191

euros/ha

Nivelación de parcelas (láser): 5-10 ha

159

euros/ha

Nivelación de parcelas (láser): >10 ha

127

euros/ha

Destrucción de ribazos, recalces de acequias de hasta 1m de altura

1,59

euros/m

Destrucción de ribazos, recalces de acequias de hasta 1m de altura: arrozales

0,79

euros/m

Destrucción de ribazos y recalce de acequias de 1 a 3 metros de altura

5,29

euros/m

Destrucción de ribazos y recalce de acequias de más de 3 metros de altura

21,18

euros/m

Arreglo de caminos particulares

1,06

euros/m²

Limpieza de acequia y desagües de tierra

1,50

euros/m

Limpieza de piedras y tierra en acequias de hormigón

5,29

euros/ m³

Rotura de acequias de hormigón (0,5 x 0,5 x 0,15)

42,35

euros/m

Superficies de cultivo no recuperables: Regadío

15.986

euros/ha

Superficies de cultivo no recuperables: Secano

6.551

euros/ha

Nota.

Los precios se refieren a unidades de obra totalmente terminadas e incluyen todos los materiales, mano de obra y maquinaria necesarios para su ejecución.

Al resultado de aplicar estos precios a las mediciones se aplicará únicamente el IVA.

Ud Elaboración memoria técnica valorada (máx. 2% s/pem o 1.250 euros, mín. 250 euros)

Ud Asesoría técnica en ejecución de obra (máx. 2% s/pem o 1.250 euros, mín. 250 euros)

Código del anuncio: F1916022