BOLETÍN Nº 181 - 13 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la adjudicación de parcelas para la plantación de viñas
en el término de “Ganazo”

Por acuerdo del Pleno de fecha 12 de abril de 2019 fue aprobada inicialmente la modificación parcial de la “Ordenanza reguladora de la adjudicación de parcelas para la plantación de viñas en el término de “Ganazo” de Murillo el Fruto”. De conformidad con los artículos 174 y siguientes y 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, el expediente se sometió a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pudiera ser examinado y presentarse las alegaciones o reclamaciones que se estimaren oportunas.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 13 de mayo de 2019.

En virtud del artículo 325.1 último párrafo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, durante el plazo indicado se presentaron reclamaciones, reparos u observaciones, en fecha de 17 de junio de 2019, las cuales fueron desestimadas por acuerdo del Pleno de fecha 26 de julio de 2019. En consecuencia, el acuerdo inicial de aprobación, cuyo texto íntegro se expone a continuación, pasa a ser definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS PARA PLANTACIÓN DE VIÑAS EN EL TÉRMINO DE “GANAZO”

Artículo 1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos de las parcelas comunales para plantación de viñas en el término de “Ganazo”, de Murillo el Fruto, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Murillo el Fruto en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de cuatro años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Murillo el Fruto al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

Artículo 2. Para ser adjudicatario de estas parcelas comunales el interesado deberá cumplir en todo momento los requisitos y condiciones establecidos en la Orden Foral de 19 de agosto de 1999 del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, o normativa que la sustituya, sobre solicitud, tramitación y concesión de nuevas plantaciones de viñedo.

El cumplimiento efectivo de dichos requisitos y condiciones podrá ser apreciado por el Ayuntamiento o por el organismo autónomo “EVENA”.

Artículo 3. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento requerir al beneficiario la documentación y antecedentes que acrediten el hecho del cultivo de forma personal y directa.

Artículo 4. La duración de la adjudicación será de 25 años o la vida de la cepa.

Artículo 5. En el supuesto de jubilación del adjudicatario, éste podrá continuar con el de la viña aunque deje el aprovechamiento del resto de lotes comunales.

Artículo 6. Al finalizar el plazo de adjudicación o realizar el arranque de la viña los derechos pasarán al Ayuntamiento automáticamente.

Artículo 7. En el supuesto de que el adjudicatario deseare cesar en el aprovechamiento de la viña o concurrieran causas de fuerza mayor (muerte o invalidez permanente) que lo impidiere se podrá ceder o transferir el disfrute de la viña a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as y cónyuge o persona unida mediante análoga relación de afectividad), siempre y cuando estos cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 1.º de esta Ordenanza y se notifique por escrito al Ayuntamiento, de tal modo de tenga en todo momento conocimiento de la identidad del cultivador de las parcelas comunales y, por tanto, responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 8. En el supuesto de la que cesión se produjera por razón del fallecimiento del adjudicatario y sus herederos fueran menores de edad, se les reservará el derecho de aprovechamiento hasta que alcancen la mayoría de edad o emancipación y opten por el ejercicio de la viticultura, cumpliendo las condiciones precedentemente establecidas en esta Ordenanza. Durante ese plazo dispondrá de forma provisional del aprovechamiento de la viña la persona que ostente la patria potestad o tutoría del menor. Si alcanzada la mayoría de edad éste no opta por la viticultura en las condiciones establecidas revertirá el derecho al Ayuntamiento, abonando al citado heredero la cantidad económica que valore el organismo autónomo “EVENA” según los años de la viña.

Artículo 9. En el caso de que algún adjudicatario dejase de residir en Murillo el Fruto u abandonase la viña, esta pasará al Ayuntamiento, que procederá a una nueva adjudicación por la modalidad de subasta, conforme a las siguientes determinaciones:

1. El tipo inicial de licitación estará integrado por la suma para el primer año del importe del canon anual que corresponda y el que resulte de la tasación del valor de la viña que efectúe el organismo autónomo “EVENA”, correspondiendo el resto de años de duración el pago del canon anual actualizado.

2. Podrán celebrarse segunda y, en su caso, tercera subasta, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas.

3. La celebración de la primera subasta deberá anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra con una antelación de 15 días naturales, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

4. Para la celebración de la segunda y tercera subastas, en su caso, bastará que se anuncien en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murillo el Fruto con cinco días de antelación, al menos a la fecha en que cada una de ellas debiera celebrarse.

5. En dichas subastas habrá lugar al sexteo, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

6. Para tomar parte en las subastas será necesario depositar previamente en la mesa de subasta el importe de una fianza equivalente al 4% del precio de licitación señalado para cada una de ellas.

7. Asimismo, podrá adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

Artículo 10. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el adjudicatario que tuviere intención de dejar de residir en Murillo el Fruto y/o abandonar el cultivo de la viña podrá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Murillo el Fruto con una antelación mínima de un mes, adjuntando a la oportuna instancia un informe de tasación de la viña realizado por el organismo autónomo “EVENA”, en cuyo caso el Ayuntamiento procederá a su nueva adjudicación por la modalidad de subasta, con las siguientes determinaciones específicas respecto de las anteriormente señaladas:

a) El Ayuntamiento de Murillo el Fruto abonará al titular del aprovechamiento de la parcela cesante el importe obtenido en la subasta, una vez deducido el importe del canon.

b) El titular del aprovechamiento de la parcela cesante podrá revocar, dejándola sin efecto, aquella comunicación efectuada al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 48 horas a la señalada para la celebración de la segunda y tercera subasta, en su caso, si considerase perjudicial para sus intereses los tipos de licitación legalmente previstos para la segunda y tercera subasta.

Artículo 11. Todo aquel que haya adquirido tierra para plantar viña, de secano, se le descontará la misma cantidad en el lote que adquiera de comunal.

Artículo 12. El canon por robada será el que establezca anualmente el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, con la revalorización anual que legalmente corresponda (siendo para el ejercicio 2019 de 50 euros/robada). Todos los gastos, salvo la instalación inicial hasta el pie de parcela, serán de cargo de los adjudicatarios.

Artículo 13. A los adjudicatarios de estas parcelas de viña en “Ganazo” les será descontada una superficie igual en su lote de parcelas de cultivo de secano.

Murillo el Fruto, 7 de agosto de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, Arancha Murillo Tanco.

Código del anuncio: L1910515