BOLETÍN Nº 215 - 30 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 23 de octubre de 2019, por el que se aprueba la delegación entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Departamento de Cohesión Territorial para el ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.

Mediante Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

El artículo 3 de la citada ley foral regula las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra S.A. en los contratos que se celebren para la construcción y explotación de las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra mediante contrato de concesión de obras públicas, y al efecto señala que se sujetarán a las siguientes condiciones:

“a) La contratación se realizará por Riegos del Canal de Navarra S.A., que será la concedente.

b) Las potestades administrativas reconocidas en la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas serán ejercidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará las aportaciones de fondos públicos presupuestarios y las no dinerarias precisas para atender los compromisos derivados del contrato de concesión de obras públicas. No será de aplicación la limitación temporal establecida en el artículo 41.3 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, a los efectos de la aportación de fondos públicos presupuestarios.

d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición de concedente en el caso de que Riegos del Canal de Navarra, S.A., pierda su personalidad jurídica o se extinga, modifique su objeto social hasta hacerlo incompatible con esta actuación o concurra cualquier otra circunstancia que le impida continuar como concedente.

2. Para articular esta relación se suscribirá un convenio entre el Gobierno de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S.A.”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de enero de 2013 se aprobó el inicio de las actuaciones para llevar a cabo la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra por la sociedad pública INTIA, S.A., así como el convenio de colaboración entre el Gobierno de Navarra y la sociedad pública INTIA, S.A., para el desarrollo de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra.

Con fecha 11 de febrero de 2013 se firmó el convenio entre INTIA, S.A. y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la cláusula segunda de este convenio se recogen las actuaciones que se comprometen a llevar a cabo INTIA, S.A. y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con este contrato; señala la mencionada cláusula que corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el ejercicio de las potestades administrativas reconocidas en la normativa reguladora de la contratación de obras públicas y en la normativa foral sobre infraestructuras agrícolas.

El Gobierno de Navarra considera procedente aprobar la delegación entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Departamento de Cohesión Territorial para el ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, en atención a la consideración de interés general de la obra hidráulica.

Mediante Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Conforme a lo regulado en la disposición adicional única de este decreto foral las competencias administrativas en materia de contratación, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, están desconcentradas en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento.

Mediante Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial. Conforme a lo regulado en la disposición adicional única de este decreto foral se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

El artículo 11.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Añade que, cuando se trate de órganos no vinculados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa del superior común.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Aprobar la delegación entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Departamento de Cohesión Territorial para el ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.

2.º La delegación que se aprueba se efectuará por la persona titular de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente competente en materia de regadíos en favor de la persona titular de la Dirección General del Departamento de Cohesión Territorial competente en materia de obras públicas e infraestructuras.

3.º La delegación de competencias, así como su revocación, que podrán ejercitarse en cualquier momento, se aprobarán por el órgano delegante, y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar este acuerdo a la sociedad pública concedente INTIA, S.A., a la empresa concesionaria Aguas de Navarra, S.A., a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de Cohesión Territorial.

Pamplona, 23 de octubre de 2019.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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