BOLETÍN Nº 217 - 4 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 113E/2019, de 8 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación fotovoltaica de autoconsumo en parcela 1293, polígono 16 de Olite, en el término municipal de Olite, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

Con fecha 22/03/2019 tuvo entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una instalación de generación fotovoltaica de 100 kW de potencia nominal total, conectada a la instalación interior de consumo de la EDAR Tafalla-Olite.

La instalación está constituida por 306 módulos agrupados en 17 cadenas, las cuales llegan mediante canalización enterrada hasta el inversor que se situará junto a la caseta del transformador existente. Se proyectan 51 estructuras soporte de acero galvanizado, cada una de las cuales agrupa 6 módulos y dispone de doble zapata de hormigón en masa de 200 cm x 80 cm x 50 cm. La superficie aproximada ocupada por la instalación es de 2.000 m² aproximadamente.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación fotovoltaica de autoconsumo en parcela 1293 del polígono 16 de Olite, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se afectará exclusivamente aquellas zonas en las que sea absolutamente imprescindible la realización de cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin alterar la topografía de la zona.
  • En la excavación de las zapatas de cimentación y de la canalización del cableado hasta el inversor, se retirará previamente la capa de tierra vegetal y se acopiará separadamente del resto de tierras de excavación. Posteriormente, con dicha tierra vegetal, se recubrirán las superficies excavadas y/o afectadas por las obras.
  • Finalizados los trabajos se limpiarán todos los restos de obra de la zona que hubiese sido ocupada, considerando también los terrenos aledaños.

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la instalación fotovoltaica de autoconsumo para la estación de depuración de aguas residuales autorizada conforme a la Resolución 165/2012, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes. En particular, por lo dispuesto por la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, que entre otras cosas, indica que, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica propuesta puede verse afectada en caso de una eventual avenida, se considera autorizable la instalación con las siguientes condiciones:
  • Los soportes de las placas deben estar calculados para resistir una eventual avenida del río Cidacos.
  • Debe asegurarse la estanqueidad de la instalación eléctrica que alimenta a la depuradora para minimizar daños en caso de avenida.

El promotor debe ser conocedor y asumir el riesgo de inundación de la parcela, así como de las medidas de protección aplicables, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Olite, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de octubre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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