BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

YESA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización y tasa del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Yesa, en sesión ordinaria celebrada el 1 de agosto de 2019, aprobó inicialmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la utilización y tasa del cementerio introduciendo la regulación de los columbarios.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de 16 de septiembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede considerarla aprobada definitivamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, disponiendo en consecuencia la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Yesa, 4 de noviembre de 2019.–El Alcalde, Roberto Martínez Luyando.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN Y TASA DEL CEMENTERIO

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Igualmente la presente Ordenanza de conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 4 y 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula la administración, dirección y cuidado del cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras Administraciones.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada a instancia de parte de inhumaciones y exhumaciones en el cementerio Municipal de Yesa.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.

En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación de servicios en el cementerio Municipal serán las siguientes:

Inhumaciones en tierra: concesión por un periodo improrrogable de 99 años: exento.

Inhumaciones en nicho: concesión por un período improrrogable de 99 años: 420 euros.

Inhumaciones en columbario: concesión para depósito de cenizas en columbario por un periodo improrrogable de 99 años: 420 euros.

Devengo

Artículo 6. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se realice la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

Normas de gestión

Artículo 7. La administración, dirección y cuidado del cementerio Municipal de Yesa implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución y utilización de terrenos y sepulturas.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 8. Los órganos municipales tendrán a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio municipal, disponiendo de personal necesario, o en su caso disponiendo quién debe realizar los servicios.

Artículo 9. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 10. Se dará sepultura en el cementerio municipal a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacer por los servicios los derechos que se señalan en el artículo 5 de la presente ordenanza.

Artículo 11. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las disposiciones sanitarias para las mismas. Podrán realizarse en las siguientes condiciones, siempre que la causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno:

–Cadáveres inhumados en nichos. Si lo han sido sin caja de zinc, deberá haber transcurrido un plazo no inferior a dos años desde su enterramiento. Si lo ha sido en caja de zinc, podrá exhumarse y trasladarse en cualquier momento.

–Cadáveres inhumados en tierra. Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento. Si lo han sido sin caja de zinc, no podrá procederse a su exhumación antes de haber transcurrido un plazo mínimo de 5 años.

Fuera de estos plazos no se autoriza exhumación a no ser por orden judicial.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, no se permitirá exhumación alguna, a no ser por orden judicial.

Artículo 12. En las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno. El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al ayuntamiento, a fin de supervisar los trabajos.

Artículo 13. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos 10 años de antigüedad o en una huesera.

Artículo 14. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 15. La concesión de los nichos se efectuará a libre elección por orden de solicitud y respetando los que ya estén concedidos; se llevará un Libro de Registro de las mencionadas concesiones.

Se seguirá el mismo procedimiento para la concesión de columbarios.

Artículo 16. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros, sepulturas, panteones, nichos y columbarios en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 17. El aprovechamiento de terrenos del cementerio también podrá ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 18. En las sepulturas que sean levantadas, tanto por exhumaciones a instancia de parte o por cualquiera de las causas recogidas con anterioridad, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad indicarán, previamente al levantamiento, al ayuntamiento, el destino de los elementos de ornato, pudiéndose exclusivamente, retirar a la pared del cementerio el elemento identificativo del fallecido. La retirada de los mismos será por cuenta de los familiares o por personal del ayuntamiento, abonando en este caso el coste.

Artículo 19. Se prohíbe esparcir cenizas en suelo urbano, o lugares de interés cultural o turístico en todo el término municipal de Yesa. Se podrán enterrar cenizas en el cementerio en el columbario.

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Respecto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–Las concesiones anteriores a esta Ordenanza se respetarán en sus propios términos y conforme al título de las mismas. Las otorgadas se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Código del anuncio: L1913873